Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 99/2016)

Sentido del fallo11/10/2017 1. SE DESECHA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 99/2016, A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha11 Octubre 2017
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente99/2016

RRectángulo 1 ECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 99/2016

recurso de revisión administrativa 99/2016

recurrente: K.G.M.M.




MINISTRO PONENTE: J. ramón cossÍO díaz.




S U M A R I O



La promovente de este asunto participó en todas las etapas del Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Tijuana, Baja California, en el cual resultó vencedora. Posteriormente, solicitó motu proprio al Consejo de la Judicatura Federal se le considerara para ser adscrita como Juez de Distrito en las ciudades de Mexicali, o, en su caso, Tijuana o Ensenada, todas del Estado de Baja California. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó, en sesión de uno de junio de dos mil dieciséis, la primera adscripción de los Jueces de Distrito que habrían de integrar el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali. Inconforme con tal determinación, al no haber sido incluida en dichas adscripciones, la ahora recurrente interpuso el presente recurso de revisión administrativa en su contra.



C U E S T I O N AR I O



¿Es procedente el recurso de revisión administrativa en contra de la resolución relativa a la primera adscripción de un Juez de Distrito por necesidades del servicio, cuando es promovido por un Juez de Distrito diverso al que fue elegido para cubrir la plaza vacante?



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al cuatro de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos al recurso de revisión administrativa 99/2016, promovido por Karla Gisel Martínez Martínez, en contra del acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitido en sesión de uno de junio de dos mil dieciséis, por el que se determinó la primera adscripción de M.A.G.R., M.A.P. y O.R.M., como Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio para integrar el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali.


I. ANTECEDENTES.


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes antecedentes:


  • Karla Gisel Martínez Martínez participó en todas las etapas del Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, sede Tijuana, Baja California, en el cual resultó vencedora


  • Mediante escritos presentados el veintiuno de enero y el veintiocho de abril de dos mil dieciséis en la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, la recurrente solicitó motu propio se le considerara para ser adscrita como Juez de Distrito en las ciudades de Mexicali, o, en su caso, Tijuana o Ensenada, todas del Estado de Baja California


  • El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal acordó, el uno de junio de dos mil dieciséis, la primera adscripción de M.A.G.R., M.A.P. y O.R.M., como Jueces de Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio para integrar el Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali.


  • Inconforme con tal determinación, la aquí recurrente interpuso el presente recurso de revisión administrativa en su contra.


  1. Presentación del recurso. Mediante escrito depositado en Correos de México el veintiuno de junio de dos mil dieciséis y recibido el doce de julio siguiente en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal, Karla Gisel Martínez Martínez interpuso recurso de revisión administrativa en contra de, entre otros, los siguientes actos:


  • La resolución en la que se determinó adscribir a la Ciudad de Mexicali, Baja California, como Jueces Distrito Especializados en el Nuevo Proceso Penal Acusatorio, a O.R.M., Mario Alberto Gómez Rétiz y M.A.P., en cuanto no se le incluyó en la misma.


  • Su no adscripción, en relación con la adscripción otorgada a las tres personas antes referidas.


  • El procedimiento llevado a cabo por la Comisión de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Reglamento del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, en el cual se establecen los lineamientos generales para la adscripción de Jueces de Distrito, específicamente por lo que hace a los factores que se tomarán en consideración para la adscripción.


  1. Remisión y trámite ante la Suprema Corte. El quince de julio de dos mil dieciséis se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito en el que la recurrente expresó sus agravios y el informe que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, rindió el Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Recibidos los escritos de referencia y sus anexos, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó, en auto de cuatro de agosto de dos mil dieciséis: admitir el recurso de revisión administrativa con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir; solicitar al Consejo de la Judicatura las pruebas ofrecidas por la recurrente; dejar expedito el derecho de esta última para que ampliara su recurso; y tener como terceros interesados a O.R.M., Mario Alberto Gómez Rétiz y M.A.P..


  1. En el mismo auto, se tuvo por presentado, en tiempo y forma, el informe suscrito por la Consejera Martha María del Carmen Hernández Álvarez, como representante designada por el Consejo de la Judicatura Federal para intervenir en el asunto y se dio vista a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. El dos de septiembre de dos mil dieciséis la recurrente presentó escrito de ampliación de agravios y en la misma fecha se recibieron las pruebas solicitadas al Consejo de la Judicatura Federal en el acuerdo admisorio.

  2. En auto de diecinueve de septiembre de ese año, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia tuvo por interpuesta la primera ampliación de agravios y solicitó al Consejo de la Judicatura el informe correspondiente. Además, tuvo por recibidos los medios de prueba solicitados al Consejo de la Judicatura en el acuerdo admisorio, con los cuales se dio vista a la promovente para que manifestara lo que a su interés conviniera.


  1. El informe del Consejo de la Judicatura Federal se recibió el cuatro de octubre en este Alto Tribunal y se ordenó dar vista con el mismo a la recurrente.


  1. En acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, se declaró precluido el derecho de la promovente para manifestarse respecto de las pruebas exhibidas por el Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento del auto en el que se admitió el recurso.


  1. Inconforme con esa decisión, la recurrente interpuso recurso de reclamación, mismo que fue radicado en la Segunda Sala de este Alto Tribunal bajo el número de expediente 1627/2016.


  1. El veintiocho de octubre de dos mil dieciséis la recurrente presentó una segunda ampliación de agravios, en relación con la vista que se le dio con el informe rendido por el Consejo de la Judicatura sobre su primera ampliación de agravios.


  1. El diez de noviembre de dos mil dieciséis, la Presidencia en funciones de este Alto Tribunal tuvo por interpuesta la ampliación de agravios y requirió el informe correspondiente al Consejo de la Judicatura Federal, así como las pruebas ofrecidas por la promovente, los cuales fueron recibidos el veinticuatro de noviembre y el uno de diciembre de dos mil dieciséis, respectivamente.


  1. Mediante proveído de ocho de diciembre de dos mil dieciséis, se tuvieron por exhibidos el informe y las pruebas solicitadas al Consejo de la Judicatura Federal, con las que se ordenó dar vista a la recurrente para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a sus intereses conviniera.


  1. Por escrito de doce de diciembre de dos mil dieciséis, la Consejera Presidenta de la Comisión de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal comunicó que la aquí recurrente había sido adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con sede en Tijuana.


  1. En auto de veintiséis de enero de dos mil diecisiete, la Presidencia en funciones de este Alto Tribunal declaró precluido el derecho de la promovente para manifestarse en torno al informe y pruebas remitidas con motivo de la segunda ampliación de agravios. Asimismo, ordenó dar vista a la recurrente con el escrito referido en el párrafo que antecede y, en atención al estado procesal de autos, se instruyó dar vista a...

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