Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 738/2016)

Sentido del fallo24/08/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha24 Agosto 2016
Número de expediente738/2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 743/2015))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 738/2016









AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 738/2016

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIA: LUZ H.O. Y VILLA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


SENTENCIA


Recaída al amparo directo en revisión 738/2016, interpuesto por **********, contra la sentencia dictada el veinte de enero de dos mil dieciséis por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos que dieron origen al presente asunto1. Son los siguientes:


  1. Juicio natural. ********** demandó en la vía ordinaria civil de **********, de ********** (en adelante **********) y del Notario Público **********, las pretensiones siguientes:


a. La nulidad por simulación e inexistencia del contrato de compraventa de un terreno formalizado en escritura pública, realizado entre ********** y **********. Ello, porque quienes dieron el consentimiento para la celebración de dicho acuerdo de voluntades fueron el actor y la sociedad mercantil demandada.

b. El cumplimiento del contrato base de la pretensión.

c. El otorgamiento de la escritura pública respecto del inmueble controvertido a favor del actor.

d. El pago de gastos y costas.


  1. Sentencia de primera instancia. Una vez seguidos todos los trámites procesales correspondientes, el diecinueve de enero de dos mil doce, la Juez Décima Primera Civil del Partido Judicial de León, Guanajuato, dictó sentencia definitiva2, en la que resolvió condenar a la demandada ********** a la desocupación y a la entrega del inmueble materia de la controversia a favor del actor; a **********, al cumplimiento del contrato base de la pretensión y a su formalización en escritura pública; ordenó la cancelación de la inscripción de la escritura pública en la que se formalizó el contrato de compraventa en el Registro Público de León, Guanajuato, así como de la inscripción catastral de dicho documento público; condenó únicamente a ********** al pago de costas.


  1. Primer recurso de apelación. Inconformes con la sentencia referida, las partes interpusieron apelación. El conocimiento del asunto correspondió a la Décima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato3, la cual dictó sentencia en la que resolvió que la juez del conocimiento dejara insubsistente la sentencia recurrida y repusiera el procedimiento a efecto de designar tutor a los menores hijos **********, **********, ********** y ********** de apellidos ********** (hijos del actor y de la demandada) ajeno a sus padres, para que los representara en el juicio principal.


  1. Sobre esa base, se ordenó a la juez de primer grado la ampliación del litigio para que los menores citados fueran oídos en juicio, a fin de garantizarles su derecho de audiencia y para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera sobre las pretensiones de las partes y, de considerarlo conveniente, se recabaran pruebas oficiosamente para salvaguardar los derechos de los niños, no así respecto del actor y de la persona física demandada, ya que lo actuado hasta el momento por la parte que representan quedó intocado; y hecho lo anterior, resolviera conforme a derecho.


  1. Cumplimiento del recurso de apelación. La juez del conocimiento ordenó la reposición del procedimiento y nombró tutriz de los menores a la Agente del Ministerio Público adscrita a los juzgados civiles, quien se declaró legalmente impedida para fungir con ese carácter.


  1. Dicha juzgadora señaló nueva tutriz de los niños a la Directora de Asistencia Jurídica Familiar del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), quien aceptó y protestó el cargo conferido.


  1. El actor solicitó que la juez de primer grado se pronunciara respecto a si los menores tenían o no derecho sobre el inmueble materia de la controversia que debía ser protegido, porque la Novena Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato dictó sentencia en el toca de apelación **********, en la que modificó la resolución emitida el dieciocho de mayo de ese año, por el Juez Quinto Civil del Partido Judicial de León, Guanajuato, en el juicio ordinario civil **********, sobre nulidad de matrimonio, promovido por ********** en contra de **********.


  1. En un primer momento, en la apelación referida se determinó modificar la de primera instancia para el efecto de que se precisara, entre otras cosas, que los bienes comunes de las partes durante la vigencia de su matrimonio debían aplicarse a favor de sus menores hijos, cuya liquidación se haría en ejecución de sentencia.


  1. Esa resolución quedó sin efectos, toda vez que la Novena Sala Civil referida emitió una nueva –en cumplimiento a la ejecutoria de amparo ********** emitida por el entonces Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito–, en la que modificó la sentencia de primer grado, porque la nulidad de matrimonio celebrado entre las partes trajo como consecuencia la nulidad del régimen de sociedad conyugal al no existir capitulaciones matrimoniales, por lo que dicho matrimonio nulo se rigió por las disposiciones relativas al régimen de separación de bienes; de ahí que se procedió a la declaración retroactiva de los efectos jurídicos que produjo el pretendido régimen de sociedad conyugal en cuanto a los bienes y productos pertenecientes a las partes.


  1. Con tal información, en el juicio de origen del que deriva el presente asunto, la juez ordenó dar vista a la tutriz citada, para que manifestara lo que a su interés conviniera, sin que lo hubiera hecho.


  1. Seguido el proceso, la juez de primer grado dictó nueva sentencia en la que resolvió acoger la pretensión del actor, por lo que declaró la nulidad absoluta del contrato base de la pretensión y de los actos emitidos en consecuencia; declaró la nulidad absoluta de la escritura pública en la que se formalizó el contrato de compraventa celebrado entre ********** y **********, se ordenó la cancelación de dicho acto jurídico en el protocolo del Notario Público **********, así como de la inscripción de éste en el Registro Público de dicha entidad federativa y de la inscripción catastral realizada ante la Dirección de Catastro Municipal.


  1. Dicha juzgadora estimó que al haber quedado acreditada la pretensión de cumplimiento de contrato, condenó también a ********** a formalizar en escritura pública la compraventa efectuada entre aquélla y el actor respecto del inmueble materia de la controversia.


  1. Finalmente, la juez condenó a ********** a la devolución del inmueble al actor y al pago de costas. Absolvió a los demás codemandados del pago de esta última pretensión.


  1. Segundo recurso de apelación. Inconforme con dicha resolución, ********** interpuso apelación, cuyo conocimiento correspondió también a la Décima Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato4, la cual dictó sentencia en la que confirmó la de primera instancia y condenó a la apelante a las costas de esa instancia.


  1. Primer juicio de amparo directo. La enjuiciada ********** promovió demanda de amparo directo en contra de dicho fallo, de la cual correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito5.


  1. En sesión de uno de julio de dos mil quince, dicho órgano jurisdiccional resolvió conceder el amparo, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada, dictara otra en la que siguiera los lineamientos de esa ejecutoria y, con plenitud de jurisdicción, resolviera lo que en derecho procediera.


  1. Esto es, el Tribunal Colegiado ordenó al tribunal de alzada que se pronunciara sobre los documentos exhibidos por el actor, principalmente la copia certificada de la sentencia dictada por la Novena Sala Civil, en el toca de apelación ********** –derivado del juicio ordinario civil **********, del Juzgado Quinto Civil del Partido Judicial de León Guanajuato– para que la sala responsable determinara si lo decidido en esa sentencia afectaba los derechos o los intereses de los menores, en atención al artículo 4º constitucional; de llegar a la conclusión de que esa resolución sí trascendía a la esfera jurídica de los niños, ordenara la reposición del juicio de origen, para el efecto de que la juez civil dictara las medidas necesarias tendentes a lograr la real y efectiva representación de los menores en el juicio, en respeto a su garantía de audiencia.


  1. En cumplimiento...

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