Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 742/2016)

Sentido del fallo31/08/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente742/2016
Fecha31 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 76/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 742/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 742/2016

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R.

SECRETARIO: GUILLERMO PABLO LÓPEZ ANDRADE


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.


  1. V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 742/2016, interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de veintidós de abril de dos mil dieciséis, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión **********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes.

  2. 1.1. Procedimiento Especial de Inmatriculación Judicial **********. De las constancias de autos se desprende que, por escrito de siete de marzo de dos mil doce, ********** demandó del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, la inmatriculación judicial del inmueble ubicado en la calle ********** número **********, colonia **********, delegación **********, Ciudad de México.1


  1. De la demanda correspondió conocer a la Juez Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, quien la registró con el número **********. Posteriormente, por escrito de cinco de agosto de dos mil trece, el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, a través de su Director Jurídico ********** contestó la demanda, negó la procedencia de la acción y, opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.


  1. Seguida la secuela procesal, el juez del conocimiento dictó sentencia el ocho de septiembre de dos mil quince, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:


PRIMERO. Ha sido improcedente la solicitud de inmatriculación judicial promovida por **********.


SEGUNDO. No se hace especial condena en costas.


TERCERO. N. (...)”.


  1. 1.2. Apelación. En contra de la sentencia anterior, **********. interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el nueve de diciembre de dos mil quince, por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca **********, conforme a los puntos resolutivos siguientes:2


PRIMERO. Se confirma la sentencia definitiva de ocho de septiembre de dos mil quince, dictada por la Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, en el juicio de inmatriculación judicial, promovido por **********, expediente **********.


SEGUNDO. No se hace especial condena en costas en esta segunda instancia al recurrente.


TERCERO. R. copia (...).


CUARTO. N.”.


  1. SEGUNDO. Juicio de A. Directo **********. Inconforme con la anterior resolución, **********, por propio derecho, y señalando como autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de A. al Licenciado en Derecho **********, promovió demanda de amparo directo el once de enero de dos mil dieciséis.3


  1. En el escrito de amparo se señaló como:


  1. A) Tercero interesado:


Director del Registro Público de la Propiedad y el Comercio.


  1. B) Autoridad responsable:


Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


  1. C) Acto reclamado:


La resolución definitiva de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********.


  1. D) Preceptos constitucionales violados:


Artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. De la demanda conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual con fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, dictó sentencia en el juicio de amparo directo **********, en el sentido de negar el amparo a **********.4


  1. TERCERO. Trámite y Resolución del Recurso de Revisión **********. En contra de la ejecutoria de amparo de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, **********, por propio derecho, interpuso recurso de revisión.5


  1. Por auto de veintidós de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal, formó y registró el recurso interpuesto bajo el número ********** y, a la vez, determinó desecharlo por improcedente.6


  1. CUARTO. Interposición y Trámite del Recurso de Reclamación. Por escrito recibido el once de mayo de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Máximo Tribunal, **********, por propio derecho, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo que desechó el recurso de revisión intentado.7


  1. Mediante acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la formación y registro del recurso de reclamación con el número 742/2016, y, en razón de la especialidad en la materia, turnó los autos al Ministro J.M.P.R. para su estudio.8


  1. QUINTO. Avocamiento. Por diverso acuerdo de nueve de junio de dos mil dieciséis,9 el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de A. vigente; 11, fracción V, en relación con el 10, fracción V, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013,10 en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de A., pues de las constancias de autos se advierte que el acuerdo reclamado fue dictado por el Presidente de este Alto Tribunal el veintidós de abril de dos mil dieciséis y notificado por comparecencia al autorizado del quejoso el seis de mayo de dos mil dieciséis, por lo que dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el nueve de mayo del presente año.


  1. En este sentido, el término de tres días para la interposición del recurso previsto en el artículo 104 de la Ley de A. transcurrió del diez al doce de mayo de dos mil dieciséis. Toda vez que el recurso de reclamación se interpuso mediante escrito recibido en este Alto Tribunal el once de mayo de dos mil dieciséis, es claro que su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Acuerdo impugnado. El acuerdo impugnado, mediante el cual se desechó el recurso de revisión intentado, es en lo conducente, del tenor literal siguiente:11


México, Distrito Federal, a veintidós de abril de dos mil dieciséis.


(…)


En el caso, la parte quejosa hace valer recurso de revisión en contra de la sentencia de tres de marzo de dos mil dieciséis, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en los autos del juicio de amparo directo **********, en el que a pesar de trascribir, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de A., la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad, del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional, o tratado internacional, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se realizó una interpretación directa de las antes referidas y en los agravios la parte recurrente se limita a plantear cuestiones de legalidad, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II, de la Ley de A.; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que proceda el recurso que se interpone, razón por la cual debe desecharse (…)


I. Se desecha por improcedente el recurso de revisión que hace valer la parte quejosa al rubro mencionada, en virtud de que no se cumplen los requisitos que establecen los artículos 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

(…)”.


  1. CUARTO. Cuestiones previas para el estudio del asunto.


  1. 4.1. Conceptos de Violación. En su demanda de amparo, el ahora recurrente señaló en su único concepto de violación, en síntesis, lo siguiente:12

  2. Considera que la tesis citada en la resolución impugnada de rubro: “AGRAVIOS...

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