Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 506/2016)

Sentido del fallo13/07/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha13 Julio 2016
Número de expediente506/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 867/2015 VINCULADO CON EL A.D. 738/2015))


RECURSO DE RECLAMACIÓN 506/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN 506/2016. DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 683/2016.

QUEJOSA: **********, **********

RECURRENTE: **********


PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: S.V. ALEMÁN.

ELABORÓ: P.R.G. REYES.



Vo.Bo.

MINISTRO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al trece de julio de dos mil dieciséis.



COTEJÓ:

VISTOS, los autos para dictar sentencia en el recurso de reclamación indicado al rubro, y;



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Mediante escrito recibido el cuatro de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, por propio derecho, interpuso recurso de reclamación en contra del proveído del tres de marzo de la anualidad, en el cual el Presidente de este Alto Tribunal desechó por improcedente el amparo directo en revisión 683/2016, promovido en contra de la sentencia relativa al juicio de amparo **********, del índice del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


SEGUNDO. Por acuerdo de cinco de abril siguiente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió y registró el recurso de reclamación bajo el expediente 506/2016 y lo turnó a la ponencia del M.J.F.F.G.S. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, así como a la Sala de su adscripción para que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo.


TERCERO. Mediante proveído de diez de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala determinó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente, y;


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de reclamación, toda vez que se interpone en contra de un proveído emitido por el Presidente de este Alto Tribunal, a través del cual desechó un recurso de revisión derivado de un amparo directo en materia laboral, que es especialidad de esta Segunda Sala y en el que se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno1.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto oportunamente2.


TERCERO. Legitimación. El recurso fue presentado por persona legitimada para hacerlo en términos del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, toda vez que fue suscrito por **********, tercero interesado en el juicio de amparo de origen.


CUARTO. Antecedentes. Previo al estudio de fondo, conviene relatar los antecedentes relevantes del caso.


  1. Demanda. El veintiocho de septiembre de dos mil diez, **********, promovió juicio laboral ante las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, en contra de **********, ********** y otras personas físicas, de quienes demandó su reinstalación en el puesto que venía desempeñando y el pago de diversas prestaciones derivadas, con motivo de un supuesto despido injustificado.


  1. Laudo. El veintiséis de enero de dos mil quince, la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, dictó un laudo en el que determinó que el actor había probado parcialmente su acción y en consecuencia, condenó a la persona moral demandada al pago de salarios caídos y demás prestaciones reclamadas.


3. Amparo promovido por el trabajador. En contra de dicha determinación, el actor **********, promovió demanda de amparo directo, la cual fue admitida por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito por auto de veintiséis de febrero de dos mil quince y la registró con el expediente **********.


El veinticuatro de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado para el efecto de que la junta responsable:


  1. Deje insubsistente el laudo reclamado;


b. Dicte otro laudo en el cual, reitere los aspectos que no son materia de la concesión, y tomando en consideración los efectos de la concesión del amparo con el que se encuentra relacionado este asunto, y determine que el sueldo para cuantificar las prestaciones consistentes en aguinaldo y prima vacacional es con el salario diario de $********** diarios (**********), más las comisiones nuevas, comisiones SKU DOBLES, comisiones anteriores y bono de productividad; hecho lo anterior, cuantifique esas prestaciones; asimismo, estime que las horas extras reclamadas son verosímiles y proceda a su cuantificación.


4. Amparo promovido por la persona moral demandada. Por su parte, la demandada en el juicio laboral, **********, **********, también promovió demanda de amparo directo en contra del laudo de veintiséis de enero de dos mil quince dictado por la junta responsable, la cual fue admitida por el propio Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito por auto de treinta de marzo de dos mil quince y la registró con el expediente **********.


En la demanda, la quejosa manifestó, en esencia, lo siguiente.


  • Señaló que la junta responsable cometió una violación procesal, al indicar que se aceptó el informe de ********** como prueba durante el juicio; sin embargo, no obstante la aceptación y orden para que fuera desahogada, la autoridad cerró su instrucción sin referir algún motivo o fundamento para que no se desahogue, lo que resultaba violatorio de sus garantías de legalidad y seguridad jurídica al resultar fundamental dicha prueba para emitir una resolución congruente con su escrito de contestación.

  • Adujo que la resolución reclamada es contraria a derecho, ya que la autoridad responsable no distribuyó las cargas procesales correctamente, al calificar inadecuadamente el ofrecimiento de trabajo como de mala fe.


  • Que resultaba ilegal la determinación de la autoridad responsable, por la cual consideró de mala fe el ofrecimiento de trabajo realizado, porque el apoderado del patrón introdujo una promoción para informar la imposibilidad de reinstalarlo en el domicilio que le había ofrecido y por tanto, le ofreció otro, sin haber acreditado con prueba alguna esa aseveración.


  • De acuerdo con la quejosa, tanto del contrato individual de trabajo, los recibos de nómina ofrecidos como prueba y la testimonial que la autoridad otorgó valor probatorio, se desprendía que el centro de trabajo era en el domicilio señalado, por lo que el ofrecimiento se realizó en los mismos términos y condiciones que el actor desempeñaba.


  • El hecho de que el patrón notificara a la autoridad y al trabajador el cambio de domicilio para la prestación del servicio sin exhibir documento que acredite dicho cambio, no implica una desventaja o modificación de condiciones de trabajo del empleado, y por ello el aviso no implicaba mala fe, sino una situación de rectitud procesal y ánimo de continuidad de la relación de trabajo.


  • No podía realizarse una calificación del ofrecimiento de trabajo de manera rígida y abstracta, sino que para ese menester debían tomarse en consideración todas las circunstancias que rodean al justiciable y que permiten concluir si la oferta en realidad revela la auténtica intención del patrono de que el nexo subsista.


  • La tesis aislada en la que la responsable funda su determinación para considerar de mala fe el ofrecimiento de trabajo, resulta inaplicable, en virtud de que el lugar de trabajo del actor fue controvertido en el juicio laboral, siendo que la tesis parte de la base de que el trabajador afirma haber laborado en un domicilio y el patrón le ofrece reinstalarlo en un domicilio diverso, lo que no aconteció en la especie.


  • Señala que actuó de manera correcta al indicar con mucha anticipación a que tuviera verificativo la reinstalación, los dos únicos domicilios que tenía para efectuarla, no porque así lo dispusiera libremente, sino que, no existía ningún otro domicilio en los que se pudiera efectuar la reinstalación y continuar con la relación de trabajo.


  • Por otro lado, refirió que la autoridad responsable no estudia o valora que al contestar la demanda, hizo valer como defensa la falsedad del despido y por ello la inexistencia del mismo, siendo que el actor jamás justifica por qué pudiera encontrarse en diverso domicilio a la fuente de trabajo al inicio de su jornada laboral.


  • Asimismo, de las pruebas ofrecidas se llega a la convicción plena de la falsedad del despido planteado y consecuentemente se acredita la inexistencia del mismo, por lo que debía absolvérsele...

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