Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 312/2016)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha22 Junio 2016
Número de expediente312/2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 346/2015))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006

RECURSO DE RECLAMACIÓN 312/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓn 312/2016

DERIVADO DEl AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN **********

RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO

COLABORADORA: I.N.A. CORTÉS


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de junio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 312/2016, interpuesto en contra del acuerdo de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, dictado en los autos del amparo directo en revisión **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el presidente de este Alto Tribunal mediante el cual se desechó, por improcedente, el recurso de revisión en amparo directo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Hechos y antecedentes procesales. De acuerdo a lo que se desprende de la ejecutoria de amparo1, consta que ********** (en adelante “el quejoso o “el recurrente”) fue sentenciado por la comisión del delito de homicidio calificado, por lo cual se le impuso una pena de veintitrés años, nueve meses de prisión.


  1. En desacuerdo, el defensor particular del quejoso interpuso recurso de apelación del cual conoció la Cuarta Sala Penal del Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal, la cual modificó el fallo de primera instancia. Tal modificación consistió en absolverlo de la reparación del daño moral.


  1. Trámite del juicio de amparo. Por escrito presentado el cinco de agosto de dos mil quince en la Sala responsable, el inculpado promovió juicio de amparo directo, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien lo registró con el número de expediente **********. En sesión de treinta de noviembre de dos mil quince, el órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.


  1. Trámite del recurso de revisión. Posteriormente, el Tribunal Colegiado del conocimiento le notificó la negativa de la protección constitucional al quejoso el doce de enero de dos mil dieciséis y, en ese mismo acto, manifestó solicitar revisión de dicha sentencia constitucional2. Por tanto, se remitió el expediente a este Alto Tribunal mediante oficio número **********3


  1. Por acuerdo de presidencia de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se registró el expediente bajo el número **********; en el cual se determinó desecharlo, por improcedente.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación y trámite ante la Suprema Corte. En contra de la anterior determinación, la parte recurrente interpuso el recurso de reclamación que ahora nos ocupa; esto, por escrito presentado el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis,4 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Consecuentemente, por acuerdo de tres de marzo de dos mil dieciséis,5 el P. de esta Suprema Corte ordenó radicar el asunto bajo el número de expediente 312/2016 y lo turnó al M.A.G.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Radicación. Finalmente, el cinco de abril de dos mil dieciséis,6 el P. de la Primera Sala ordenó que la misma se avocara al conocimiento del asunto y remitió el expediente al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.



  1. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD

  1. El artículo 104 de la Ley de Amparo vigente establece lo siguiente:


Artículo 104. El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia o por los P.s de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Dicho recurso se podrá interponer por cualquiera de las partes, por escrito, en el que se expresen agravios, dentro del término de tres días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada […].


  1. De la transcripción anterior, se desprenden dos requisitos para la procedencia del recurso de reclamación:


    1. Objeto: que el recurso se interponga contra acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de las Salas que la integran o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

    2. Oportunidad: que el recurso se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al que surta sus efectos la notificación de la resolución impugnada.

  1. En el caso concreto, se considera que se cumple con el primer requisito, toda vez que se impugna el acuerdo de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, por medio del cual el P. de esta Suprema Corte desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto.


  1. De igual manera, se acredita el segundo requisito, toda vez que el escrito de reclamación se presentó en el plazo legal correspondiente. El acuerdo impugnado se notificó el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis,7 por lo que surtió sus efectos el veinticinco del mismo mes y año. Entonces, el plazo para su impugnación transcurrió del viernes veintiséis al martes uno de marzo de ese año, descontándose del plazo los días veintisiete y veintiocho de febrero, por ser sábado y domingo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Amparo y 160 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. En consecuencia, dado que el recurso de reclamación se interpuso mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis,8 su presentación resulta oportuna.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. El acuerdo recurrido dispone textualmente lo que sigue:

México, Distrito Federal, a veintisiete de enero de dos mil dieciséis.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos y las copias certificadas de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso citado al rubro, contra actos del Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.

Ahora bien, no es obstáculo para calificar la tramitación del recurso de revisión que se interpone, la circunstancia de que la parte quejosa no haya acompañado pliego de expresión de agravios y únicamente haya manifestado, al momento de la notificación personal de la sentencia, que: “S. la revisión de amparo.”; pues en el presente asunto opera la suplencia de la queja deficiente en materia penal y, por consiguiente, debe atenderse la procedencia del medio de impugnación que se hace valer.

En el caso, la parte solicitante de amparo hace valer en tiempo y forma legales, recurso de revisión contra la sentencia de treinta de noviembre de dos mil quince, dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, en el que no es exigible la transcripción de la parte de la sentencia reclamada en la que se contenga el problema de constitucionalidad de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 88 de la Ley de Amparo, por tratarse de un quejoso al que se le impuso una pena privativa de libertad por la comisión de un delito. Ahora bien, en virtud de que del análisis del fallo recurrido se estima que el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento realizó la interpretación de los artículos 16, párrafo quinto y 20, apartado A), fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 7.1 y 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los temas: 1)“Detención ilegal bajo la figura de caso urgente,...

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