Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-06-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 179/2016)

Sentido del fallo29/06/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente179/2016
Fecha29 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A 1149/2013),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 45/2014))
AMPARO EN REVISIÓN 283/2009

AMPARO EN REVISIÓN 179/2016


AMPARO EN REVISIÓN 179/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: ***********



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: H.M.A.Z..



Vo.Bo.

MINISTRA.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

Cotejó:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el cual fue turnado al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal al día siguiente, ***********, representante legal de la quejosa ***********, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que se precisan a continuación:


Autoridades responsables:

Ordenadoras:


Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Secretario de Gobernación.

Secretario de Educación Pública.

Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (de ahora en adelante IMPI).

Director Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual del IMPI.

Subdirector Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio del IMPI.

Coordinador Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio del IMPI.

Inspector Comisionado del IMPI.


Ejecutoras:

Secretario de Educación Pública.

Director del Diario Oficial de la Federación.

Secretario de Gobernación.

Inspector del IMPI.


Actos reclamados:


a. Ley Federal del Derecho de Autor (expedición, promulgación, orden de cumplimiento, orden de publicación, refrendo), específicamente el artículo 2, y los contenidos en el Título XII, Capítulo II de la propia Ley Federal del Derecho de Autor.


b. Reglamento de la Ley Federal de(sic) Derecho de Autor (publicación), y en forma específica los artículos 1, 8, 10, 44, 45, 138, 163, 174 y 179, y de los títulos XIII y XIV.


c. Oficio 27452 de 23 de agosto de 2013, por virtud del cual se ordenó la imposición de medidas provisionales en perjuicio de la quejosa.


d. La orden para que se expidiera, así como la expedición del oficio de 23 de agosto de 2013, por virtud del cual se ordenó la práctica de la visita de inspección a la quejosa.


e. Acta circunstanciada en que consta la práctica de una visita de inspección el 27 de agosto de 2013.


f. La inminente orden para la aplicación de diversas disposiciones de la Ley Federal y del Reglamento de Derecho de Autor, con arreglo al procedimiento y a las formalidades previstas en el Título Sexto y Séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial.


g. Todos los efectos y consecuencias directas o indirectas de los actos reclamados, principalmente cualquier acto tendiente a la aplicación de las disposiciones reclamadas de la Ley Federal y Reglamento de Derecho de Autor.”


SEGUNDO. Preceptos constitucionales que se consideran transgredidos. La peticionaria de amparo señaló como derechos humanos vulnerados, los previstos en los artículos 1, 14, 16, primer párrafo y 17 de la Carta Fundamental.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda de amparo, correspondió conocer por razón de turno al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en el entonces Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, cuyo titular por auto dictado el veinte de septiembre de dos mil trece, previno a la parte quejosa a efecto de que la persona que se ostentaba como representante legal de la empresa moral quejosa acreditara la personalidad con la que se ostentaba, el cual fue notificado el veinticinco de septiembre del mismo año.


Además de otros requerimientos y una vez que se cumplió con éstos por proveído de diez de octubre de dos mil trece se admitió a trámite la demanda de amparo, se pidió el informe justificado a las autoridades responsables, se señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional y se tuvo como tercero interesado a ***********acuerdo que fue debidamente notificado a las partes según se desprende de las respectivas constancias de notificación.


CUARTO. Con fecha ocho de noviembre de dos mil trece, el Juez Federal verificó la audiencia constitucional y dictó sentencia el veinte de enero de dos mil catorce, fecha en que lo permitieron las labores del Juzgado.


QUINTO. Los puntos resolutivos de esa decisión son los siguientes:


PRIMERO. Se sobresee en relación al refrendo de la ley impugnada atribuida al Secretario de Educación, así como los actos atribuidos al Director General y al Director Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de conformidad con el considerando quinto de esta ejecutoria.


SEGUNDO. Se sobresee en relación a la publicación y refrendo de las normas generales impugnadas, atribuidas al Secretario de Gobernación y al Director del Diario Oficial, por los motivos señalados en el considerando séptimo de esta ejecutoria.


TERCERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ***********, en contra de la Ley Federal del Derecho de Autor, específicamente el artículo 2, y los contenidos en el Título XII, Capítulo II de la propia Ley Federal del Derecho de Autor; el Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, y en forma específica los artículos 1, 8, 10, 44, 45, 138, 163, 174 y 179, y de los títulos XIII y XIV; el Oficio 27452 de 23 de agosto de 2013, por virtud del cual se ordenó la imposición de medidas provisionales en perjuicio de la quejosa; la orden para que se expidiera, así como la expedición del oficio de 23 de agosto de 2013 por virtud del cual se ordenó la práctica de la visita de inspección a la quejosa; el acta circunstanciada en que consta la práctica de una visita de inspección el 27 de agosto de 2013; y todos los efectos y consecuencias directas o indirectas de los actos reclamados, principalmente cualquier acto tendiente a la aplicación de las disposiciones reclamadas de la Ley Federal y Reglamento de Derecho de Autor; actos atribuidos al Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Subdirector Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio del IMPI, Coordinador Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio del IMPI, e Inspector Comisionado del IMPI, por las razones señaladas en el último considerando de esta ejecutoria.”


SEXTO. Recurso de Revisión. Inconforme con la resolución anterior, por escrito de fecha cinco de febrero de dos mil catorce, presentado ante el Juzgado de Distrito del conocimiento, ***********por conducto de su autorizado ***********, interpuso recurso de revisión del que correspondió conocer al Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


La Presidenta del órgano jurisdiccional del conocimiento, por auto de diecisiete de febrero de dos mil quince, lo admitió a trámite, ordenó su registro con el número ***********y dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento.


SÉPTIMO. En sesión plenaria del día seis de agosto de dos mil quince, por unanimidad de votos, el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dictó resolución, la que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO.— Este Tribunal Colegiado de Circuito carece de competencia para conocer del recurso de revisión.

SEGUNDO.— Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para lo que tenga a bien determinar.”


OCTAVO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por oficio número ***********, de fecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis, la Secretaria de Tribunal adscrita al Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, remitió los autos del juicio de amparo indirecto ***********, así como el amparo en revisión ***********, mismos que fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.


NOVENO. Por acuerdo de fecha veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señor Ministro Luis María Aguilar Morales, determinó:


Ahora bien, vista la resolución de seis de agosto de dos mil quince, pronunciada por el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el indicado toca de revisión, y como en el caso el representante legal de la parte quejosa, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de veinte de enero de dos mil catorce, dictada por el titular del actual Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo ***********, en el que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 2, y los contenidos en el Título XII del Capítulo II de la Ley Federal del Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis; así como el Reglamento de la referida ley, en específico los artículos 1, 8, 10, 44, 45, 138, 163, 174 y 179 de los Títulos XIII y XIV; en la sentencia recurrida se negó el amparo respecto de dichos numerales; y toda vez que...

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