Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 312/2016)

Sentido del fallo17/08/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente312/2016
Fecha17 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 628/2015))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 312/2016



Amparo directo en revisión 312/2016

quejoso: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO:


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ:


SECRETARIA: cecilia armengol alonso

colaboró: montserrat fernández nungaray



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 312/2016, promovido en contra del fallo constitucional dictado el veintiséis de noviembre de dos mil quince por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo civil 628/2015.


El problema jurídico planteado a esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en caso de reunirse los requisitos de procedencia del amparo directo en revisión, si el artículo 692 Quáter del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, vulnera el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del recurrente.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada del juicio ordinario civil ********** del índice del Juzgado Septuagésimo de lo Civil del Poder Judicial del Distrito Federal, así como de la información derivada del toca de apelación principal ********** y su relacionado **********; del índice de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como en el expediente del juicio de amparo directo civil 628/2015, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito se advierte lo siguiente:


  1. Juicio ordinario civil. Mediante escrito presentado el quince de octubre de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes Común 24 Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil de **********, la restitución y entrega de un inmueble ubicado en el **********, Delegación **********; de esta ciudad, el cual se encontraba en posesión del demandado; así como el apercibimiento legal de no volver a invadir el inmueble; el pago de daños y perjuicios así como de gastos y costas originadas1.


  1. De la demanda el Juzgado Septuagésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, cuyo titular, en acuerdo de dieciséis de octubre de dos mil catorce la admitió y registró con el número de expediente **********. El veinticinco de noviembre de dos mil catorce, el demandado contestó la demanda entablada en su contra, e hizo valer las excepciones y defensas de inexistencia; nulidad; sine actione agis y la de oscuridad de la demanda.


  1. Durante el trámite del juicio ordinario civil, el juez emitió diversos acuerdos, entre los que se destacan los autos de la veinte y treinta de enero de dos mil quince, así como el acuerdo veintitrés de febrero de ese mismo año, mismos que fueron apelados en forma preventiva por la parte demandada y que fueron tramitados de manera conjunta con la sentencia definitiva.


  1. El nueve de abril de dos mil quince, el juez civil dictó sentencia en la que se determinó que resultó procedente la vía Ordinaria Civil y que el actor acreditó parcialmente su acción, mientras que el demandado no justificó sus excepciones ni defensas. Por lo que declaró que el actor tiene el mejor derecho poseer y se condenó a la restitución del inmueble. Sin hacer condena en costas a las partes2.


  1. Inconforme con la resolución anterior, el demandado interpuso recurso de apelación, del que tocó conocer a la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual quedó radicado con el número de toca de apelación principal **********, y dada la interposición de tres apelaciones preventivas abrió los tocas de apelación relacionados **********, ********** y **********.


  1. En relación al toca de apelación relacionado **********, en el cual se impugnó el auto emitido por el juez civil el veintitrés de febrero de dos mil quince, por el cual se desechó la prueba en grafoscopía y documentoscopía, la Sala del conocimiento emitió resolución el diez de julio de dos mil quince, en el sentido de confirmar el auto apelado, en tanto los agravios del apelante resultaron inoperantes, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 692 Quáter del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en tanto el apelante es omiso en expresar en la apelación expuesta contra la sentencia definitiva de qué manera trasciende al fondo del asunto el resarcimiento de las violaciones que aduce se cometen a las leyes del procedimiento por el desechamiento de la prueba3.


  1. Igualmente, por lo que hace a la apelación principal, la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal emitió sentencia el diez de julio de dos mil quince, en la que confirmó la sentencia impugnada y condenó al demandado apelante al pago de las costas procesales causadas4.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito recibido el veinticinco de agosto de dos mil quince, en la Oficialía de Partes Común 11 para Salas Civiles del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de la sentencia definitiva de diez de julio del dos mil quince, dictada por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los autos del toca de apelación **********. En la demanda se señalaron como derechos transgredidos en su perjuicio los contenidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


  1. El nueve de septiembre de dos mil quince, la Magistrada del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo directo, admitió el asunto a trámite y lo registró como amparo directo civil 628/2015.5


  1. Seguido el procedimiento legal, el veintiséis de noviembre de dos mil quince el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la negativa del amparo, el trece de enero de dos mil dieciséis, la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Civil del Primer Circuito, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante acuerdo del Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de catorce de enero siguiente.6 El recurso fue recibido en este tribunal constitucional el dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

  1. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en acuerdo de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 312/2016 y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución. Finalmente, ordenó notificar de tal admisión a las autoridades responsables y al Ministerio Público de la Federación.7


  1. Por último, en acuerdo de nueve de marzo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Primera Sala determinó que la Sala se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,8 atendiendo a que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia de amparo de veintiséis de noviembre de dos mil quince se notificó de manera personal al autorizado de la parte quejosa el once de diciembre de dos mil quince,9 surtió sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el lunes catorce de diciembre de dos mil quince; por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso corrió del martes quince de diciembre de dos mil quince, al jueves catorce de enero de dos mil dieciséis, sin contar en dicho plazo el periodo vacacional del Poder Judicial Federal comprendido del dieciséis al treinta y uno de diciembre de ese...

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