Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 450/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 • ES FUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente450/2016
Fecha21 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 514/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 450/2016



RECURSO DE INCONFORMIDAD 450/2016 rECURRENTE: Instituto Mexicano del Seguro Social




PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARiA: ROSALÍA ARGUMOSA LÓPEZ

Colaboró: Cristóbal Andrés Becerril Morales




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro y


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Antecedentes. Mediante escrito presentado el veinticuatro de mayo de dos mil diez ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México1, **********, por conducto de sus apoderados ********** demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otras prestaciones, el reconocimiento de su incapacidad total y permanente derivado de los padecimientos de hipoacusia bilateral por trauma acústico crónico, enfermedad broncopulmonar y síndrome doloroso lumbar crónico postraumático producto de diversos accidentes de trabajo.

Por acuerdo de diecisiete de junio de dos mil diez2, la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje radicó y admitió a trámite dicha demanda con el número de expediente **********.


Seguidos los trámites del juicio, el diez de agosto dos mil doce3, la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en la Ciudad de México, dictó el laudo definitivo en el que declaró que el actor acreditó parcialmente su acción y condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social a reconocer al actor una incapacidad parcial permanente que debía ser cubierta a partir de la fecha del laudo, con sus incrementos, aguinaldo y prestaciones en especie.


SEGUNDO. Juicio de amparo D.T. **********, promovido por el actor **********4. En contra de la anterior determinación, **********, por conducto de su apoderado ********** promovió juicio de amparo, del cual conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito cuyo Presidente mediante auto de veintidós de noviembre de dos mil trece, admitió la demanda y la registró bajo el número de expediente D.T. **********.


Seguido el juicio, en sesión de catorce de febrero de dos mil catorce, el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región en auxilio del Tribunal Colegiado referido resolvió conceder a la quejosa la protección de la Justicia Federal contra el acto de la Junta responsable para los efectos siguientes:


[…] 1. Deje insubsistente el laudo de diez de agosto de dos mil doce, emitido en el juicio laboral **********;


2. Requiera a las empresas en donde trabajó el actor, para que remitan el informe o documentos necesarios de los que se desprendan cuáles fueron las actividades concretas que desempeñó, así como el medio ambiente laboral y el tiempo en que estuvo expuesto el mismo.


3. Desahogue adecuadamente la prueba pericial médica ofrecida por el actor, lo cual se traduce en que al recibir el peritaje del experto tercero en discordia designado por la responsable, otorgarle a las partes la oportunidad de formular preguntas al perito, o bien de acuerdo a su facultad que le confiere el artículo 825, fracción IV, formule preguntas al perito que estime conveniente; y,


4. Hecho lo anterior, emita el laudo que conforme a derecho proceda. […]”.


TERCERO. Juicio de amparo promovido por el demandado D.T. **********5. Por su parte, el demandado Instituto Mexicano del Seguro Social solicitó la protección de la Justicia Federal en contra del mismo laudo reclamado por la parte actora.


Por razón de turno, correspondió conocer de la referida demanda al Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que mediante proveído de veintidós de noviembre de dos mil trece, la admitió a trámite y la radicó con el número de expediente D.T. **********.


Seguido el juicio de amparo en sus términos, en sesión de catorce de febrero de dos mil catorce, el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región en auxilio del Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió sobreseerlo, ya que al haberse otorgado el amparo al tercero interesado ********** en el diverso juicio constitucional ********** y por tratarse de juicios de amparo conexos –en el que impugnaban el mismo acto–, resultaba evidente que por lo que hace a este juicio de amparo, el acto reclamado ya había cesado en sus efectos, lo que implica la eventualidad de que pudiera pronunciarse un nuevo laudo, bien en el mismo sentido, bien en uno diverso, de ahí que las violaciones aducidas en el juicio en estudio, de existir, han cesado en sus efectos, pues ya no pueden producir efectos lesivos en la esfera jurídica del Instituto demandado.


CUARTO. Previo requerimiento formulado por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje dio cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo ********** y al efecto dejó insubsistente el laudo dictado el diez de agosto dos mil doce y dictó uno nuevo el tres de febrero de dos mil quince6, en el que determinó que la parte actora acreditó parcialmente su acción y al respecto condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social a reconocer que el actor tiene una incapacidad parcial permanente valuada en un 61%, que deberá ser cubierta a partir del 03 de febrero del 2015 fecha en que quedó determinado el grado de incapacidad, con sus incrementos, aguinaldo y prestaciones en especie, misma que se cuantificó en esta resolución en ********** mensual, así mismo deberá otorgar las prestaciones en especie e incrementos a que se refieren los artículos 63, 75, 92 y demás relativos de la anterior ley del instituto, y aguinaldo que señala el artículo 65 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo por rebasar el 50% de incapacidad parcial permanente y por las razones expuestas en el considerando correspondiente de la presente resolución.


QUINTO. Juicio de amparo D.T. **********, promovido por el demandado Instituto Mexicano del Seguro Social. Inconforme con la anterior determinación, por escrito presentado el veintiséis de marzo de dos mil quince7, en la Oficialía de Partes de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su apoderado legal E.M.A., presentó demanda de amparo contra el laudo de tres de febrero de dos mil quince dictado en el expediente ********** del índice de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


Por auto de veintiocho de mayo de dos mil quince,8 el Magistrado Presidente del Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito radicó y admitió a trámite la demanda de amparo con el número D.T. **********.


Agotados los trámites de ley, en sesión de cuatro de diciembre de dos mil quince9 dictó la sentencia correspondiente en la que se concedió el amparo solicitado a la parte quejosa para los efectos precisados en la parte considerativa de dicho fallo.


SEXTO. Procedimiento de ejecución. Previo requerimiento formulado por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento, mediante oficio número **********10 la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje informó que por acuerdo de ocho de enero de dos mil dieciséis dejó insubsistente el laudo dictado el tres de febrero de dos mil quince y mediante diverso oficio sin número, la responsable remitió copia certificada del laudo de dieciocho del mes y año citados en primer término emitido en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.11


Por acuerdo de veintiséis de enero de dos mil dieciséis12, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento ordenó dar vista a la parte quejosa y a la parte tercera interesada con las documentales antes reseñadas, para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y, hecho lo anterior, mediante resolución de uno de marzo del año citado se concluyó que la sentencia de amparo se encontraba cumplida.


SÉPTIMO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra del acuerdo en cita, mediante escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis13 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad.


Una vez remitidas las constancias respectivas, en proveído de siete de abril de dos mil dieciséis,14 el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad interpuesto por la parte quejosa, mismo que fue registrado con el número de expediente 450/2016. Asimismo, ordenó turnar el asunto al M.J.L.P. y enviar los autos a la Sala de su adscripción.


En acuerdo de nueve de mayo de dos mil dieciséis,15 el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente...

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