Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 452/2016)

Sentido del fallo08/06/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha08 Junio 2016
Número de expediente452/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 536/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE RECLAMACIÓN 452/2016

recurso de reclamación 452/2016 DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

QUEJOSo: **********

rECURRENTE: Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, a través de su apoderado legal ********** (tercero interesado)



PONENTE: MINISTRO EDUARDO MEDINA MORA I.

SECRETARIO: R.C.D. COLINA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día ocho de junio de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Ministro:



VISTOS para resolver el recurso de reclamación 452/2016, y;

R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el trece de marzo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, **********, a través de su apoderado legal, **********, promovió juicio de amparo directo contra el laudo de siete de febrero de dos mil catorce, dictado por el citado Tribunal de Arbitraje, en autos del expediente laboral **********, mismo que por razón de turno conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, quien admitió a trámite la demanda y ordenó registrarla con el número **********.


En sesión de dieciséis de abril dos mil quince, el Pleno del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, emitió sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado por el quejoso, en el juicio de amparo **********.


SEGUNDO. Inconforme con tal determinación, la parte tercero interesado Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, a través de su apoderado legal licenciado **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado ante el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, el trece de mayo de dos mil quince. Posteriormente, mediante proveído de diecinueve de mayo de dos mil quince, el Presidente del indicado Tribunal Colegiado de Circuito, ordenó la remisión de los autos del amparo directo **********, así como el escrito original del recurso de revisión, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El recurso de revisión fue admitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante proveído de veintisiete de mayo de dos mil quince, el cual fue registrado como amparo directo en revisión **********; de igual forma, ordenó se turnara al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a esta Segunda Sala dado que la materia del asunto corresponde a su especialidad. En auto de veintidós de junio de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente relativo al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


El catorce de octubre de dos mil quince, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió por unanimidad de cinco votos, desechar el citado recurso de revisión, al no existir planteamiento de constitucionalidad.


TERCERO. Mediante escrito presentado el quince de diciembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, a través de su apoderado legal, **********, interpuso nuevamente recurso de revisión contra la sentencia de amparo dictada en el juicio de amparo directo ********** (foja 4 del cuaderno de amparo directo en revisión).


En acuerdo de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el asunto con el número de amparo directo en revisión **********y desechó el referido medio de impugnación, al ser notoriamente improcedente por ser interpuesto en contra del mismo acto reclamado hecho valer en el diverso recurso de revisión **********, (contra el juicio de amparo directo **********), en el que mediante resolución de catorce de octubre de dos mil quince, esta Segunda Sala por unanimidad de cinco votos desechó el recurso, al estimar que no se planteó una cuestión de constitucionalidad susceptible de analizarse por esa vía.


CUARTO. En contra de dicho proveído, por escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correos de México, el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, en su carácter de parte tercero interesado interpuso recurso de reclamación.


Por auto de treinta de marzo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación; ordenó registrarlo con el número de expediente 452/2016; y, además, dispuso se turnara al Ministro Eduardo Medina Mora I., para la formulación del proyecto de resolución.


En proveído de veintidós de abril de dos mil dieciséis, emitido por el Ministro Presidente de esta Segunda Sala del Alto Tribunal, se estableció que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto; y,


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 10, fracción V, 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Este medio de impugnación se hizo valer por parte legitimada para ello.


Lo anterior, pues fue interpuesto por el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, parte tercero interesado en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo , fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo en vigor; además, se hizo valer contra el acuerdo que desechó el recurso de revisión que presentó dicha parte procesal, por tanto, tiene interés en que esa determinación sea modificada o revocada.


Ahora bien, el recurso fue interpuesto a través de **********, en representación de la parte tercero interesado, personalidad reconocida en el auto de catorce de mayo de dos mil quince (foja 145 del cuaderno de amparo); por tanto, en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo en vigor, está facultado para suscribir el escrito respectivo en nombre de dicha parte procesal.


TERCERO. El recurso de reclamación se presentó en el plazo de tres días que establece el artículo 104, segundo párrafo, de la Ley de Amparo vigente.


El acuerdo impugnado se notificó por oficio a la parte tercero interesado, aquí recurrente, el lunes catorce de marzo de dos mil dieciséis (foja 95 del cuaderno de amparo directo en revisión), actuación que en términos del artículo 31, fracción I, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día de su notificación, es decir, lunes catorce de ese mes y año. De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del martes quince al jueves diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el jueves diecisiete de marzo de dos mil dieciséis (foja 16 vuelta del presente expediente), en la Oficina de Correos de México, según se advierte del sello respectivo, es inconcuso que dicho recurso de reclamación se hizo valer en forma oportuna.


CUARTO. Para una mejor comprensión del presente asunto, se estima necesario tener en cuenta los antecedentes que dieron origen al recurso que nos ocupa:


  1. Juicio laboral **********

Por escrito presentado el veintinueve de mayo de dos mil doce, **********, demandó del Poder Ejecutivo e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios, ambos del Estado de Baja California, esencialmente; el reconocimiento de antigüedad del período comprendido entre el veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y seis y el veintinueve de abril de mil novecientos noventa y seis, así como su derecho al régimen de pensiones y jubilaciones.


El siete de febrero de dos mil catorce, el Tribunal de Arbitraje del Estado de Baja California, emitió laudo donde, en lo medular, condenó al Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Baja California a reconocer a favor del actor una antigüedad a partir del veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y seis; y absolvió, por las restantes prestaciones reclamadas.



B. Amparo directo **********

Inconforme con la resolución anterior, **********, presentó amparo directo del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, al que se le correspondió el número **********; en el que se hicieron valer medularmente los siguientes conceptos de violación: a) La autoridad del trabajo responsable, distribuyó y valoró en forma incorrecta las pruebas ofertadas y; b) Se advierte un incorrecto planteamiento de la litis.

Dicha acción fue resuelta en sesión de dieciséis de abril de dos mil quince, cuyas consideraciones...

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