Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-11-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 744/2016)

Sentido del fallo09/11/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha09 Noviembre 2016
Número de expediente744/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-140/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 744/2016


recurso de inconformidad 744/2016

quejosos: **********



PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: F.C.V.

elaboró: claudia sánchez jaramillo



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del nueve de noviembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:




PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veintisiete de enero de dos mil quince, en la Oficialía de Partes de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** y **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de cinco de enero del dos mil quince, dictada por la Sala Civil citada, en los tocas ********** y **********.

SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De la demanda tocó conocer al Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuya Presidenta, por acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil quince, la admitió a trámite y la registró con el número **********; previos los trámites de ley, el cinco de febrero de dos mil dieciséis, se emitió sentencia en la que concedió el amparo solicitado.


TERCERO. Ejecución de la sentencia de amparo. En cumplimiento a la anterior determinación, la sala responsable informó al Tribunal Colegiado del conocimiento que mediante proveído de diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, había dejado insubsistente la sentencia reclamada y, mediante oficio 495, le envió copia certificada de la sentencia de veinticinco de febrero del año citado emitida en los tocas ********** y **********, de cuyo contenido se ordenó dar vista a la parte quejosa y tercero interesada, a efecto de que manifestarán lo que su derecho conviniera.


El ocho de abril de dos mil dieciséis el órgano jurisdiccional declaró cumplida la sentencia de amparo.


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad. Mediante acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis1, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de interpuesto por la parte quejosa, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 744/2016; turnó el expediente, para su estudio, al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, ordenó notificar a las partes dicho proveído.


Posteriormente, el P. de esta Primera Sala, mediante proveído de ocho de julio de dos mil dieciséis2, instruyó el avocamiento del presente asunto y ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., para la elaboración del proyecto de resolución y dé cuenta de él, a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, y 203 de la actual Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero, Tercero y Octavo, fracción I, del Acuerdo General Plenario 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente medio de impugnación, ya que se interpuso en contra de un auto que declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, misma que causó ejecutoria con posterioridad al tres de abril de dos mil trece, fecha en que entró en vigor la citada Ley de Amparo.


SEGUNDO. Procedencia y oportunidad. El recurso que nos ocupa es procedente y se interpuso en tiempo, en virtud de que la notificación del auto recurrido fue realizada mediante comparecencia del autorizado de la parte quejosa el dos de mayo de dos mil dieciséis3, surtiendo sus efectos el día siguiente, es decir, el tres de ese mes y año, por lo que el plazo de quince días para hacerlo valer transcurrió del cuatro al veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, debiéndose descontar del plazo los días siete, ocho, catorce, quince, veintiuno y veintidós de mayo, por corresponder a sábados y domingos, así como cinco de mayo de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo.


De esta forma, si el escrito de inconformidad se presentó el veinte de mayo de dos mil dieciséis, su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Consideraciones necesarias para resolver. En este apartado se realizará una síntesis de las consideraciones de la resolución recurrida y los agravios hechos valer por el inconforme.


  1. Resolución impugnada. El Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito consideró cumplida la sentencia de amparo en razón de las siguientes consideraciones:


En primer término relató los efectos de la concesión del amparo y las razones que determinaron esa conclusión, para después determinar si las autoridades responsables dieron cabal cumplimiento.


Derivado de lo anterior, el órgano colegiado determinó que la Sala responsable cumplió con todos los lineamientos de la ejecutoria de amparo, pues dejó insubsistente la sentencia reclamada y emitió otra en la que analizó los argumentos hechos valer por los demandados (en el principal) en sus excepciones y defensas.


Y respecto de las manifestaciones realizadas por la parte quejosa señaló que estaban encaminadas a combatir el fondo del asunto, no así el exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia definitiva, por lo que no podían ser analizadas en esa instancia.


II. Agravios. La parte inconforme formuló, en síntesis, los siguientes agravios:


  • Que no existe congruencia entre lo manifestado en el escrito de apelación y lo determinado por la Sala responsable, ya que omite transcribir todos los artículos de los cuales el quejoso manifiesta que no fueron aplicados de forma correcta; además de que no esgrime un razonamiento lógico-jurídico en el cual se fundamente y motive el por qué no es aplicable el criterio jurisprudencial invocado por el quejoso.


  • Que es incorrecta la determinación de la Sala responsable, al establecer que para que no exista retroactividad de la jurisprudencia debe estar vigente el numeral de la ley, ya que la misma jurisprudencia establece la interpretación y los lineamientos jurídicos para su aplicación.


  • Que la resolución dictada en cumplimiento no está debidamente fundada y motivada, pues se aplica nuevamente una jurisprudencia de forma retroactiva


  • Que la Sala responsable no se pronunció respecto de todas las excepciones y defensas propuestas; además de que no existió un razonamiento lógico jurídico del por qué se estudiaron en conjunto.


  • Que el Tribunal Colegiado al dictar el acuerdo que consideró cumplimentada la sentencia de amparo, realizó un indebido análisis de la resolución dictada en cumplimiento, ya que omitió el análisis de la excepción marcada con el inciso ñ).


  • Que las excepciones y defensas no fueron debidamente analizadas por el Tribunal Colegiado de Circuito, pues sólo se limitó a reproducir lo establecido por la Sala responsable, además omitió pronunciar un razonamiento lógico-jurídico del por qué la determinación de la Sala estaba ajustada a derecho.


  • Que la Sala responsable declaro fundadas las excepciones marcadas como n) y x), sin embargo esto no se reflejó en los resolutivos, aunado a que omitió fundar y motivar el por qué fueron acreditadas dichas excepciones, pues de haber sido analizadas correctamente consecuentemente debió absolverse a la parte quejosa.


  • Que la resolución dictada en cumplimiento viola el debido proceso legal, ya que en forma expresa reconoce los cobros indebidos de la tercera perjudicada y no se acredita en forma alguna el pago de las cantidades que reclama.


CUARTO. Estudio. Esta Primera Sala advierte que la cuestión que debe resolverse en el presente recurso de inconformidad, consiste en determinar si es legal o no la resolución de ocho de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por la cual se consideró que se tenía cumplida la ejecutoria dictada en el amparo directo **********4.


Previo al estudio respectivo, se debe señalar que la Ley de Amparo vigente, en su título tercero, contiene las disposiciones que regulan el procedimiento de cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas en los juicios de amparo, de lo que se desprende la exigencia de que éstas se cumplimenten en todos sus términos estableciendo así un procedimiento específico para lograr el debido cumplimiento, en su totalidad.


En estos términos, esta Primera Sala considera que los agravios expresados por la recurrente resultan inoperantes en tanto no combaten las consideraciones en que se basó el Tribunal Colegiado para tener por...

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