Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 738/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha18 Enero 2017
Número de expediente738/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 17/2016, RELACIONADO CON EL A.D. 16/2016))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006




RECURSO DE INCONFORMIDAD 738/2016





RECURSO DE INCONFORMIDAD 738/2016

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSA RECURRENTE: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: Z.A.F.M.

ELABORÓ: GABRIELA PONCE BÁEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de enero de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 738/2016, interpuesto por **********, contra la resolución dictada el veintinueve de abril de dos mil dieciséis, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado el veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, dentro del juicio de amparo **********, se encuentra cumplida, así como si resulta legal la resolución de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, por medio de la cual se declaró cumplida dicha ejecutoria.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo directo. Por escrito presentado el diez de noviembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la justicia federal en contra de la sentencia dictada en el toca de apelación **********1, por considerar que se vulneraron en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales.


  1. Mediante acuerdo de doce de enero de dos mil dieciséis, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito admitió la demanda y la registró con el número **********2.


  1. Seguidos los trámites conducentes, en sesión de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia (conjuntamente con el juicio de amparo **********), en la que concedió el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa3, para los siguientes efectos:


[…] a fin de que la sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en una nueva que emita, ajustándose a los términos de esta ejecutoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 ter del Código de Procedimientos Civiles del Estado, ordene dar investigación al Agente de la Procuraduría Social, dentro del trámite del recurso de apelación; hecho lo cual, se siga por sus diversas etapas.


  1. Trámite del cumplimiento de la sentencia de amparo. Mediante oficio número **********4, el magistrado presidente de la Quinta Sala por ministerio de Ley, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, remitió copia certificada de la resolución emitida el dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Esta sentencia se tuvo por recibida por el Tribunal Colegiado mediante proveído de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, por lo que se dio vista a las partes para que en un término de diez días manifestaran lo que a sus intereses conviniera5. Esta vista fue desahogada por la quejosa en escrito presentado el ocho de abril del mismo año6.

  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El veintinueve de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo, al considerar que la autoridad responsable dio debido cumplimiento, sin incurrir en exceso ni defecto7.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición del recurso de inconformidad. El trece de mayo de dos mil dieciséis, ante el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, ********** por su propio derecho, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución de veintinueve de abril de dos mil dieciséis8, por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria en el amparo **********, por lo que en proveído de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, el presidente del Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte, lo que se hizo a través del oficio número **********9.


  1. Trámite ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. El veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, registrándolo con el número 738/2016 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena10.


  1. Radicación. El veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, esta Primera Sala de esta Suprema Corte se avocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente11.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente. El recurso se promueve contra el acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Respecto de la legislación aplicable, el presente asunto se rige por la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en atención a que se promueve contra el acuerdo que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo que causó ejecutoria en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia 1a./J. 49/2013 (10a.)12, de rubro: “CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. LAS DISPOSICIONES RELATIVAS QUE PREVÉ LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013, SON APLICABLES A LOS JUICIOS INICIADOS ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR, CUANDO LA SENTENCIA RESPECTIVA CAUSE ESTADO CON POSTERIORIDAD A ESA FECHA”.


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece, como requisitos de procedencia, los siguientes:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

[…].


  1. En el presente caso se actualiza el requisito de procedencia establecido en la fracción primera de este artículo, ya que el recurso se interpuso contra resolución de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, por medio de la cual el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria dictada en el amparo **********.


V. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que la quejosa quedó notificada de la resolución impugnada por medio de lista, el nueve de mayo de dos mil dieciséis13, por lo que tal notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el diez del mismo mes y año.


  1. Por lo tanto, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del once al treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, descontándose los días catorce, quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de mayo, por haber sido sábados y domingos, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. En tales condiciones, como el recurso de inconformidad se presentó ante el Tribunal Colegiado, el trece de mayo de dos mil dieciséis14, se concluye que se interpuso en tiempo.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Acuerdo Recurrido. La resolución de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, en su parte sustancial señala:


[…]

Una vez requerida la sala responsable sobre el acatamiento de la referida ejecutoria, remitió constancias para acreditarlo, de cuya resolución se desprende que dejó sin efectos la sentencia combatida, ordenando reponer el procedimiento en el recurso de apelación para dar intervención en él al Agente de la Procuraduría Social.

Con copia certificada de tales actuaciones, se dio vista a la quejosa y al tercero interesado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR