Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 664/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha19 Octubre 2016
Número de expediente664/2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 322/2015))

Rectángulo 1 RECURSO DE INCONFORMIDAD 664/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 664/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: C.M.B.T..



Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad 664/2016, promovido por **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo P. de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, en el que el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo penal ********** y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes.


1. Amparo Directo. Por escrito presentado el tres de agosto de dos mil quince, en la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil catorce, dictada en el toca penal **********, emitida por la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, señalada esta última como autoridad responsable1.

La parte quejosa refirió que se violaron en su perjuicio los artículos 14, 16, 19 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió por acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil quince, ordenó su registro bajo el número **********, y tuvo como tercero interesado a **********2.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el once de febrero de dos mil dieciséis3, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa para los siguientes efectos:


la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal deje insubsistente la sentencia emitida el veintisiete de octubre de dos mil catorce, en el Toca penal 1096/2014, y dicte otra en la que realice lo siguiente:


1) E. acreditados los elementos típicos del delito de Robo Calificado (hipótesis cuando se cometa respecto de vehículo automotriz, con violencia física y moral y en pandilla); y,


2) Al estudiar la plena responsabilidad del quejoso, nulifique de valor probatorio a la declaración del ofendido **********, únicamente en lo referente al reconocimiento que realizó por medio de la Cámara de Gesell del quejoso.


3) Hecho lo anterior, deberá decidir si los medios de prueba que subsisten, son suficientes e idóneos para acreditar o no, la plena responsabilidad del quejoso **********, por el delito de Robo Calificado, (hipótesis cuando se cometa respecto de vehículo automotriz, con violencia física y moral y en pandilla).


Y, para el caso que reitere la sentencia de condena, no podrá agravar o aumentar las penas en la nueva resolución que emita en cumplimiento a esta ejecutoria de amparo.



2. Trámite de cumplimiento.

Por oficio 1288, remitido por la Magistrada Presidente de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual tiene inserto el acuerdo dictado el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, por medio del cual dejó insubsistente la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil catorce, y turnó el asunto a efecto de que se elaborara la nueva sentencia.


Así, el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, la Sala responsable dictó una nueva resolución, con la intención de dar cumplimiento a la ejecutoria de mérito.


Al respecto, el Tribunal Colegiado, determinó que la sentencia emitida no cumplía a cabalidad los efectos materia de concesión, por lo que requirió a la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a efecto de que dejara insubsistente la resolución reclamada de veintisiete de octubre de dos mil catorce, y dictara una nueva, siguiendo los lineamentos del fallo protector.


En ese contexto, el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis y en estricto cumplimiento a la ejecutoria de amparo y al proveído de dieciocho de marzo del año en curso, la Sala responsable, emitió una nueva determinación dentro del toca penal 1096/20144.


Por acuerdo de cuatro de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado de Circuito, tuvo por recibida la sentencia dictada en cumplimiento y ordenó dar vista a las partes para que dentro del plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera5.


Por resolución de veintiuno de abril de dos mil dieciséis,6 el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, emitió pronunciamiento en el sentido de declarar que el fallo protector había quedado cumplido. Dicho acuerdo es del tenor literal siguiente:


Ciudad de México, a veintiuno de abril de dos mil dieciséis.


Vista la certificación que antecede y el estado procesal que guardan los autos de los que se advierte que precluyó el derecho del quejoso **********, así como del tercero interesado, para que manifestaran lo que a su interés legal conviniera, respecto del acatamiento a la ejecutoria de amparo dictada por este Tribunal Colegiado de Circuito el once de febrero de dos mil dieciséis, y el quejoso sí hizo uso de ese derecho; por tanto, se procede a verificar su cumplimiento.

Es aplicable al respecto, la Jurisprudencia 2ª./J. 26/2000, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, marzo de 2000, página 243, Novena Época, que dice: “INCONFORMIDAD. EL JUEZ DE DISTRITO O EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EN SU CASO, DEBEN PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, Y NO DECLARARLA CUMPLIDA, ÚNICAMENTE PORQUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CORRESPONDIENTE (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98 DE ESTA SEGUNDA SALA)” (se copia).


También debe señalarse que como el cumplimiento de la sentencia de amparo, es de orden público, este Tribunal Colegiado de Circuito resolverá sobre el cumplimiento o no de le ejecutoria, inclusive si hubo exceso o defecto.


Tiene aplicación al respecto, la Jurisprudencia número 1ª./J. 76/2014, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 605, tomo I, noviembre de 2014, Décima Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice: “RECURSO DE INCONFORMIDAD. ALCANCES Y LIMITES EN SU ESTUDIO” (se copia).


Ahora bien, en el amparo concedido al quejoso, se precisó el siguiente efecto para que la Cuarta Sala Penal, dejara insubsistente la sentencia de veintisiete de octubre de dos mil catorce, en el toca penal 1096/2014, y dictara otra en la que:


  1. E. acreditados los elementos típicos del delito de Robo Calificado (hipótesis cuando se comete respecto de vehículo automotriz, con violencia física y moral y en pandilla);

  2. Al estudiar la plena responsabilidad del quejoso, nulifique de valor probatorio a la declaración del ofendido **********, únicamente en lo referente al reconocimiento que realizó por medio de la Cámara de Gesell del quejoso.

  3. Hecho lo anterior, deberá decidir si los medio de prueba que subsisten, son suficientes e idóneos para acreditar o no, la plena responsabilidad del quejoso **********, por el delito de Robo Calificado, (hipótesis cuando se cometa respecto de vehículo automotriz, con violencia física y moral y en pandilla); y


Para el caso que reitere la sentencia de condena, no podrá agravar o aumentar las penas en la nueva resolución que emita en cumplimiento a esta ejecutoria.


Al efecto, la Cuarta sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada por esta Potestad Federal, el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, pronunció nueva sentencia.


En ese sentido, este Órgano Federal, por acuerdo plenario de dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, determinó tener parcialmente cumplido el fallo protector, y ordenó de nueva cuenta a la autoridad responsable, para que:


  • Diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo en su totalidad, toda vez que el Ad quem para acreditar la plena responsabilidad del quejoso en la comisión del delito que se le imputa tomó en consideración la primigenia declaración del denunciante S.G.H.G., en lo relativo al conocimiento que realizó éste a través de la Cámara de Gesell del quejoso, cuando procedían a nulificar de...

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