Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 746/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha26 Octubre 2016
Número de expediente746/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 588/2015/3))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 746/2016.Rectangle 2

RECURSO DE INCONFORMIDAD 746/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********.





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.


V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 746/2016, promovido por **********, por propio derecho, en contra de la resolución de diecinueve de abril de dos mil dieciséis, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, mediante la cual tuvo por cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


**********, a través de su apoderado legal, promovió procedimiento judicial de ejecución de garantía otorgada mediante garantía fiduciaria, en contra de **********, reclamando como prestaciones: a) la declaración judicial de vencimiento y cumplimiento material forzoso del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía fiduciaria; b) la cantidad de $**********; c) la revocación del cargo de depositario del fideicomitente **********; y d) el pago de gastos y costas.

Conoció de la demanda el J. Noveno de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León, quien lo registró bajo el procedimiento judicial de ejecución de garantía número ********** y el veinticinco de agosto de dos mil quince, dictó sentencia, en la que lo declaró fundado, asimismo, declaró judicialmente el vencimiento anticipado del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía fiduciaria, determinó que una vez que causa ejecutoria la sentencia se hiciera la entrega material y jurídica a la acreedora como fideicomisario del bien otorgado en garantía, así como la garantía fiduciaria que debería materializarse mediante la disposición del patrimonio fideicomitido, para que con el valor de la venta o la adjudicación del mismo, se pagara el crédito y cantidades adeudadas a la parte actora, derivado del incumplimiento del demandado, convenido en el contrato basal. De la misma manera ordenó poner a disposición de la accionante el patrimonio fideicomitido, para que la reo cumpliera con el pago de las prestaciones adeudadas; condenó a la parte demandada al pago de los intereses moratorios vencidos a razón del treinta y ocho por ciento anual; sobre la cantidad de $********** calculados del uno de abril de dos mil nueve, al treinta de septiembre de dos mil catorce; absolvió a la parte demandada a pagar las cantidades derivadas de primas de seguros y no hizo condena en costas.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil quince,1 en el Juzgado Noveno de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial del Estado de Nuevo León, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:



Autoridad Responsable:


J. Noveno de Jurisdicción Concurrente del Primer Distrito Judicial en el Estado de Nuevo León.


Acto reclamado:


La sentencia de veinticinco de agosto de dos mil quince, dictada dentro del procedimiento judicial de ejecución de garantía número **********.

Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.



TERCERO. Admisión, trámite, y resolución del juicio de amparo. Conoció del asunto el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el cual por auto de presidencia de veintiocho de septiembre de dos mil quince,2 lo admitió y registró con el número A.D. **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por el J. responsable, constancia de emplazamiento de la tercera interesada **********, autos del expediente número **********; en consecuencia, dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a dicho órgano colegiado.



Una vez integrado el presente asunto, en sesión de veintisiete de enero de dos mil dieciséis,3 el órgano colegiado resolvió el asunto en el sentido de conceder el amparo solicitado a la parte quejosa, para el efecto siguiente:


“… a) La autoridad responsable deje insubsistente la sentencia impugnada.

b) D. otra en la que reitere las consideraciones que no resultaron violatorias de garantías en esta ejecutoria.

c) Y, siga los lineamientos establecidos en esta ejecutoria; analice debidamente la prestación reclamada en el inciso e) del escrito de demanda mercantil, consistente en el pago de la cantidad de $********** por concepto de gastos de gestión de cobranza conforme a lo estipulado en la cláusula décima primera del contrato de apertura de crédito base de la acción y precise con qué medios de convicción quedó demostrada esa prestación, así como la licitud de esa convención pactada por las partes contratantes y resuelva lo que conforme en derecho proceda.

…”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, el J. responsable mediante oficio número 454/2016, remitió copia certificada del auto de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, del cual se advierte que dejó sin efecto alguno la resolución reclamada de veinticinco de agosto de dos mil quince; asimismo adjuntó copia certificada de la resolución dictada el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que el órgano colegiado dio vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, sin que éstas hicieran manifestación alguna al respecto, por lo que por resolución de diecinueve de abril de dos mil dieciséis,4 declaró que la sentencia de amparo estaba cumplida en su totalidad, sin que se advirtiera exceso o defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad, el cual mediante acuerdo presidencial de veinte de mayo de dos mil dieciséis,5 el órgano colegiado del conocimiento con fundamento en lo dispuesto en el artículo 203, de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera el escrito de mérito junto con los autos correspondientes a este Máximo Tribunal, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de treinta de mayo de dos mil dieciséis, admitió y registró el asunto bajo el número 746/2016 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de seis de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,6 en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo, resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Legitimación y Procedencia. El recurso de inconformidad fue interpuesto por parte legítima, de acuerdo con el artículo 202 de la Ley de Amparo, en tanto que...

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