Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 703/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente703/2016
Fecha21 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 879/2014))




RECURSO DE INCONFORMIDAD 703/2016





RECURSO DE INCONFORMIDAD 703/2016,

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 879/2014

QUEJOSA Y RECURRENTE: ***********, **********



PONENTE: MINISTRO J.F.F.G. SALAS

SECRETARIO: jonathan bass herrera



Vo. Bo.

MINISTRO:


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:

COTEJADO


PRIMERO. Mediante escrito presentado el treinta de octubre de dos mil catorce en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, ***********, **********, por medio de su representante, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, dictada por la referida Sala Especializada en el expediente 1144/13-EPI-01-10.


SEGUNDO. Por razón de turno, conoció de la demanda de amparo el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo presidente mediante acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil catorce, la admitió a trámite y la registró bajo el expediente D.A. 879/2014.


TERCERO. En sentencia de dos de julio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado concedió el amparo solicitado.


CUARTO. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante oficio EPI-1-1-50858/15, de seis de agosto de dos mil quince, la Sala responsable informó que en acuerdo de esa misma fecha dejó insubsistente la sentencia reclamada.


Posteriormente, en oficio EPI-1-1-57254/13, de treinta y uno de agosto de dos mil quince, remitió copia certificada de una nueva sentencia.


QUINTO. Previa vista otorgada a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, mediante resolución de doce de abril de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


SEXTO. En contra de esa determinación, mediante escrito presentado el seis de mayo de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad.


SÉPTIMO. Por acuerdo de veinte de mayo de dos mil dieciséis el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, lo registró bajo el expediente 703/2016 y turnó los autos para su estudio a la Ponencia del Ministro J.F.F.G.S..


OCTAVO. Mediante proveído de catorce de junio dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y solicitó al Tribunal Colegiado remitir los autos del juicio de nulidad 1144/13EPI-01-10.


En diverso acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibido los autos del juicio de nulidad, enviados por la Sala responsable. Asimismo, remitió el toca al Ministro Ponente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de inconformidad.1


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó oportunamente.2


TERCERO. El recurso se presentó por parte legitimada para ello.3


CUARTO. Este medio de impugnación es procedente debido a que la parte quejosa combate la resolución de doce de abril de dos mil dieciséis, mediante la cual el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria del juicio de amparo DA. 879/2014.


QUINTO. Previo al estudio de fondo, es necesario narrar los antecedentes relevantes del caso, que son los siguientes.


1. ********** y **********, presentaron ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial solicitudes de declaración administrativa de infracción en materia de comercio, con motivo del uso de diversos de sus programas de cómputo, sin su autorización, por parte de ***********, **********.


2. Mediante resolución de veintinueve de abril de dos mil once, dictada en el procedimiento I.M.C. 187/2009 (1-6) 2033, la Subdirectora Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial determinó declarar administrativamente las infracciones en materia de comercio previstas en las fracciones III y VI del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, en contra de ***********, ********** y le impuso una sanción.


3. Inconforme con dicha resolución, ***********, **********, interpuso recurso de revisión, el cual se tramitó bajo el número R.R. 81/2011/9368, y al que recayó la sentencia de diecisiete de junio de dos mil trece, emitida por la Directora Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual, en el sentido de confirmar la impugnada.


4. En contra de las determinaciones anteriores, ***********, **********, promovió juicio de nulidad, del cual conoció la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, misma que por auto de once de septiembre de dos mil trece admitió a trámite la demanda y formó el expediente 1144/13-EPI-01-10.


5. El dieciocho de septiembre de dos mil catorce, la Sala del conocimiento dictó sentencia bajo los siguientes puntos resolutivos:


I.- La parte actora no probó su pretensión, en consecuencia;

III.- (sic) Se reconoce la validez de la resolución impugnada, señalada en el Resultando 1° del presente fallo, en atención a los razonamientos expuestos en los Considerandos Tercero, Cuarto y Quinto del mismo.


III.- NOTIFÍQUESE.


6. Inconforme, la demandante promovió juicio de amparo directo, el cual se radicó bajo el expediente DA. 879-2014 del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


7. Seguida la secuela procesal, en sentencia de dos de julio de dos mil quince, el Tribunal Colegiado concedió el amparo solicitado para los siguientes efectos.


En tales condiciones, al resultar fundado el argumento en análisis, lo procedente es conceder a la parte quejosa el amparo y protección de la justicia federal, para el efecto de que la Sala responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emita otra en la que:


a) R. las consideraciones que tomó en cuenta para determinar que sí era procedente el medio de defensa interpuesto;


b) Siguiendo los lineamientos expuestos en esta ejecutoria, se pronuncie con plenitud de jurisdicción, respecto de la totalidad de los argumentos planteados en la demanda de nulidad, encaminados a controvertir la legalidad de la resolución originalmente recurrida de veintinueve de abril de dos mil once, dictada en el procedimiento identificado con el número I.M.C. 187/2009 (1-6) 2033, en la que la Subdirección Divisional de Infracciones Administrativas en Materia de Comercio determinó declarar administrativamente las infracciones en materia de comercio previstas en las fracciones III y VI del artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor, por parte de ***********, **********.


c) Hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho proceda.


8. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, mediante acuerdo de seis de agosto de dos mil quince, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada y el treinta y uno de agosto siguiente dictó una nueva.


9. El doce de abril de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado declaró cumplida la sentencia de amparo.


10. En contra de esa determinación, la quejosa interpuso este recurso de inconformidad.


SEXTO. Las manifestaciones que en vía de agravios expresa el representante legal de la recurrente son las que a continuación se sintetizan.


  • Refiere que en la orden de inspección emitida por el Coordinador Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial no se expresaron de manera suficiente los preceptos en que se apoyó la fundamentación del acto, ni las fechas de las publicaciones en el medio oficial de las determinaciones y autorizaciones de la Junta de Gobierno para crear a la autoridad emisora de la referida orden.


  • Precisa que no se acreditó la propiedad de los equipos de cómputo que contenían los programas sin licencia y que los equipos no estaban funcionando al realizarse la inspección.


  • Señala que ni la responsable en la sentencia combatida ni el Coordinador Departamental de Resoluciones en Infracciones en Materia de Comercio indicaron la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación del acuerdo delegatorio de funciones en el que la segunda fundó su competencia para emitir la orden de inspección, por lo que su representada no pudo conocer si el acuerdo referido fue emitido por la Junta de Gobierno y si la emisora de la orden de inspección era autoridad competente para ello, en tanto el Director General del...

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