Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 71/2016)

Sentido del fallo01/06/2016 • SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente71/2016
Fecha01 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 882/2015 (RELACIONADO CON EL A.D. 881/2015)))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 71/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 71/2016

QUEJOSA y recurrente: ************




PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: J. carbajal díaz

E.: Raúl Mendiola Pizaña



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del uno de junio de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Ministro:




VISTOS para resolver el amparo directo en revisión 71/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:




  1. PRIMERO. Por escrito presentado el dos de mayo de dos mil cuatro, ************ demandó en la vía laboral a ************* y ************, *************, ************, **************, *************, y ************, con motivo de un aparente despido injustificado en su contra, y reclamó el pago de la indemnización constitucional de tres meses de salario; salarios caídos; prima de antigüedad; aguinaldo; vacaciones; prima vacacional; tiempo extra; días de descanso semanal; prima dominical; reparto de utilidades; fondo de ahorro; comisiones devengadas; la entrega de las constancias de aportaciones al INFONAVIT y sus diferencias salariales; la entrega de las constancias de aportaciones al SAR y sus diferencias salariales; diferencias salariales; la entrega de las constancias de cuotas obrero patronales con sus diferencias salariales; y, las correspondientes gratificaciones anuales.


  1. De dicha demanda conoció la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), donde se admitió a trámite y se registró en el expediente laboral **********, mediante proveído de trece de mayo de dos mil cinco.


  1. Desahogado el procedimiento laboral correspondiente, la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) emitió laudo el veintinueve de octubre de dos mil diez, en el sentido de condenar sólo a ************ al pago de las prestaciones reclamadas, absolviéndola de aquéllas consistentes en tiempo extra y días de descanso semanal; fondos de ahorro; y de la entrega de constancias de las aportaciones al INFONAVIT y SAR.


  1. En contra de esa determinación la parte actora promovió juicio de amparo directo, del cual conoció por razón de turno el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito donde en proveído de Presidencia de veintiocho de abril de dos mil once se registró en el expediente *********** admitiéndose a trámite; y en sesión de veinticuatro de agosto siguiente emitió sentencia en el sentido de otorgar la protección de la Justicia Federal que fue solicitada.


  1. La concesión otorgada fue para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado, y su lugar emitiera otro donde fijara el salario con el que debían calcularse las condenas al pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo proporcional de dos mil cinco y prima de antigüedad; y resolver sobre las demás acciones ejercidas tomando en cuenta la litis planteada y las pruebas aportadas.


  1. En cumplimiento la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), emitió un nuevo laudo el tres de octubre de dos mil once, en el cual condenó a ************* al pago de una cantidad que ascendía a $************ (************), por los conceptos de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, prima de antigüedad, diferenciales salariales y fondo de ahorro; dejándose a salvo los derechos del actor respecto a la entrega de las constancias de aportaciones al INFONAVIT y SAR.


  1. En contra del cumplimiento emitido por la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), el actor interpuso recurso de queja por exceso y defecto, del cual conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito donde se admitió a trámite y se registró en el toca ************, mediante proveído de Presidencia de seis de noviembre de dos mil doce.


  1. En sesión de catorce de marzo de dos mil trece, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió sentencia en el sentido de declarar infundado el recurso de queja interpuesto.


  1. Inconformes con el laudo dictado en cumplimiento por la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), tanto la actora como la parte demandada promovieron sendos juicios de amparo directo, de los cuales por razón de turno correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, donde quedaron registrados en los expedientes *********** y ********** respectivamente.


  1. En auxilio de aquel órgano jurisdiccional, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) emitió sentencia en sesión de nueve de mayo de dos mil trece, en el sentido de otorgar la protección federal en ambos casos respectivamente (expedientes de amparo auxiliares ********** y ************).


  1. Para la actora, la concesión de amparo derivó de que la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) omitió valorar fundada y motivadamente las testimoniales ofrecidas en cuanto a la relación que guardaban ************** y ************** con la parte demandada, en tanto que con testimonio de estas personas es que consideró acreditado que se pretendió hacer entrega al actor del aviso rescisorio del vínculo laboral.


  1. Por lo que hace a la parte demanda, la concesión de amparo radicó en el hecho de que no bastaba que la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), interpretara o infiriera que el salario que debía servir de base era el referido por el actor y no el que se desprendía de los recibos de salario exhibidos, pues correspondía precisamente a la demandada acreditar con fundamento en el artículo 784, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, el salario controvertido; de ahí que el laudo carecía de una debida fundamentación y motivación.


  1. A efecto de cumplir con el fallo de amparo, la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) emitió una nuevo laudo el trece de junio de dos mil trece, en el cual condenó a ************** al pago de una cantidad que ascendía a $************* (************), dejándose a salvo los derechos del actor respecto a la entrega de las constancias de aportaciones al INFONAVIT y SAR.


  1. Mediante resolución de veintisiete de agosto de dos mil trece, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, determinó dejar insubsistente ese laudo bajo el argumento de que no se estaban acatando debidamente los lineamientos precisados en la sentencia de amparo, por lo cual, requirió a la Junta responsable para que emitiera otro donde acatara en sus términos lo dispuesto en el fallo constitucional de nueve de mayo de dos mil trece.


  1. Con motivo de ello, la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México) emitió un nuevo laudo el diecisiete de septiembre de dos mil trece, a través del cual condenó a **************, a pagar al actor la cantidad de $*************** (*************), por concepto de indemnización constitucional por despido injustificado, salarios vencidos al cuatro de septiembre de dos mil trece, quedando a salvo los que se generaran hasta el cumplimiento de esa determinación; prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, fondo de ahorro, horas extras y prima dominical y, se absolvió de las restantes prestaciones reclamadas a la parte demandada.


  1. SEGUNDO. Inconforme con ese laudo, mediante escrito presentado el tres de agosto de dos mil quince en la Junta Especial Número Doce de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), *************, a través de su representante ************** promovió juicio de amparo directo.


  1. Dentro de los conceptos de violación que formuló en su demanda de amparo directo, concretamente en el tercero de ellos, reclamó que los artículos 48, 50, fracción III y 52 de la Ley Federal del Trabajo, eran contrarios al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y violentaban, a su parecer, las garantías de seguridad y certidumbre jurídicas.


  1. De dicha demanda conoció el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, donde su Magistrado Presidente emitió un acuerdo el tres de septiembre de dos mil quince para registrar la demanda en el expediente ************** y, previo desahogo de un requerimiento por parte de la Presidenta de la Junta responsable, se admitió a trámite en proveído de Presidencia de nueve siguiente.


  1. Luego, en sesión de diez de noviembre de dos mil quince, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, dictó sentencia en la cual negó el amparo y protección de la Justicia Federal que fueron...

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