Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2017 (CONFLICTO COMPETENCIAL 203/2016)

Sentido del fallo15/02/2017 • EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO ES LEGALMENTE COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Número de expediente203/2016
Fecha15 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 18/2015-VI),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 381/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 115/2016))
SOLICITUD DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 29/2007-PL




CRectangle 2 ONFLICTO COMPETENCIAL 203/2016




CONFLICTO COMPETENCIAL 203/2016

SUSCITADO ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO, AMBOS DEL SEGUNDO CIRCUITO




ponente: MINISTRO J.L.P.

secretaria: ROCÍO BALDERAS FERNÁNDEZ

Colaboró: Rafael Jesús Ortega García




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al quince de febrero de dos mil diecisiete.


V I S T O S Y

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Remisión. Por oficio enviado a través del MINTERSCJN, con número de folio electrónico 57998, registrado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, con el número de folio 53626-MINTER, el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito remitió los autos del recurso de revisión 381/2015 de su índice, así como los del juicio de amparo 18/2015-VI, tramitado en el Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., con motivo del conflicto competencial suscitado entre ese Tribunal Colegiado y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Segundo Circuito.


  1. SEGUNDO. Trámite. Por acuerdo de veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis,1 el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 203/2016. En la misma actuación turnó el expediente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente a la Ponencia del Ministro J.L.P. y ordenó su radicación en esta Segunda Sala en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


  1. TERCERO. En proveído de quince de diciembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó avocar en la Sala el conocimiento del asunto y envió los autos al Ministro Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.2


C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala es competente para conocer y resolver el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno, en razón de que se trata de un conflicto competencial suscitado entre dos Tribunales Colegiados de Circuito, para no conocer de un recurso de revisión cuya materia se discute entre la administrativa y la laboral, ambas de la especialidad de esta Sala, por lo que no resulta necesaria la intervención del Tribunal Pleno en su resolución.


  1. SEGUNDO. Antecedentes. Para estar en posibilidad de resolver el conflicto competencial, es necesario destacar los antecedentes más relevantes que le dieron origen, los cuales se desprenden de las constancias que fueron remitidas a este Alto Tribunal; sin embargo, dada su insuficiencia y para una mejor comprensión del asunto, se procedió a consultar el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE)3, de los que se desprenden los siguientes:


    1. Omar Corza Hernández, Juana Inés Chavarría Castorena, Sergio Rolando Segura Flores, José Francisco Pedro Pérez Hernández y Raúl Chávez Castillo son trabajadores académicos adscritos a la División de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México.


    1. El seis de enero de dos mil quince, el Director de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México designó y nombró a Evangelina Guadalupe Guerrero Sepúlveda como Jefa de la División de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México.


    1. Mediante escrito presentado el nueve de enero de dos mil quince, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., Omar Corza Hernández, Juana Inés Chavarría Castorena, Sergio Rolando Segura Flores, José Francisco Pedro Pérez Hernández y Raúl Chávez Castillo, por propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal en contra de las autoridades y respecto de los siguientes actos:


  1. Del Director de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México:


  1. La designación y nombramiento de Evangelina Guadalupe Guerrero Sepúlveda como Jefa de la División de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México, que se efectuó con fecha seis de enero de dos mil quince.

  2. La omisión en que incurrió al omitir proponer al Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, designación y nombramiento de Evangelina Guadalupe Guerrero Sepúlveda como Jefa de la División de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México.

  3. La omisión en la que incurrió al no haber seguido algún procedimiento para la designación de Evangelina Guadalupe Guerrero Sepúlveda como Jefa de la División de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México.


  1. Del Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, la omisión en la que incurrió al no designar al Jefe de la División de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México.


  1. De Evangelina Guadalupe Guerrero Sepúlveda como Jefa de la División de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México, la ejecución de su designación y nombramiento, consistente en todos los actos, acuerdos, órdenes, indicaciones, instrucciones, mandamientos, que realice para obligar a los quejosos a cumplir con lo que ordene derivado de su designación y nombramiento.


    1. El asunto fue turnado al Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de México, donde por auto de doce de enero de dos mil quince, se admitió la demanda, habiendo quedado registrada con el número 18/2015-VI. En esa misma actuación, solicitó a las autoridades responsables su informe justificado, señaló fecha y hora para llevar a cabo la audiencia constitucional y tuvo como representante común de los quejosos a Raúl Chávez Castillo.


    1. En auto de cinco de febrero de dos mil quince, el Juez de Distrito tuvo por recibidos los informes justificados rendidos por las responsables, pero consideró que la Jefa de la División de Ciencias Jurídicas de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México no tenía tal carácter, por lo que la tuvo como parte tercera interesada.


    1. Por auto de diez de febrero de dos mil quince, el Juez de Distrito, entre otras cuestiones, tuvo por recibido el escrito de queja interpuesto por el representante común de los quejosos en contra del auto de cinco de febrero de dos mil quince, por lo que determinó suspender el procedimiento, reservando proveer lo conducente hasta en tanto se le notificara la resolución que recayera al mencionado recurso.


    1. Mediante escrito presentado el doce de febrero de dos mil quince, los quejosos ampliaron su demanda de garantías, respecto de las autoridades y de los siguientes actos:


  1. Del Rector y Presidente del Patronato Universitario, ambos de la Universidad Nacional Autónoma de México, el acuerdo por el que se autoriza la delegación de firmas de los titulares de las entidades y dependencias universitarias en diversos trámites académicos y administrativos al interior de la Universidad Nacional Autónoma de México, suscrito por ambos el primero de marzo de dos mil diez y en particular los puntos PRIMERO, TERCERO, fracción I y CUARTO, párrafo primero y fracción I.


  1. Del Secretario Administrativo de la Universidad Nacional Autónoma de México, la emisión de la circular SADM/07/2013.


  1. Del Director de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán de la Universidad Nacional Autónoma de México, el cumplimiento y ejecución de los actos reclamados.


    1. Del recurso de queja precisado en el punto 5.6 conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, quien lo registró con el número 32/2015 y, por sentencia de dieciséis de abril de dos mil doce, lo declaró improcedente, al considerar –esencialmente– que no se actualizaban los supuestos para su procedencia, pues atendiendo a la naturaleza del acto recurrido, no...

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