Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 454/2016)
Sentido del fallo | 23/11/2016 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • REMÍTANSE LOS AUTOS A LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. |
Emisor | SEGUNDA SALA |
Tipo de Asunto | SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN |
Fecha | 23 Noviembre 2016 |
Número de expediente | 454/2016 |
Sentencia en primera instancia | JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: J.A. 1224/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.R. 132/2016; RECURSO DE RECLAMACIÓN 19/2016)) |
solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 454/2016
SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 454/2016
SOLICITANTES: MINISTROS INTEGRANTES DE LA sEGUNDA sALA DE LA sUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
MINISTRA M.B. LUNA RAMOS
SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.
Vo. Bo.
VISTOS Y RESULTANDO
Cotejó.
PRIMERO. Datos de la demanda de amparo indirecto necesarios para la resolución del asunto.
Quejosa |
**********. |
Fecha de presentación |
02 septiembre 2014. |
Lugar de presentación |
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del XIII Circuito de la Ciudad de Oaxaca. |
Autoridades responsables |
|
Acto reclamado |
La omisión de dar cumplimiento a lo ordenado en los transitorios de la reforma constitucional del 14 de agosto de 2001, específicamente en lo siguiente:
“ARTÍCULO CUARTO. El titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto íntegro de la exposición de motivos y del cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades.”
|
SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo indirecto.
Órgano de amparo |
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca. |
Desecha |
3 septiembre 2014. |
Número de amparo indirecto |
**********. |
Recurso de queja |
12 septiembre 2014. |
Promovente |
**********. |
Órgano que resolvió el recurso de queja |
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
Número de queja |
**********. |
Sentido de la resolución |
Es fundado el recurso de queja. Se revoca el acuerdo recurrido. |
TERCERO. Trámite del juicio de amparo indirecto.
Admisión |
23 septiembre 2015 |
Fecha de audiencia constitucional |
27 noviembre 2015. |
Sentido de la resolución |
Sobreseyó. |
CUARTO. Trámite del recurso de revisión.
Recurrente |
**********. |
Fecha de presentación |
28 diciembre 2015. |
Lugar de presentación |
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca. |
Órgano de radicación |
Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito. |
Número de toca |
**********. |
Recurrente en revisión adhesiva |
Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública en representación del Presidente de la Republica. |
Resolución |
11 julio 2016. |
Punto resolutivo |
Se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción. |
QUINTO. Trámite ante este Alto Tribunal.
Expediente formado |
Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. |
Admisión y turno |
18 agosto 2016. |
Número de expediente |
454/2016. |
Motivo de la solicitud |
En sesión privada los ministros de la Segunda Sala hicieron suya la facultad de atracción. |
Turno |
Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. |
Radicación en Sala |
1 septiembre 2016 |
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con las siguientes disposiciones:
-
Artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
-
Artículo 85, de la Ley de Amparo;
-
Artículo 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y,
-
Puntos Primero y Segundo, fracción IX, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.
Lo anterior, para determinar si es el caso que este Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción.
SEGUNDO. Legitimación. Los Ministros integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Federal y 85 de la Ley de Amparo.
TERCERO. Supuestos para el ejercicio de la facultad de atracción. Debe señalarse en principio, que ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Ley de Amparo o la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación definen, establecen o dan elementos indubitables para determinar cuándo se está en presencia de asuntos que revistan interés e importancia o, en su caso, características especiales; sin embargo, es lógico y evidente que el Poder Reformador consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser la que, a través de los asuntos que ante ella se ventilan y por medio de la interpretación que realice, vaya estableciendo criterios que integren el marco para el ejercicio de la facultad de atracción, como en la realidad ha acontecido y como se corrobora con abundantes tesis que sobre el tema aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, entre las que destacan: “ATRACCIÓN. PARA EJERCER ESTA FACULTAD EN AMPARO EN REVISIÓN, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE TOMAR EN CUENTA LAS PECULIARIDADES EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO PARTICULAR Y NO SOLAMENTE SU MATERIA.”1 y “FACULTAD DE ATRACCIÓN. EL INTERÉS Y TRASCENDENCIA QUE JUSTIFICAN SU EJERCICIO SON DE ÍNDOLE JURÍDICA.”2
El estudio relacionado de las tesis transcritas arroja, entre otras, las conclusiones siguientes:
1. Tanto el Pleno como las Salas de la Suprema Corte pueden ejercer la facultad de atracción.
2. El Pleno de la Suprema Corte puede ejercer dicha facultad, respecto de asuntos que son competencia de las Salas y viceversa, cuando en un asunto en que se plantea la facultad de atracción sea competencia del Tribunal Pleno, pero de su análisis se advierta preliminarmente que debe rechazarse, tal decisión puede asumirla alguna de las Salas.
3. El ejercicio de la facultad de atracción es discrecional.
4. El ejercicio discrecional de la facultad de atracción no debe ejercerse en forma arbitraria o caprichosa.
5. Tal ejercicio debe hacerse en forma restrictiva.
6. La facultad de atracción sólo puede ejercerse cuando se funde en circunstancias que no podrían darse en la mayoría o en la totalidad de los asuntos.
7. El ejercicio de la facultad de atracción no puede depender de situaciones temporales o contingentes, sino que debe derivar de la naturaleza misma del asunto.
En consecuencia, debe ser la prudencia del Alto Tribunal la que vaya señalando, a través de sus criterios, el marco en el que debe ejercerse la facultad de atracción prevista en el artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, buscando, ante todo, dar coherencia a aquéllos en aras de no tornar arbitraria la determinación que permita resolver o no los asuntos por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
CUARTO. Antecedentes.
2 septiembre 2014 |
**********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de:
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