Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 406/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente406/2016
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO (EXP. ORIGEN: J.A. 436/2014 (CUADERNO AUXILIAR 509/2014),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.R. 256/2015))

AMPARO EN REVISIÓN 406/2016

AMPARO EN REVISIÓN 406/2016


QUEJOSO Y RECURRENTE: A.J.R..



PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: E.R.T..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Señor Ministro:


VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 406/2016, y;


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto. De las constancias que integran el presente expediente, se advierte que los hechos relevantes del mismo son los siguientes:


a) Abraham Jiménez Ruiz era estudiante del tercer nivel del idioma italiano en el Centro de Enseñanza de Idiomas de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, con la matrícula **********.


b) Cabe señalar que el señor J.R. efectuó el pago para cursar el segundo nivel del idioma italiano en el Centro de Enseñanza de Idiomas de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, mediante depósito en efectivo por la cantidad de ********** en la Institución de Banca Múltiple HSBC, el trece de agosto de dos mil trece.


c) Así, el señor J.R. acreditó los exámenes correspondientes al segundo nivel del idioma italiano, y posteriormente solicitó la inscripción para cursar el tercer nivel correspondiente.


d) En consecuencia, el señor J.R. efectuó el pago para cursar el tercer nivel del idioma italiano en el Centro de Enseñanza de Idiomas de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, mediante depósito en efectivo por la cantidad de ********** en la Institución de Banca Múltiple HSBC, el cinco de febrero de dos mil catorce.


SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil catorce1, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, Abraham J.R. promovió juicio de amparo indirecto, señalando como autoridades responsables y como actos reclamados a los siguientes:


Rector de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.

S. de Finanzas de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.

Director de la División Académica de Educación y Artes de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.

Coordinadora del Centro de Enseñanza de Idiomas de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.

Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco.

S. de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco.

S. de Educación Pública Federal.

S. de Hacienda y Crédito Público”.


A). El cobro de una cuota para cursar el tercer nivel del idioma italiano en el Centro de Enseñanza de Idiomas de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.

B). El incremento del costo de la cuota para cursar el tercer nivel del idioma italiano en el Centro de Enseñanza de Idiomas de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.

C). La diferencia en el monto del cobro de la cuota para cursar el tercer nivel del idioma italiano en el Centro de Enseñanza de Idiomas de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, pues al suscrito quejoso se le impone pagar una cantidad con mucha diferencia con respecto a los estudiantes de licenciatura y del personal académico, administrativo y familiares de la misma universidad, dada mi condición de ser parte del público en general, lo cual es trato discriminatorio”.


En su demanda de amparo, el quejoso hizo valer los siguientes conceptos de violación:


Primer concepto de violación.


- El cobro que la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco realiza para tener acceso a la enseñanza del idioma italiano, hace nugatorio su aprendizaje.


- Que ese cobro vulnera el artículo 3° de la Constitución; donde se establece que la educación será gratuita; a pesar que el Reglamento General de Cuotas y Cobros de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco señale que aun cuando la universidad recibe recursos de los gobiernos federal y estatal para el cumplimiento de sus funciones sustantivas, adicionalmente requiere diversificar sus fuentes de financiamiento, resultando indispensable una mayor participación económica de los estudiantes, como una muestra de la corresponsabilidad entre la Universidad y su comunidad estudiantil.


- Que la enseñanza del idioma italiano es parte de una de las funciones sustantivas de la Universidad; en específico, la consistente en difundir la cultura.


- El Reglamento General de Cuotas y Cobros de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco no menciona con exactitud el monto a pagar por cursar un idioma en el Centro de Enseñanza de Idiomas en esa Universidad.


- Que del contenido del artículo 6º de la Ley Orgánica de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, donde se establecen las facultades de esa Universidad, no se advierte facultad para imponer pago alguno para difundir la enseñanza del idioma italiano en el Centro de Enseñanza de Idiomas.


- Que con base en el artículo 3° constitucional, las universidades no tienen la facultad de imponer contribuciones para la impartición de sus cátedras, debido a que son dotadas de recursos públicos para alcanzar sus fines.


- Que la autonomía y el autogobierno del que goza la universidad, no pueden llegar al extremo de que la misma se convierta en una fuente generadora de ingresos que no están previstos en la legislación universitaria.


Segundo concepto de violación.


- Que resulta arbitrario y desproporcional el aumento de la cuota para cursar el tercer nivel del idioma italiano en el Centro de Enseñanza de Idiomas de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco; dado que él pagó ********** para ingresar a ese nivel, cuando para acceder al segundo nivel del curso, pagó únicamente **********.


- Que no se da a conocer la causa legal que justifique el aumento de la cuota.


- Que el artículo 4º del Reglamento General de Cuotas y Cobros de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, establece que el pago de servicios (como la cuota del curso) se incrementarán en proporción al aumento en el salario mínimo de la zona geográfica; siendo el caso que el incremento al salario mínimo es inferior al aumento en la cuota; es decir, no corresponden.


- Que el Reglamento General de Cuotas y Cobros de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, no establece el monto a pagar para cursar un idioma en el Centro de Enseñanza de Idiomas, y tampoco es específico en señalar cómo se incrementarán las cuotas.


- Que es ilegal el incremento de la cuota y dado que no existe reglamentación legal que justifique el mismo, resulta violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales.


- Que de acuerdo a un medio de comunicación, el Rector de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco solicitó el incremento del diez por ciento a su presupuesto, que en caso de haber sido obtenido, no justifica el incremento de la cuota.


Tercer concepto de violación.


- Que se quebranta el derecho a la igualdad, previsto en los artículos 1° y 14 constitucionales, cuando se da un trato diferenciado y discriminatorio al quejoso, a quien la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco considera pertenecer al “público en general” e imponerle por ello una cuota mayor a la que pagaría un estudiante de licenciatura de esa institución educativa o su personal académico y administrativo, a quienes incluso se les exenta de pago, para cursar el tercer nivel del idioma italiano en el Centro de Enseñanza de Idiomas.


- Que el hecho de que la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco considere al quejoso perteneciente al grupo “público en general”, restringe el acceso al aprendizaje de un idioma impartido por esa institución educativa; lo cual, quebranta lo dispuesto por el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y por ende, el trato que él recibe es –a su decir– inconvencional.


- Que la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco vulnera el derecho humano a la enseñanza al hacer un trato diferenciado, estableciendo condiciones de acceso (como la imposición de una cuota al “público en general” distinta a la de estudiantes de licenciaturas y personal) para la enseñanza de un idioma extranjero en el Centro de Enseñanza de Idiomas. Lo anterior resulta violatorio de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según la cual, no deben establecerse discriminaciones y donde se enuncia que toda persona tiene derecho a la educación.


- Que el artículo 13 del Estatuto General de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, establece que esa institución educativa “…mantendrá igualdad de condiciones en el aspecto académico, a todos los estudiantes del Estado, del país o del extranjero, sin importar su condición social, económica o ideológica, siempre y cuando cumplan con los requisitos que marca su legislación correspondiente”.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por cuestión de turno tocó conocer del asunto al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco, el que a través de su titular, mediante acuerdo de ...

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