Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 793/2016)

Sentido del fallo30/11/2016 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha30 Noviembre 2016
Número de expediente793/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 1006/2014),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 46/2016))

1 Rectángulo


A. en Revisión 793/2016 [23]


AMPARO EN REVISIÓN 793/2016.

QUEJOSO: **********.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.




Vo. Bo.

Sr. Ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de noviembre de dos mil dieciséis.



VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado el veinte de mayo de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, **********, por medio de su apoderada legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


(…).

III. Autoridades responsables.

a) S. en su carácter de ordenadora a la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en México D.F.

b) Como autoridad ejecutora a la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en S.P.G.G., Estado Nuevo León

IV. Actos reclamados.

a) De la citada Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, señalo el acuerdo de fecha 24 de febrero de 2014, contenido en el oficio n. 06-2-2-7062/14 de fecha 24 de febrero de 2014, dirigido a la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que no ha lugar a tramitar el incidente de incompetencia por razón de territorio y devuelve los autos del juicio **********, a dicha Sala.

b) De la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, reclamo la resolución dictada en fecha 1 de abril de 2014, en el expediente del juicio **********, por la que resuelve que no ha lugar a tramitar el incidente de incompetencia territorial acatando el acuerdo que reclamo a la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

(…).”

Y en aclaración de demanda, señaló como actos reclamados, los siguientes:

(…).

Al efecto doy cumplimiento al inciso b) manifestando que: reclamo la inconstitucionalidad de la norma artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al ser violatoria de los artículos 14 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Aclaro mi demanda de amparo indirecto diciendo: Conforme a la fracción III del capítulo de Autoridades Responsables y como fracción IV de Acto Reclamado expresados en la demanda de amparo, a continuación refiero las autoridades y los actos que les reclamo a continuación.

III. Autoridades responsables.

Indico en su carácter de ordenadoras:

1. A la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, con residencia en México, Distrito Federal;

2. A la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con residencia en México, Distrito Federal;

3. Al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con residencia en México, Distrito Federal;

4. Al Secretario de Gobernación, con residencia en México, Distrito Federal;

5. Al Director del Diario Oficial, residente en México, Distrito Federal.

Señalo en su doble carácter de ordenadoras y ejecutoras:

6. Señalo en su carácter de ordenadora a la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en México Distrito Federal;

7. Como Autoridad Ejecutora la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León.

Señalo como actos reclamados los siguientes.

IV. Actos Reclamados.

1. De las Cámaras de Senadores (1) y Diputados (2) del Congreso de la Unión, reclamo la creación o expedición misma del ordenamiento legal denominado, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo concretamente en su artículo 30, mismo que ha sido aplicado a la quejosa, en virtud que con fecha martes 25 de abril de 2014, le fue notificado el acuerdo de fecha 1 de abril de 2014, mediante el cual se determina que mi representada carece de legitimación para promover el incidente de incompetencia puesto que la interposición corresponde únicamente a la autoridad demandada y al tercero interesado, sin existir entonces la posibilidad para que mi mandante pudiera interponer tal incidente, cuestión de inconstitucionalidad que trastoca las garantías de audiencia y defensa y el principio de supremacía constitucional, violándose en el presente caso los artículos 14 y 133 constitucionales.

2. D.P. de la República (3), reclamo la promulgación y la orden de publicación de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a que me refiero en el punto inmediato anterior. Asimismo, le reclamo la ejecución material de la citada ley en lo que al ámbito de su competencia corresponde, por el numeral anteriormente precisado.

3. D.S. de Gobernación (4), reclamo el refrendo y su participación en la promulgación y orden de publicación, y publicación misma de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Asimismo le reclamo los actos de ejecución material del citado ordenamiento, en el numeral indicado, que en el ámbito de su competencia realizan en perjuicio de la parte peticionaria de garantías.

4. D.D.d.D.O. de la Federación (5), reclamo la publicación en el Diario Oficial de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a que me he venido refiriendo en este capítulo de actos reclamados.

5. De la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, señalo el acuerdo de fecha 24 de febrero de 2014, contenido en el oficio No. 06-2-2-7062/14 de fecha 24 de febrero de 2014, dirigido a la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que no ha lugar a tramitar el incidente de incompetencia por razón de territorio y devuelve los autos del juicio ********** a dicha Sala, y es a través de tal acto que se aplica por primera vez y en perjuicio del quejoso, el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, siendo violatorio de las garantías consagradas en los artículos 14 y 133 Constitucionales que consagran las garantías de audiencia y defensa y Supremacía Constitucional.

6. De la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa reclamo la resolución dictada en fecha 1 de abril de 2014, en el expediente del juicio **********, por la que resuelve que no ha lugar a tramitar el incidente de incompetencia territorial tal acatando el acuerdo que reclamo a la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y es a través de tal acto que se aplica por primera vez y en perjuicio del quejoso, el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, siendo violatorio de las garantías consagradas en los artículos 14 y 133 Constitucionales que consagran las garantías de audiencia, defensa y Supremacía Constitucional.

(…).”



SEGUNDO. Derechos humanos que se estiman violados. La promovente señaló como preceptos violados los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno le correspondió conocer del escrito inicial de demanda al Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, Monterrey, quien previo cumplimiento de la quejosa al requerimiento formulado registró el expediente número **********, y la admitió a trámite mediante proveído de veintiocho de mayo de dos mil catorce.


Concluidos los trámites correspondientes, el ocho de enero de dos mil quince, el Juez celebró la audiencia constitucional y dictó resolución, que terminó de engrosar el cinco de marzo de dos mil quince, en la que sobreseyó en el juicio por estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso numeral 107, fracción V constitucional, interpretado a contrario sensu, ya que concluyó que los acuerdos reclamados no son de imposible reparación al considerar que constituyen actos meramente procedimentales que no afectan materialmente derechos sustantivos.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. En contra de la sentencia referida, la representante legal de la quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintitrés de marzo de dos mil quince, ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, Monterrey, el cual fue turnado al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, cuyo Presidente por acuerdo de dieciocho de enero de dos mil dieciséis, lo admitió a trámite y lo registró con...

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