Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 270/2016)

Sentido del fallo25/05/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente270/2016
Fecha25 Mayo 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1665/2003),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 362/2004-4009 E I.I.S. 26/2015))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 270/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN: 270/2016

recurrente: **********



ponente: ministro javier laynez potisek

secretaria: rocío balderas fernández

Colaboró: Edith González Alcalá



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Trámite del incidente de inejecución. Por acuerdo de ocho de octubre de dos mil quince, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia **********, al estimar que las autoridades responsables vinculadas con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo ********** no habían colmado los extremos de dicha sentencia a pesar de los requerimientos efectuados por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito.


  1. Mediante acuerdo emitido el treinta de octubre de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el incidente de inejecución de sentencia y requirió al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Secretaría de Finanzas, O.M. de la Secretaría de Desarrollo Urbano y de Vivienda, así como superiores jerárquicos inmediatos de los titulares de las Direcciones Generales de Normatividad, Asuntos Internos y Asuntos Jurídicos para que dentro de los diez días hábiles siguientes al que surtiera efectos la notificación, se acreditara la devolución a la parte quejosa de la cantidad de ********** por concepto de indemnización del predio de su propiedad.


  1. Aunado a lo anterior, en dicho acuerdo se estableció que el incidente de inejecución de sentencia 518/2015 debía sujetarse al “Programa para Agilizar los Incidentes de Inejecución de Sentencia”, ya que las autoridades habían sido contumaces respecto al cumplimiento de sentencia de amparo del juicio **********, identificó plenamente las autoridades responsables así como los plazos para que se llevara a cabo el cumplimiento de la ejecutoria.

  1. La autoridad responsable. mediante escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil quince ante este Alto Tribunal argumentó la imposibilidad de cumplir la ejecutoria de amparo.


  1. En atención al escrito anterior, el cinco de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal emitió un acuerdo en el incidente de inejecución de sentencia 518/2015 en el que consideró que se debía analizar exhaustivamente las consideraciones que sustentan la ejecutoria de amparo, así como las decisiones emitidas durante el procedimiento de ejecución a fin de precisar el sentido y alcance del cumplimiento de la sentencia de amparo y de las autoridades obligadas.


  1. Aunado a lo anterior, consideró que el incidente ya no debía sujetarse al “Programa para Agilizar la Resolución de los Incidentes de Inejecución de Sentencia” aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal en sesión privada del dieciséis de enero de dos mil doce, por lo que ordenó que se enviaran los autos al M.A.Z.L. de L., designado ponente en el proveído de Presidencia de treinta de octubre de dos mil quince.


  1. Trámite del recurso de reclamación. Inconforme con la determinación anterior la parte quejosa interpuso recurso de reclamación, el cual fue admitido a trámite mediante acuerdo emitido por el Presidente de este Alto Tribunal con fecha de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis. En dicho acuerdo ordenó turnar el asunto a la ponencia del M.J.L.P. y su remisión a la Sala de su adscripción.1


  1. Por auto de siete de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de esta Segunda Sala ordenó que se avocara al conocimiento del asunto y se remitieran los autos al Ministro Ponente para su análisis.2



C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un proveído emitido por el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación cuyo conocimiento corresponde a las Salas.


  1. SEGUNDO. Legitimación. El recurso fue interpuesto por parte legítima, toda vez que el escrito respectivo fue presentado por ********** quien es apoderado de la parte quejosa, según se desprende de la sentencia de amparo ***********.3


  1. TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación se interpuso de manera oportuna, ya que del análisis de las constancias que obran en autos se desprende que el acuerdo recurrido se notificó de manera personal al recurrente el quince de febrero de dos mil dieciséis,4 notificación que surtió efectos al día siguiente, esto es, el dieciséis de febrero del mismo año, de manera que el plazo de tres días a que se refiere el artículo 104 de la Ley de Amparo para interponer recurso de reclamación, transcurrió del diecisiete al diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.


  1. Por lo que si el escrito por medio del cual se interpuso recurso de reclamación se presentó ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el dieciocho de febrero de dos mil dieciséis es evidente que su interposición fue oportuna.5


  1. CUARTO. Acuerdo recurrido. En el acuerdo de Presidencia recurrido se estableció que el asunto no debería sujetarse al “Programa para Agilizar la Resolución de los Incidentes de Inejecución de Sentencias” aprobado por el Tribunal Pleno en sesión privada de dieciséis de enero de dos mil doce, ya que consideró que este Alto Tribunal debía analizar las razones que la autoridad responsable expuso con la finalidad de justificar la imposibilidad para el cumplimiento de la sentencia de amparo.


  1. QUINTO. Agravios. La parte recurrente hace valer los siguientes agravios:


14.1 La determinación del acuerdo de presidencia carece de debida fundamentación, motivación, genera incertidumbre jurídica y vulnera los principios de legalidad y seguridad jurídica ya que no existe justificación alguna por medio de la cual se retiró el asunto del “Programa para Agilizar la Resolución de los Incidentes de Inejecución de Sentencia” ya que sólo se basó en las afirmaciones que había hecho la autoridad responsable mediante el oficio presentado el veintiuno de diciembre de dos mil quince.


14.2 Se admitieron alegaciones de la autoridad responsable siendo que ya no eran procedentes, se les reconoce validez plena y las considera motivaciones suficientes para resolver el incidente de inejecución 518/2015-.


14.3 El acuerdo señala como autoridad responsable al Municipio de E.Z., Morelos, autoridad que no tiene relación alguna con el asunto, por lo que genera incertidumbre jurídica a la parte recurrente.


14.4 El acuerdo hace referencia a la ejecutoria del incidente de inejecución de sentencia 62/2000 y los criterios del Pleno XXVI/2004 y XIX/2004 relacionados con el incumplimiento de incidente de daños y perjuicios, situación que le genera incertidumbre jurídica toda vez que el incidente de inejecución 518/2015 se refiere al pago de una indemnización por expropiación.


  1. SEXTO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del asunto, es conveniente realizar una breve narración de sus antecedentes.


a) El veinticuatro de julio de dos mil dos, **********, albaceas de la sucesión a bienes de **********, por conducto de su representante legal **********, promovieron juicio de amparo en contra de las siguientes autoridades por la falta de pago de la indemnización constitucional con motivo de expropiación:


  • Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  • Titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal.

  • Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal.

  • Presidente de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

  • Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal.

  • Delegado Político del Gobierno del Distrito Federal en Iztacalco.

  • Comité del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal.


b) De la demanda de amparo conoció por razón de turno el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien la registró bajo el número ********** y dictó sentencia el once de noviembre de dos mil dos en la que sobreseyó el juicio de amparo.


c) Inconforme con lo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión del cual conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quién lo admitió a...

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