Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 341/2016)

Sentido del fallo08/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente341/2016
Fecha08 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 738/2015))



RECURSO DE RECLAMACIÓN 341/2016

RECURSO DE RECLAMACIÓN 341/2016

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO: A.G.P.

COLABORÓ: C.E.M. REGALADO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día ocho de junio de dos mil dieciséis, emite la siguiente:



SENTENCIA



En la que se resuelve el recurso de reclamación 341/2016 promovido por ********** en contra del acuerdo emitido el dos de febrero de dos mil dieciséis por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos del amparo directo en revisión **********.



I. ANTECEDENTES



  1. Declaratoria judicial de separación del cargo de albacea. En interlocutoria pronunciada el veintiuno de junio de dos mil siete, en el juicio sucesorio intestamentario a bienes de **********, radicado con el número de expediente ********** en el Juzgado Único Civil de Partido de Apaseo el Grande, Guanajuato, se decretó la remoción de ********** del cargo de albacea de la sucesión, debido a su comportamiento doloso, pues había aprovechado bienes de la sucesión sin consentimiento de los demás herederos (fojas 205 vuelta y 210 del juicio de amparo directo).


  1. Juicio ordinario civil. Por tales motivos, ********** demandó, en la vía ordinaria civil, la declaración judicial de que ********** había perdido la capacidad legal para heredar bienes de la sucesión, toda vez que actuó en contra de los intereses de ésta (ibídem, foja 95).


  1. De la demanda correspondió conocer al Juzgado Único Penal de Partido de Apaseo el Grande, Guanajuato, donde se radicó con el número de expediente ********** y seguido el juicio por varios trámites legales, el diez de marzo de dos mil catorce se emitió sentencia, en la que se absolvió al demandado (ídem).


  1. Segunda instancia. Inconformes, ambas partes interpusieron recursos de apelación, de los que correspondió conocer a la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, cuya magistrada propietaria los radicó con el número de toca de apelación ********** y después de varios trámites, emitió sentencia el veintidós de enero de dos mil quince, en la que decidió revocar la sentencia de primera instancia (fojas 96 y 97 del juicio de amparo).


  1. Primer juicio de amparo directo. En contra de esa resolución, ********** promovió demanda de amparo directo, que por razón de turno correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, donde se registró como amparo directo civil ********** y, mediante resolución de veinticuatro de junio de dos mil quince, se determinó conceder la protección constitucional a la quejosa para el efecto de que la sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emitiera otra en la que estimara que en autos quedó demostrado que la separación del cargo de albacea del aquí tercero interesado obedeció a su mala conducta y, por consiguiente, que resultaba procedente la acción ejercida por la parte actora, ahora quejosa (ibídem, foja 210).


  1. En cumplimiento a esa ejecutoria de amparo, la Magistrada de la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato emitió una nueva sentencia el uno de julio de dos mil quince, en la que revocó la sentencia de primera instancia, declaró que ********** había perdido la capacidad legal para heredar en la sucesión a bienes de **********, además, lo condenó al pago de gastos y costas (ibídem, fojas 142, 143, 145, 146 y 147).



II. TRÁMITE



  1. Juicio de amparo directo. En contra de la resolución emitida en cumplimiento, ********** promovió demanda de amparo directo mediante escrito presentado el siete de agosto de dos mil quince en la oficialía de partes común del Poder Judicial del Estado de Guanajuato (fojas 3 a 19 del juicio de amparo).


  1. De la demanda correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, donde se radicó como amparo directo civil ********** y en sesión de nueve de diciembre de dos mil quince se emitió sentencia, en la que se negó el amparo solicitado, pues los conceptos de violación eran inoperantes por virtud de la figura jurídica de cosa juzgada, en tanto que en la ejecutoria emitida en el juicio de amparo directo civil ********** ya se había analizado la procedencia de la acción de pérdida del derecho para heredar (ibídem, fojas 159 a 212).


  1. Interposición del recurso de revisión. Mediante escrito presentado el doce de enero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, ********** interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo (ibídem, fojas 220 a 234).


  1. En auto de catorce de enero de dos mil dieciséis el presidente del tribunal colegiado requirió a la parte recurrente para que dentro del plazo de tres días hábiles realizara la transcripción de la parte de la sentencia que contenía el pronunciamiento sobre constitucionalidad, en términos del artículo 88 de la Ley de Amparo (ibídem, foja 235) y mediante proveído de veintidós de enero del año en curso, tuvo a dicha parte procesal cumpliendo el requerimiento formulado.


  1. Trámite del recurso de revisión. Mediante proveído de dos de febrero de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó registrar el recurso como amparo directo en revisión 533/2016 y, al analizar las constancias de autos, advirtió que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno que configurara un problema de constitucionalidad o convencionalidad, ni en el fallo impugnado se decidió sobre tales cuestiones, por lo que estimó que no se actualizaban los supuestos de procedencia del recurso y lo desechó (ibídem, fojas 82 a 84).


  1. Interposición del recurso de reclamación. Inconforme con ese acuerdo, el promovente interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (fojas 2 a 5 de este toca).


  1. Trámite del recurso de reclamación. Por acuerdo de nueve de marzo de dos mil dieciséis, el P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto dicho medio de impugnación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, le asignó el número de expediente 341/2016; ordenó turnar el asunto a la Ministra Norma Lucía P.H. para la formulación del proyecto de resolución correspondiente y el envío de los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita (ibídem, fojas 20 y 21).


  1. Radicación en Sala. Mediante proveído de veintiuno de abril de dos mil dieciséis, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos a la Ministra designada ponente, para la elaboración del proyecto respectivo (ibídem, foja 28).


  1. El asunto se listó el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis para resolverse en esta fecha



III. CONSIDERACIONES



  1. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un proveído de trámite emitido por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. Legitimación. El recurso fue interpuesto por parte legítima, toda vez que está firmado por **********, quien promovió el recurso de revisión que fue desechado en el acuerdo de Presidencia que ahora constituye el objeto de estudio.



  1. Oportunidad. El recurso de reclamación se interpuso en tiempo, pues el acuerdo recurrido se notificó por lista al recurrente el uno de marzo de dos mil dieciséis (fojas 10 a 13 de este toca); esa notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es,...

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