Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 91/2016)

Sentido del fallo24/08/2016 • SE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE. • SE DEJA SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. • DEJÓ DE EXISTIR LA MATERIA PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente91/2016
Fecha24 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 195/2015(RELACIONADO CON EL D.T. 196/2015)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 91/2016

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 91/2016

QUEJOSA: **********




PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ

Colaboró: Víctor Hugo Santos Pérez




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.


V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 91/2016 derivado del amparo directo número ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito en Materias Civil y de Trabajo promovido por **********, a través de su representante legal cuyo objeto consiste en determinar si es procedente o no imponer a las autoridades responsables las sanciones que establece la fracción XVI del artículo 107 constitucional; y


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de A.. Por escrito presentado el tres de febrero de dos mil quince1 ante la Junta Especial Número 42 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, a través de su apoderado legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el laudo de nueve de enero del citado año dictado en el expediente laboral ********** del índice de la Junta antes referida.


Preceptos constitucionales violados. La quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de dos de marzo de dos mil quince2 el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito admitió a trámite la demanda de amparo, ordenó formar el expediente relativo y registrarlo con el número ********** y otorgó al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho Juzgado la intervención que legalmente le correspondía; seguido el juicio de amparo por su trámite legal, el órgano colegiado dictó sentencia el once de junio del año citado3 mediante la cual concedió la protección constitucional.


TERCERO. Trámite de cumplimiento. El Presidente de la Junta Especial No. 42 de la Federal de Conciliación y Arbitraje por oficio ********** presentado el cinco de agosto de dos mil quince4 ante la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados, informó que había dejado insubsistente el laudo reclamado y que estaba llevando a cabo actos tendientes al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, dicho oficio fue acordado por el Tribunal Colegiado del conocimiento mediante proveído de diecinueve de agosto del año citado5.


Posteriormente, el Tribunal Colegiado del conocimiento por diversos acuerdos de diecinueve de agosto6, veintitrés de septiembre7 y once de noviembre8, todos del dos mil quince requirió a la Junta responsable para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibiéndola que de no hacerlo, se le impondría una multa por la cantidad de cien días de salario mínimo general vigente en el entonces Distrito Federal.


En cumplimiento, la Junta responsable por oficio ********** presentado el veintiséis de noviembre de dos mil quince9 ante la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados, remitió copia con firmas autógrafas del convenio sujeto a ratificación y pendiente de pago celebrado entre las partes contendientes del juicio laboral, además precisó que habían señalado las doce horas del cuatro de diciembre de la misma anualidad para efectuar los pagos, dicho oficio fue acordado por el Tribunal Colegiado mediante proveído de treinta de noviembre siguiente10 y requirió a la responsable para que efectuada la diligencia informara lo conducente a dicho órgano.


En acatamiento, la responsable por oficio ********** presentado el once de diciembre de dos mil quince11 ante la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados, remitió copias con firmas autógrafas de las audiencias de ratificación del convenio antes citado, en consecuencia, el Tribunal Colegiado por acuerdo de quince de diciembre siguiente12 dio vista a la quejosa y a los terceros interesados para que en un término de diez días manifestaran lo que a sus derechos convinieran.


CUARTO. Declaración de imposibilidad para dar cumplimiento. Por acuerdo de dos de marzo de dos mil dieciséis13 el Tribunal Colegiado del conocimiento determinó que en el caso particular existía una imposibilidad jurídica para cumplir la ejecutoria de amparo, toda vez que la protección constitucional se otorgó para que se dejara insubsistente el laudo reclamado y se dictara uno nuevo acatando los lineamientos de la ejecutoria de amparo, sin embargo al darse por concluido el juicio laboral, en virtud de que la Junta responsable aprobó el convenio de trato, lo elevó a la categoría de laudo consentido y ejecutoriado, en consecuencia, señaló que ello generaba una imposibilidad jurídica para pronunciarse sobre el cumplimiento del fallo protector por no existir materia para ello y en términos del artículo 196, párrafo quinto y último de la Ley de Amparo remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del incidente de inejecución de sentencia. Mediante acuerdo de quince de marzo de dos mil dieciséis14 el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia, registró con el número de expediente 91/2016, ordenó turnar el asunto al M.J.L.P. y enviar los autos a la Sala de su adscripción.


Previo dictamen del Ministro Ponente el asunto quedó radicado en esta Segunda Sala por acuerdo de ocho de agosto de dos mil dieciséis.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 196, último párrafo, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 y Cuarto del diverso Acuerdo General 10/2013, ambos del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se refiere a una sentencia dictada en un juicio de amparo directo y en donde se decidió que existía imposibilidad para ejecutarla y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución.


SEGUNDO. Estudio. Antes de decidir lo conducente en torno a este asunto, se estima pertinente realizar una relación de los antecedentes relevantes del caso:


  1. **********demandaron ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje a **********, diversas prestaciones por haber sido despedidos injustificadamente de su empleo.


  1. Por cuestión de turnó conoció del asunto la Junta Especial Número 42 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, quien dictó un primer laudo el tres de diciembre de dos mil trece, en el que absolvió a **********, de todas las prestaciones reclamadas por los actores y condenó a **********, al pago de la prima vacacional y aguinaldo por la parte proporcional del año dos mil once.


  1. Inconforme con lo anterior, los actores promovieron juicio de amparo directo, el cual se radicó con el número ********** en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, quien lo resolvió en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil catorce en el sentido de conceder el amparo a la quejosa para que la Junta responsable dejara sin efectos el laudo reclamado y dictara otro en el que señalara que el despido demandado por los actores fue injustificado, que tomara en cuenta diversas pruebas ofrecidas por la quejosa y examinara con libertad de jurisdicción la responsabilidad solidaria de la quejosa en el juicio natural.


  1. En acatamiento de ese fallo protector la Junta responsable pronunció un segundo laudo el nueve de enero de dos mil quince, en el cual resolvió que la parte actora acreditó parcialmente los presupuestos de su acción y condenó a ambas demandadas a reinstalar a los actores en los puestos en los que laboraban así como al pago de diversas prestaciones.


  1. En contra del laudo anterior, las codemandadas interpusieron demandas de amparo, las cuales se resolvieron de manera relacionada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito en sesión de once de junio de dos mil quince.


  1. En el amparo directo laboral ********** interpuesto por **********, el Tribunal Colegiado resolvió otorgarle el amparo para que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y...

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