Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-09-2018 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 203/2016)

Sentido del fallo26/09/2018 • SE SOBRESEE EN LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • ES PROCEDENTE Y PARCIALMENTE FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. • EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ, EN UN PLAZO NO MAYOR A NOVENTA DÍAS, DEBERÁ ACTUAR EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO ÚLTIMO DE ESTA EJECUTORIA.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Número de expediente203/2016
EmisorSEGUNDA SALA
Fecha26 Septiembre 2018

Rectangle 2 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 203/2016 [63]

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 203/2016.


actor: MUNICIPIO DE B., VERACRUZ de ignacio de la llave.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIO:

JORGE JANNU LIZÁRRAGA DELGADO.


colaboraron:

laura alejandra trueba fernández y

edith guadalupe esquivel adame.


Vo. Bo.

Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

Cotejó:

V I S T O S Y
R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda. Por escrito recibido el treinta de noviembre de dos mil dieciséis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de S. y en representación del Municipio de B., Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, promovió juicio de controversia constitucional, con la finalidad de demandar la invalidez de los actos que a continuación se precisan y emitidos por las autoridades siguientes:



AUTORIDADES DEMANDADAS:

  • Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz;

  • Secretario de Finanzas y Planeación del Estado;

  • D. General de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado;

  • D. de Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado;

  • Tesorero de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado;

  • Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado.


ACTOS IMPUGNADOS:

1) De las autoridades señaladas se demanda la invalidez de las órdenes, instrucciones, autorizaciones y/o aprobaciones que se hayan emitido para la realización de la indebida retención de las participaciones federales que le corresponden al Municipio de B., Veracruz, por los siguientes conceptos:

Recursos del Ramo 33, en lo particular a:

1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del D.F., FISM-DF $********** **********.

2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del D.F., FORTAMUN-DF $********** **********.

(…)

Recursos Correspondientes al Fondo Metropolitano de Xalapa, en lo particular:

1. La cantidad de $********** para la ejecución de la construcción del canal pluvial marginal a la vía de FF.CC. del tramo 0+400.00 al 0+142.92, en B. Veracruz.

(…)

Haciendo un total de los rubros mencionados de $********** mismos que hace meses ya fueron entregados al Estado por la Secretaría de Hacienda y C.P..

2) Se reclama de todas las autoridades antes señaladas la invalidez de cualquier orden para llevar a cabo los descuentos y retención indebidos de las participaciones federales que le corresponden al Municipio que represento por los siguientes conceptos:

Recursos del Ramo General 33, y en lo particular a:

(…)

3) Se reclama la omisión de las autoridades aquí señaladas como demandadas, en el cumplimiento de las obligaciones constitucionales a su cargo, así como a lo dispuesto en el numeral Sexto párrafo segundo de la Ley de Coordinación Fiscal, toda vez que han sido omisas en entregar las participaciones federales por los siguientes conceptos:

Recursos del Ramo General 33, y en lo particular a:

(…)

4) Se declare en la sentencia que se pronuncie en la controversia constitucional que ahora inicio, la obligación de las autoridades demandadas de restituir y entregar las cantidades que inconstitucionalmente han detenido a las participaciones que corresponden al Municipio que represento provenientes de

Recursos del Ramo General 33, y en lo particular a:

(…)

Así como también se les condene al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones, por el retraso injustificado en entregarlas a mi representada”.

SEGUNDO. Antecedentes. De las constancias de autos se obtienen los antecedentes siguientes:

(…) En el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de Noviembre de 2015, en su artículo 7 y en sus anexos prevé recursos del Ramo General 33, para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para el Estado de Veracruz (FISM-DF) y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal y de las Demarcaciones Territoriales (FORTAMUN-DF), regidos normativamente por el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

El objeto general del FISM-DF, es destinado para el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a la población en pobreza extrema, conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social y en la zonas de atención prioritaria, en los siguientes rubros: agua potable, drenaje, urbanización, electrificación rural y de colonias pobres, infraestructura básica del sector salud y educativo, mejoramiento de vivienda, conforme a lo señalado en el catálogo de acciones establecido en el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos generales para la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social emitidos por la SEDESOL y publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Febrero de 2014. Acciones que actualmente se encuentran detenidas con motivo de que se encuentran retenidas injustificadamente el recurso por este concepto, vulnerando con ello los servicios públicos y derechos humanos, de la población de B., Veracruz.

El objeto del FORTAMUN-DF, es para satisfacer el cumplimiento de las obligaciones, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de aguas residuales, mantenimiento de infraestructura y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.

Con la finalidad de administrar el ejercicio, control y aplicación de los recursos que hoy se reclaman, el día 18 de diciembre de 2015, la Secretaría de Hacienda y C.P., a través del Diario Oficial de la Federación publicó el Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2016, de los Recursos Correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

En consecuencia al Acuerdo anterior y para llevar el ejercicio y control de la ministración de los Recursos Federales, el Gobierno del Estado de Veracruz, publicó el día 29 de enero de 2016, en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, dos acuerdos por el que se da a conocer la Distribución de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal entre los Municipios del Estado de Veracruz (FISM-DF). Asimismo se determina la fórmula para distribuir los Recursos y su calendarización, acordando lo siguiente:

(…)

Ahora bien, respecto del Fondo Metropolitano, éste fue creado por el Ejecutivo Federal en el año 2006 y los recursos asignados por este concepto, se destinan a financiar estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, las cuales están orientadas a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano y del ordenamiento del territorio con el objeto de impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas del país y en este caso la zona metropolitana de Xalapa; en el anexo 20 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 03 de Diciembre de 2014, se autorizó al Fondo Metropolitano de Xalapa, la cantidad de $**********, a favor de los Municipios de B., J., R.L. y Tlalnelhuayocan, de la cual le corresponde al Ayuntamiento de B. la cantidad de $**********, para la ejecución de la construcción del canal pluvial marginal a la vía de FF.CC. del tramo 0+400.00 al 0+142.92, en B. Veracruz.

En virtud de lo anterior, los municipios suscribieron de manera individual los convenios respectivos con el Gobierno del Estado de Veracruz, a través del Secretario de Finanzas y Planeación, L.. A.G.P., asistido por el Ing. Arturo Jaramillo Díaz de León, Subsecretario de Planeación, en los términos siguientes: Municipio de B.. Suscribió convenio el día 15 de febrero de 2016, a través del Profesor R.H.S., en su carácter de S. en funciones del Presidente Municipal y de acuerdo a lo establecido en la cláusula Segunda del Convenio de Coordinación, los recursos federales transferidos al “MUNICIPIO” B., Veracruz, la cantidad de $**********, para dar cumplimiento al acuerdo ********** de fecha 16 de junio de 2015, donde se aprueba el Programa y la viabilidad de las obras 2015 de la Zona Metropolitana Xalapa.

Resulta que después de realizar varias gestiones de forma...

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