Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 741/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente741/2016
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 942/2015))

Recurso de inconformidad 741/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 741/2016.


quejosO y recurrente: **********.



PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO: A.P.R..

colaboró: maría elena villegas aguilar.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S para resolver el recurso de inconformidad 741/2016 identificado al rubro, y;


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diez de noviembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, **********, solicitó la protección constitucional en contra de la autoridad responsable Juez Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con Residencia en Metepec, Estado de México, de la que reclamó la sentencia de dieciséis de octubre de dos mil quince, dictada dentro de los autos del juicio ejecutivo mercantil **********.


Derechos fundamentales violados. La parte quejosa invocó los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del acto reclamado y formuló los conceptos de violación.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil quince, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito admitió trámite la demanda de amparo de que se trata, la que quedó registrada con el juicio **********. Previos los trámites de ley, en sesión de veintiuno de enero de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia, en la que concedió la protección constitucional solicitada. Los efectos ordenados fueron los siguientes:


1.- Que el juez responsable, deje insubsistente la sentencia reclamada y emita otra.


2.- Que el juzgador responsable, en la nueva resolución, reitere lo decidido en torno a la procedencia parcial del pago de la suerte principal y a la absolución de los intereses moratorios.


3.- Que la autoridad tomando en consideración lo expuesto en esta ejecutoria, determine la procedencia o no del pago de las costas generadas en el juicio; resolviendo enseguida con plenitud de jurisdicción lo procedente en derecho.


TERCERO. Cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Por auto de tres de febrero de dos mil dieciséis1 el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento requirió al Juez Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, con residencia en Metepec, Estado de México el cumplimiento del fallo protector.


En cumplimiento al requerimiento señalado, mediante oficio sin número de ocho de febrero de dos mil dieciséis2 el juez responsable remitió copia certificada del proveído en el que determinó dejar insubsistente la sentencia reclamada. Posteriormente, por oficio 321 de nueve de febrero del mismo año3 remitió copia certificada de la sentencia de ocho de febrero de dos mil dieciséis, dictada en el juicio ejecutivo mercantil **********.


Por acuerdo de once de febrero de dos mil dieciséis4 el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó dar vista a la parte quejosa para que dentro del plazo de diez días manifestara lo que a su derecho conviniera, apercibiéndola que, con el desahogo de la vista o sin ella, ese órgano jurisdiccional analizaría el cumplimiento de la ejecutoria o, en su caso, si se incurrió en exceso o defecto.


Por resolución de quince de abril de dos mil dieciséis5, los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito declararon cumplida la ejecutoria de amparo.


CUARTO. Interposición y trámite de la inconformidad. En contra de la anterior determinación, el uno de junio de dos mil quince6 la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México.


Por auto de veinte de mayo de dos mil dieciséis7 el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito ordenó remitir el escrito de inconformidad y el juicio de amparo directo ********** a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En proveído de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis8 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el citado medio de defensa; ordenó formar y registrar el asunto con el expediente número 741/2016 y lo turnó a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para elaborar la resolución correspondiente, remitiéndolo a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el trámite correspondiente.


Por acuerdo de veintiocho de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala ordenó el avocamiento del asunto y lo remitió a la Ministra ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de A. vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Máximo Tribunal, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación.


SEGUNDO. Legitimación. El recurso de inconformidad fue presentado por parte legítima, toda vez fue interpuesto por ********** quejoso en el juicio de amparo de origen.


TERCERO. Oportunidad. El medio de impugnación se presentó oportunamente, habida cuenta que la resolución impugnada fue notificada al recurrente por medio de lista el día veinticinco de abril de dos mil veintiséis9, surtiendo efectos dicha notificación al día hábil siguiente, esto es, el veintiséis de ese mes y año, por lo que el plazo para interponer el recurso de inconformidad corrió del veintisiete de abril al dieciocho de mayo del año en cita, descontándose los días treinta de abril, uno, cinco, siete, ocho, catorce y quince de mayo del año en curso por ser días inhábiles; de conformidad con el artículo 19, párrafo primero de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, si el recurso de inconformidad se presentó en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, el dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, según se desprende del sello fechador10 es de concluirse que se interpuso oportunamente.


CUARTO. Procedencia. El recurso de inconformidad es procedente en términos del artículo 201, fracción I, de la Ley de A., toda vez que se promovió contra la resolución dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, que declaró cumplida la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de amparo directo **********.


QUINTO. Materia de la inconformidad. La resolución de quince de abril de dos mil dieciséis, en la que se determinó: “…este tribunal determina que la autoridad responsable al dar cumplimiento a la ejecutoria federal no incurrió en exceso o defecto, ni hubo imposibilidad para cumplirla; ello máxime que la citada responsable no involucró cuestiones novedosas que fueran más allá de lo determinado en la ejecutoria federal, por ello, el cumplimiento, se reitera, no es excesivo. Además, la responsable hizo lo que se le ordenó, tampoco podría considerarse que el cumplimiento fuera defectuoso.”


SEXTO. Motivos de inconformidad. El recurrente manifiesta que la decisión del Tribunal Colegiado no se encuentra ajustada a derecho y, al efecto, expresa lo siguiente:


  • El Tribunal Colegiado omitió analizar y examinar íntegramente el cumplimiento al fallo protector, pues los lineamientos y su propio núcleo fueron soslayados, toda vez que -asegura- no se pusieron todas las constancias del expediente del juicio natural frente al cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


  • En ningún momento se debatieron los documentos fundatorios de la acción, los que bajo los principios de seguridad jurídica -asevera- se debieron devolver en su oportunidad, corriendo la misma suerte las pruebas que no se valoraron, tanto en lo individual como en su conjunto.


  • Se inadvirtieron las reformas que se han incorporado a la Ley de A. así como a los artículos y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; preceptos que -afirma- comprenden como el derecho humano de garantías mediante recursos dotados de sencillez, rapidez y efectividad.


  • El Tribunal Colegiado omitió resolver acerca de la protección a las violaciones cometidas a esos derechos humanos.


SÉPTIMO. Estudio. Cabe precisar que la materia de la inconformidad se constriñe solamente a establecer si el pronunciamiento del Tribunal Colegiado respecto al cumplimiento de la ejecutoria, es correcto o no jurídicamente, sin abordar aspectos ajenos a dicha cuestión, pues tales aspectos no pueden ser materia de...

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