Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-10-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 95/2016)

Sentido del fallo18/10/2017 1. ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO APARTADO DE ESTA RESOLUCIÓN.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente95/2016
EmisorPRIMERA SALA
Fecha18 Octubre 2017
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006





RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 95/2016





RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 95/2016

PROMOVENTE: **********



Visto bueno

sr. ministro


PONENTE: ministro A.G.O. MENA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el recurso de revisión administrativa 95/2016, interpuesto en contra de la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitida el uno de junio de dos mil dieciséis en la que se determinó la readscripción del magistrado ********** por comisión temporal por necesidades del servicio al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, G..


El problema jurídico a resolver por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si los agravios que hace valer el promovente son suficientes para revertir la determinación del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal de readscribirlo al tribunal colegiado propuesto o en caso de que se ya se hubiera readscrito, declarar nula tal determinación y sea reintegrado al tribunal colegiado donde laboraba antes de la referida readscripción.


  1. ANTECEDENTES


De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes antecedentes:


  1. Al diez de junio de dos mil dieciséis fecha en que se interpuso el presente recurso de revisión, el promovente ********** se desempeñaba como magistrado en el Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con residencia en C..


  1. El uno de junio de dos mil dieciséis el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal celebró sesión en la que por unanimidad de votos acordó:


PRIMERO. Se determina la comisión temporal del Magistrado **********, del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con residencia en la ciudad de C., al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, G., en sustitución del Magistrado **********, con efecto a partir del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, por el término de seis meses o hasta en tanto el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal lo determine.


SEGUNDO. H. del conocimiento del Magistrado **********, que en el órgano jurisdiccional donde se le comisiona de manera temporal, deberá respetar los derechos laborales de los trabajadores adscritos al mismo.


TERCERO. N. a la brevedad, la presente resolución al Magistrado **********, […]


  1. En seguimiento a la anterior resolución, por oficio ********** de uno de junio de dos mil dieciséis, el S. Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal hizo del conocimiento al promovente los puntos resolutivos antes citados.


  1. El promovente se dio por notificado de la determinación en comento con fecha dos de junio de dos mil dieciséis, lo que corrobora la Consejera de la Judicatura Federal al rendir el informe previsto en el último párrafo del artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el que refiere que se envió al correo personal del recurrente el oficio en cita el dos de junio de dos mil dieciséis.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO


  1. Presentación y trámite del recurso. Por escrito presentado en la Oficina de Paquetería Mexpost en el estado de C., el diez de junio de dos mil dieciséis y recibido el quince siguiente en la Oficialía de Partes y Certificación del Consejo de la Judicatura Federal, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión administrativa en contra de la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitida el uno de junio de dos mil dieciséis, en la que se determinó su readscripción por comisión temporal por necesidades del servicio al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, G..


  1. En el citado escrito solicitó se le otorgara la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución del acto reclamado para que no se materializara el cambio de adscripción, al considerar que el artículo 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación resultaba inconvencional.


  1. Por acuerdo de treinta de junio de dos mil dieciséis, el Presidente en funciones de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, tuvo por recibido el escrito de veinte de junio de dos mil dieciséis, signado por la Magistrada Martha María del Carmen Hernández Álvarez, Consejera de la Judicatura Federal, a través del cual remitió, entre otros, el escrito de expresión de agravios relativo.


  1. En consecuencia ordenó formar y registrar el recurso de revisión administrativa bajo el expediente 95/2016 y lo admitió con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran surgir. Asimismo, tuvo al recurrente señalando domicilio para recibir notificaciones y los autorizados para los efectos solicitados; admitió y desahogó las pruebas cuya naturaleza así lo permitió; solicitó al Consejo de la Judicatura Federal la remisión de diversas pruebas y dejó expedito el derecho del recurrente para ampliar sus agravios.


  1. En lo atinente a la petición de la medida cautelar determinó que resultaba improcedente su concesión, vertiendo al respecto diversos razonamientos, entre ellos, el que contrario a lo aducido por el promovente, el artículo 128 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación no era inconvencional.


  1. De igual manera, respecto de los terceros interesados requirió al S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal informara los nombres y adscripciones de quienes les resultara dicho carácter.


  1. Por otra parte, tuvo al Consejo de la Judicatura Federal rindiendo el informe a que se refiere la parte final del artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por exhibidas las documentales que acompañó y por admitidas diversas pruebas, con las cuales ordenó dar vista dentro del plazo de tres días al promovente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. En el mismo acuerdo se turnó virtualmente el expediente al Ministro A.G.O.M..


  1. Posteriormente, por proveído de doce de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente en funciones de este Alto Tribunal, tuvo por precluido el derecho del promovente respecto a la vista relacionada con el informe rendido y las pruebas exhibidas por la Consejera de la Judicatura Federal.


  1. Asimismo, tuvo al Consejo de la Judicatura Federal señalando como tercera interesada en el presente recurso de revisión administrativa a la magistrada **********, a quien se instruyó su notificación para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. En el mismo acuerdo se tuvo al Consejo de la Judicatura Federal exhibiendo los medios de prueba que le fueron requeridos, con los cuales se le dio vista a las partes.


  1. Mediante acuerdo de tres de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente en funciones de este Tribunal Constitucional, tuvo por precluido el derecho del promovente para que se pronunciara respecto a la documental pública exhibida por el S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Asimismo refirió, que transcurrió el plazo otorgado a la tercero interesada para que remitiera diversa información que le fue requerida y que precluyó su derecho para pronunciarse respecto del informe rendido inicialmente por el Consejo de la Judicatura Federal y las pruebas aportadas, así como de la documental pública exhibida por el S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Por último, turnó el asunto para su estudio al Ministro A.G.O.M. y lo envió a la Sala a la que se encuentra adscrito.


  1. Mediante acuerdo de nueve de diciembre de dos mil dieciséis, la Ministra Presidenta de la Primera Sala se avocó al conocimiento y resolución del asunto e instruyó la devolución de autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 100, párrafos octavo y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI, 122 y 123, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la fracción X del punto segundo y el punto tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de revisión administrativa se interpuso oportunamente, como se verá a continuación:


  1. De conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el recurso de revisión administrativa debe interponerse dentro del plazo de cinco días contados a...

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