Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-06-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 75/2016)

Sentido del fallo14/06/2017 1. DEVUÉLVANSE AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO, EL RECURSO DE REVISIÓN Y LOS AUTOS, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha14 Junio 2017
Número de expediente75/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: JA.-197/2014))

AMPARO EN REVISIÓN 75/2016


amparo en revisión 75/2016

QUEJOSa: **********, Sociedad Anónima de Capital Variable y otra.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: justino barbosa portillo.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al catorce de junio de dos mil diecisiete, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 75/2016, promovido en contra del fallo dictado el tres de marzo de dos mil quince, por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar si el artículo Décimo Segundo Transitorio, viola los principios de seguridad jurídica, legalidad y proporcionalidad tributaria, previstos en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que al dejar insubsistentes los artículos 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y 21, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil trece, se permite a la autoridad fiscal conservar montos que no le pertenecen en detrimento de la capacidad contributiva del gobernado, al no poder acreditar el crédito fiscal contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que dicho crédito se generó ni poder solicitarlo en devolución.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron, diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular la entrada en vigor del Artículo Décimo Segundo Transitorio y por inaplicar los artículos 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y 21, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil trece.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Inconforme con lo anterior, la quejosa por escrito presentado el doce de febrero de dos mil catorce,1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sonora, con sede en Ciudad Obregón, solicitó el amparo y protección de la justicia federal.


  1. La quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las de legalidad y seguridad jurídica, contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el principio tributario de proporcionalidad consagrado en el artículo 31, fracción IV del citado ordenamiento legal.



  1. Asimismo, como autoridades responsables y actos reclamados señaló los siguientes:


  1. Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y Senadores, la discusión, aprobación y expedición del: i) Decreto publicado el once de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular la entrada en vigor del Artículo Décimo Segundo Transitorio y la inaplicabilidad de los artículos 11 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y 21, fracción II, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil trece.


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la abstención de vetar la expedición, promulgación y la orden de publicación del citado Decreto.



  1. Del Secretario de Gobernación, el refrendo del mencionado Decreto.



  1. Del Director del Diario Oficial de la Federación, la publicación en el medio de difusión respectivo del referido Decreto.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, cuyo titular mediante proveído de catorce de febrero de dos mil catorce,2 admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


  1. Al respecto, el Agente del Ministerio Publico de la Federación, en su alegato ministerial planteó como causal de improcedencia la prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, al considerar que la disposición reclamada por la quejosa es de naturaleza heteroaplicativa y requiere de un acto concreto de aplicación que no acredita se le hubiere practicado.



  1. Igualmente, el Presidente de la República al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia, las previstas en los artículos 61, fracción XII, XIV, XXI y XXIII, de la Ley de Amparo, al considerar: a) que la quejosa carece de interés jurídico, pues no demostró tener un crédito fiscal pendiente de acreditar, derivado de la aplicación del artículo 11 de la abrogada Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; b) que la quejosa no puede impugnar una omisión legislativa; c) que cesaron los efectos del acto reclamado, toda vez que mediante el Decreto impugnado se abrogó la Ley que contiene el artículo 11, por lo que en nada serviría su estudio y; d) que se trata de un acto consentido la impugnación del artículo 21, fracción II, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio dos mil trece.


  1. Asimismo, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causal de improcedencia, la prevista en el artículo 61, fracción XII de la Ley de Amparo, al estimar que el acto que se le atribuye no le causa afectación a los intereses jurídicos de la quejosa, pues la culminación del proceso legislativo es un acto independiente del ámbito de sus facultades.



  1. Igualmente, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia, las previstas en los artículos 61, fracciones XII y XXIII, al considerar que la quejosa: a) no demostró el perjuicio que le causó la sola expedición del acto reclamado, por lo que carece de interés jurídico para reclamar su inconstitucionalidad y; b) no es titular de los derechos humanos que estima transgredidos.


  1. Por último, el Director del Diario Oficial de la Federación y el Secretario de Gobernación, al rendir sus informes justificados como autoridades responsables en el juicio de amparo, señalaron que los actos que se les atribuyen no se cuestionan por vicios propios.


  1. Seguidos los trámites de ley, el tres de marzo de dos mil quince, el Juez de Distrito dictó sentencia,3 en la que desestimó algunas causales de improcedencia y omitió el estudio de la precisada en el inciso b), relativa a la Cámara de Diputados, y resolvió: i) sobreseer el juicio de amparo, respecto del acto reclamado al Presidente de la República, consistente en la abstención de vetar el citado Decreto; ii) negar el amparo a la quejosa, respecto de los actos reclamados a las Cámaras de Diputados y Senadores, del Congreso de la Unión, al Presidente de la República, así como al Secretario de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, consistentes en la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación del referido Decreto.



  1. Recurso de revisión. Inconforme con esa resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito que presentó el veinte de marzo de dos mil quince,4 ante la Oficialía de Partes del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en la Ciudad de Obregón, quien lo remitió al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, y mediante acuerdo de quince de mayo de dos mil quince5, lo tuvo por admitido con el número **********.



  1. Mediante escrito depositado por correo certificado el cinco de marzo de dos mil quince,6 el Delegado del Presidente de la República interpuso recurso de revisión adhesiva, en la que planteó como causales de improcedencia, las previstas en los artículos 61, fracciones XII y XXIII de la Ley de Amparo, por estimar que la quejosa: a) carece de interés jurídico, al no demostrar tener un crédito fiscal pendiente de acreditar, derivado de la aplicación del artículo 11 de la abrogada Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y; b) no puede impugnar una omisión legislativa.


  1. ...

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