Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (CONFLICTO COMPETENCIAL 103/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 • EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO ES COMPETENTE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
Fecha09 Noviembre 2016
Número de expediente103/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 418/2015),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 73/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 568/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

conflicto competencial 103/2016

CONFLICTO COMPETENCIAL 103/2016.

suscitado ENTRE el PrimeR TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA y el PRIMER tribunal colegiado en materiA de trabajo, ambos del DECIMOCTAVO circuito.



PONENTE: ministro eduardo medina mora I.

SECRETARIO: luis j.G. RAMOS.

Colaboró: S.V.G..



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de noviembre de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Ministro:



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Mediante oficio número 771, recibido el veintitrés de junio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, remitió a este Alto Tribunal los autos originales del juicio de amparo directo D.T. **********, del índice del indicado órgano colegiado (amparo indirecto **********, por cambio de la vía, de conformidad con lo resuelto en el amparo en revisión ********** por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito); así como el expediente laboral ********** de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, un sobre amarillo cerrado y diversas constancias del sumario laboral, a fin de que determine lo que en derecho proceda en el conflicto competencial planteado.


SEGUNDO. Por acuerdo de treinta de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número 103/2016; admitió a trámite el asunto y ordenó turnarlo a la ponencia del señor M.E.M.M.I., integrante de la Segunda Sala, en virtud de que la materia relativa al fondo del asunto corresponde a las de la especialización de la Sala.


TERCERO. Mediante proveído de ocho de agosto de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto; así mismo, dispuso que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia del señor M.E.M.M.I.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver el presente asunto de conformidad con lo previsto en los artículos 106 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo y 21, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Tercero y Cuarto, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, toda vez que se trata de un conflicto competencial suscitado entre Tribunales Colegiados de Circuito para conocer de un asunto que, con motivo de cambio de la vía, en términos del artículo 44, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se tramita como amparo directo.


SEGUNDO. Para estar en condiciones de resolver el conflicto competencial, es necesario tener presente los antecedentes siguientes:


Juicio laboral **********.

  • Mediante escrito presentado el veintiocho de abril de dos mil diez ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos, Juan Anselmo Corrales Valencia por conducto de sus apoderados legales, demandó de Ricardo Govela Autrey, C.E.O., G.V.C., Juan Millán Soberanes y G.P.G., la reinstalación y el pago de salarios caídos, por despido injustificado, entre otras prestaciones.

  • El veintinueve de abril de dos mil diez, la indicada Junta Especial admitió a trámite la demanda.

  • Mediante acuerdo de dos de mayo de dos mil trece, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos tuvo por radicado el asunto, en cumplimiento al Decreto 5085 publicado en el Periódico Oficial, el veinticuatro de abril de dos mil trece.

  • En audiencia de dieciocho de septiembre de dos mil trece, ante la Junta Especial mencionada en último término, comparecieron el actor y todos los demandados, ambas partes por conducto de sus apoderados legales; debido a que manifestaron estar en pláticas conciliatorias se suspendió la audiencia.

  • El catorce de octubre de dos mil trece, en la audiencia de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, el actor ratificó su escrito inicial y la demandada contestó la demanda; posteriormente, las partes solicitaron la suspensión de la audiencia por estar llevando a cabo pláticas conciliatorias.

  • El veinticinco de octubre de dos mil trece, a las diez horas, en la continuación de la etapa de demanda y excepciones, ambas partes por conducto de apoderado legal, celebraron convenio; por su parte, la Junta Especial se reservó acordar lo conducente hasta que compareciera de manera personal el actor a ratificarlo.

  • El mismo día veinticinco de octubre de dos mil trece, pero a las catorce horas con veinte minutos, ante la Junta Especial compareció personalmente el actor y manifestó que no ratificaba el convenio. Con motivo de lo anterior, la Junta ordenó la continuación de la secuela procesal, señalando día y hora para que tuviera verificativo el desahogo de la audiencia de demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas; a su vez, tuvo a la parte demandada señalando como domicilio procesal, en términos del escrito de contestación a la demanda, el ubicado en calle Leandro Valle número 522 letra “B” interior I, colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, ordenando notificarle de manera personal la continuación del juicio.

  • Mediante razón de ocho de noviembre de dos mil trece, el A. adscrito a la Junta Especial hizo constar que, habiéndose constituido en el domicilio indicado, por los signos que tuvo a la vista, localizó un inmueble de fachada rojo y color verde, mismo que encontró cerrado, motivo por el que no pudo realizar la notificación ordenada; así mismo, hizo constar que en el domicilio designado, no es correcto el nombre de la colonia Centro, ya que pertenece a la colonia Miraval.

  • En audiencia de quince de noviembre de dos mil trece, ante la incomparecencia de la parte demandada, la Junta Especial señaló nueva fecha para su celebración; así mismo, en atención a la razón actuarial, de la que derivó la imposibilidad para notificar personalmente a la parte demandada, ordenó su notificación por medio de boletín.

  • En audiencia de seis de diciembre de dos mil trece, ante la incomparecencia de la parte demandada, la Junta tuvo por contestada la demanda de conformidad con el escrito exhibido en audiencia de catorce de octubre de dos mil trece, pero le tuvo por perdido su derecho a formular manifestaciones en vía de réplica; así mismo, tuvo por perdido el derecho a la demandada para ofrecer pruebas. Por otro lado, tuvo por ofrecidas las pruebas de la parte actora y, en diverso acuerdo, resolvió sobre su admisión, señalando fecha para su desahogo.

  • Seguido el procedimiento en su etapa de desahogo de pruebas, el siete de julio de dos mil catorce, la Junta dictó laudo, en el que se condenó a la parte demandada a la reinstalación del actor y al pago de diversas prestaciones.

  • Mediante acuerdo de cuatro de agosto de dos mil catorce, la Presidenta de la Junta Especial ordenó notificar el laudo a los demandados, por medio de boletín; lo que se hizo el cinco de agosto de dos mil catorce.

  • El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, la Presidenta de la Junta Especial dictó auto de requerimiento de pago y embargo contra los demandados.

  • El cinco de febrero de dos mil quince, el A. de la Junta Especial, acompañado del actor personalmente, se constituyó en el domicilio correspondiente a la fuente de trabajo, a efecto de llevar a cabo la reinstalación y requerir el pago de las prestaciones motivo de condena.


Juicio de amparo indirecto **********.

  • Por escrito presentado el veinticinco de febrero de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, Ricardo Govela Autrey, C.E.O., Guillermo Valdez Castellanos, J.M.S. y Guillermo Pulido González por propio derecho, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y actos siguientes:


Autoridades responsables:

  • Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos.

  • A. adscrito a la referida Junta.

  • Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado de Morelos.


Actos reclamados:

  • Razón actuarial de ocho de noviembre de dos mil trece.

  • Acuerdo de quince de noviembre de dos mil trece.

  • Constancia de notificación por boletín de diecinueve de noviembre de dos mil trece.

  • Todo lo actuado en la audiencia de seis de diciembre de dos mil trece.

  • Laudo de siete de julio de dos mil catorce.


  • La demanda fue radicada el veintiséis de febrero de dos mil quince, por la...

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