Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 739/2016)

Sentido del fallo22/03/2017 • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente739/2016
Fecha22 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 664/2015 (CUADERNO AUXILIAR 652/2015),RELACIONADO CON EL A.D. 665/2015 (CUADERNO AUXILIAR 653/2015)))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 739/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 739/2016

quejosO: R.L.L.

rECURRENTE: COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD



PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

SECRETARiA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ

Colaboró: Francisco Javier Ramírez Domínguez



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de marzo de dos mil diecisiete.


VISTOS para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro y


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil quince ante la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Hermosillo, S., Ricardo Luna Leyva demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el laudo dictado por dicha Junta el siete de abril de dos mil quince en el expediente laboral número 1115/2009.


Por acuerdo de quince de junio de dos mil quince,1 el Magistrado P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de trabajo del Quinto Circuito radicó y admitió a trámite la demanda de amparo con el número A.D.L. 664/2015.


En cumplimiento a lo indicado en el oficio STCCNO/1215/2015, suscrito por el S. Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, por auto de ocho de septiembre de dos mil quince, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito ordenó la remisión de todas las constancias del juicio de amparo A.D.L. 664/2015, al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, a efecto de que lo apoyara en el dictado de la sentencia correspondiente.


Una vez recibidos los autos por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región y seguidos los trámites de ley, en la sesión de fecha dieciséis de octubre del dos mil quince2 dicho Tribunal procedió a dictar sentencia en la que determinó que ese juicio de amparo y el registrado con el número 665/2015 se resolverían en la misma sesión, pues en ambos se reclamó el mismo laudo proveniente de la misma autoridad responsable.


Así, resolvió otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión en el expediente A.D.L. 664/2015, para los efectos precisados en la parte considerativa del presente fallo.


En la misma sesión, el citado Tribunal Colegiado concedió la protección constitucional en el amparo relacionado 665/2015, promovido por la demandada en el juicio laboral, Comisión Federal de Electricidad, en contra del mismo laudo de siete de abril de dos mil quince dictado por la Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el expediente laboral número 1115/2009.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Previo requerimiento formulado por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, por oficio 6089/2015 de diecisiete de noviembre de dos mil quince3 el P. de la Junta responsable remitió al Tribunal Colegiado del conocimiento copia certificada del acuerdo de misma fecha4 por medio del cual dejó insubsistente el laudo pronunciado el siete de abril de dos mil quince.


Posteriormente, mediante oficio 897/2016 de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis5, la Junta responsable envió al Tribunal Colegiado copia certificada del laudo dictado el veintinueve de enero del mismo año dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo6.


Por acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis7, el Magistrado P. del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación a los actos realizados por la autoridad responsable para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo y, hecho lo anterior, mediante auto de diecinueve de abril del citado año8 se concluyó que la sentencia de amparo se encontraba cumplida, determinación que fue impugnada por la parte tercero interesada a través del recurso de inconformidad9 interpuesto el trece de mayo del mismo año ante el Tribunal Colegiado del conocimiento.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. En proveído de veintiséis de mayo de dos mil dieciséis10 el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, que fue registrado con el número de expediente 739/2016, ordenó turnar el asunto al M.J.L.P. y enviar los autos a la Sala de su adscripción.


En acuerdo de veintiuno de junio de dos mil dieciséis11 el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto.

C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo, siendo que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Procedencia. El presente recurso es procedente con fundamento en el artículo 201, fracción I, de la Ley de la materia, toda vez que se interpuso contra una resolución que declaró cumplida la ejecutoria que otorgó el amparo.


TERCERO. Legitimación. El recurso de inconformidad se interpuso por parte legitimada para ello, ya que el escrito de agravios aparece firmado por Adolfo Vega Sánchez en su carácter de apoderado de la tercera interesada Comisión Federal de Electricidad, carácter que se le reconoció a través del auto de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis12 dictado por el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito en el juicio de amparo directo del que deriva el recurso de inconformidad que nos atañe, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en los artículos 5 fracción III y 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


CUARTO. Oportunidad. El acuerdo impugnado fue notificado de manera personal a la tercera interesada Comisión Federal de Electricidad por conducto de su apoderado, el jueves veintiuno de abril de dos mil dieciséis (según consta a foja 290 del cuaderno de amparo), por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes veintidós de ese mismo mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


Por lo que el plazo de quince días que señala el artículo 202 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de inconformidad corrió del lunes veinticinco de abril al lunes dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, debiéndose descontar los días veintitrés, veinticuatro y treinta de abril, así como uno, cinco, siete, ocho, catorce y quince de mayo de ese mismo año por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Entonces, si el recurso de inconformidad que nos ocupa fue interpuesto por la parte tercero interesada mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con residencia en Hermosillo, S., el trece de mayo de dos mil dieciséis13, es dable concluir que fue interpuesto de manera oportuna.


Q...O.M. del recurso de inconformidad. La materia de estudio del recurso de inconformidad, conforme al contenido de los artículos 193, 196, 201 y 203 de la Ley de Amparo, consiste en examinar la legalidad de la resolución que dictó un tribunal colegiado y que tuvo por cumplida una sentencia de amparo.


Por ende, con el propósito de llevar a cabo dicho estudio en el caso concreto, es necesario precisar los efectos de la ejecutoria; luego, analizar de manera oficiosa si existe algún exceso o defecto en su cumplimiento; posteriormente, examinar los agravios formulados por el recurrente, suplidos en su deficiencia o en su falta absoluta; y, con base en lo anterior, determinar si procede, o no, la revocación de la resolución impugnada.


SEXTO. Lineamientos de concesión del amparo y cumplimiento.


Los efectos para los cuales se concedió la protección constitucional en el amparo A.D.L.6., promovido por R.L.L. son los siguientes:


Para que la autoridad responsable, Junta Especial Número Veintitrés de la Federal de Conciliación y Arbitraje14:


  1. Deje insubsistente el laudo reclamado, y


  1. Emita otro en el que una vez reiteradas las cuestiones que no son materia de la concesión.


  1. Siguiendo los lineamientos contenidos en esa ejecutoria y tomando en cuenta lo resuelto en el expediente relacionado cuaderno auxiliar 653/2015, derivado del amparo directo 665/2015, realice lo siguiente:


Resuelva la controversia que se suscitó respecto al salario diario integrado conforme al cual el operario demandó el pago de los salarios caídos y de manera fundada y motivada, se pronuncie respecto de las...

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