Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 454/2016)

Sentido del fallo23/11/2016 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN. • REMÍTANSE LOS AUTOS A LA SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha23 Noviembre 2016
Número de expediente454/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: J.A. 1224/2014),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.R. 132/2016; RECURSO DE RECLAMACIÓN 19/2016))


solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 454/2016



SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 454/2016

SOLICITANTES: MINISTROS INTEGRANTES DE LA sEGUNDA sALA DE LA sUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.


VISTOS Y RESULTANDO

Cotejó.


PRIMERO. Datos de la demanda de amparo indirecto necesarios para la resolución del asunto.


Quejosa

**********.

Fecha de presentación

02 septiembre 2014.

Lugar de presentación

Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito del XIII Circuito de la Ciudad de Oaxaca.

Autoridades responsables

  1. Presidente de la República.

  2. Cámara de Diputados.

  3. Cámara de Senadores.

  4. Congreso del Estado de Oaxaca.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.

  6. Director del Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.

Acto reclamado

La omisión de dar cumplimiento a lo ordenado en los transitorios de la reforma constitucional del 14 de agosto de 2001, específicamente en lo siguiente:

  1. La omisión del titular del Poder Ejecutivo Federal de cumplir con el artículo Cuarto Transitorio, que dice:


ARTÍCULO CUARTO. El titular del Poder Ejecutivo Federal dispondrá que el texto íntegro de la exposición de motivos y del cuerpo normativo del presente decreto, se traduzca a las lenguas de los pueblos indígenas del país y ordenará su difusión en sus comunidades.”


  1. La omisión de los órganos del Poder Legislativo Federal de: a) emitir la ley o leyes reglamentarias del artículo 2o. constitucional no obstante que han transcurrido 13 años desde su publicación.

  2. La omisión del Poder Legislativo de Oaxaca de modificar la Constitución Local y las leyes que reglamenten el artículo 2o. constitucional.

  3. Las consecuencias de tales omisiones traducidas en afectaciones al ejercicio de los derechos indígenas de los integrantes de los pueblos indígenas de México.


SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo indirecto.


Órgano de amparo

Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca.

Desecha

3 septiembre 2014.

Número de amparo indirecto

**********.

Recurso de queja

12 septiembre 2014.

Promovente

**********.

Órgano que resolvió el recurso de queja

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Número de queja

**********.

Sentido de la resolución

Es fundado el recurso de queja.

Se revoca el acuerdo recurrido.


TERCERO. Trámite del juicio de amparo indirecto.

Admisión

23 septiembre 2015

Fecha de audiencia constitucional

27 noviembre 2015.

Sentido de la resolución

Sobreseyó.



CUARTO. Trámite del recurso de revisión.


Recurrente

**********.

Fecha de presentación

28 diciembre 2015.

Lugar de presentación

Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca.

Órgano de radicación

Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito.

Número de toca

**********.

Recurrente en revisión adhesiva

Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación Pública en representación del Presidente de la Republica.

Resolución

11 julio 2016.

Punto resolutivo

Se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza su facultad de atracción.


QUINTO. Trámite ante este Alto Tribunal.


Expediente formado

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción.

Admisión y turno

18 agosto 2016.

Número de expediente

454/2016.

Motivo de la solicitud

En sesión privada los ministros de la Segunda Sala hicieron suya la facultad de atracción.

Turno

Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

Radicación en Sala

1 septiembre 2016


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, de conformidad con las siguientes disposiciones:




  • Artículo 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y,


  • Puntos Primero y Segundo, fracción IX, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


Lo anterior, para determinar si es el caso que este Alto Tribunal ejerza su facultad de atracción.


SEGUNDO. Legitimación. Los Ministros integrantes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo de la Constitución Federal y 85 de la Ley de Amparo.


TERCERO. Supuestos para el ejercicio de la facultad de atracción. Debe señalarse en principio, que ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Ley de Amparo o la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación definen, establecen o dan elementos indubitables para determinar cuándo se está en presencia de asuntos que revistan interés e importancia o, en su caso, características especiales; sin embargo, es lógico y evidente que el Poder Reformador consideró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser la que, a través de los asuntos que ante ella se ventilan y por medio de la interpretación que realice, vaya estableciendo criterios que integren el marco para el ejercicio de la facultad de atracción, como en la realidad ha acontecido y como se corrobora con abundantes tesis que sobre el tema aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, entre las que destacan: “ATRACCIÓN. PARA EJERCER ESTA FACULTAD EN AMPARO EN REVISIÓN, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DEBE TOMAR EN CUENTA LAS PECULIARIDADES EXCEPCIONALES Y TRASCENDENTES DEL CASO PARTICULAR Y NO SOLAMENTE SU MATERIA.”1 y “FACULTAD DE ATRACCIÓN. EL INTERÉS Y TRASCENDENCIA QUE JUSTIFICAN SU EJERCICIO SON DE ÍNDOLE JURÍDICA.”2


El estudio relacionado de las tesis transcritas arroja, entre otras, las conclusiones siguientes:


1. Tanto el Pleno como las Salas de la Suprema Corte pueden ejercer la facultad de atracción.


2. El Pleno de la Suprema Corte puede ejercer dicha facultad, respecto de asuntos que son competencia de las Salas y viceversa, cuando en un asunto en que se plantea la facultad de atracción sea competencia del Tribunal Pleno, pero de su análisis se advierta preliminarmente que debe rechazarse, tal decisión puede asumirla alguna de las Salas.


3. El ejercicio de la facultad de atracción es discrecional.


4. El ejercicio discrecional de la facultad de atracción no debe ejercerse en forma arbitraria o caprichosa.


5. Tal ejercicio debe hacerse en forma restrictiva.


6. La facultad de atracción sólo puede ejercerse cuando se funde en circunstancias que no podrían darse en la mayoría o en la totalidad de los asuntos.


7. El ejercicio de la facultad de atracción no puede depender de situaciones temporales o contingentes, sino que debe derivar de la naturaleza misma del asunto.


En consecuencia, debe ser la prudencia del Alto Tribunal la que vaya señalando, a través de sus criterios, el marco en el que debe ejercerse la facultad de atracción prevista en el artículo 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, buscando, ante todo, dar coherencia a aquéllos en aras de no tornar arbitraria la determinación que permita resolver o no los asuntos por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Antecedentes.


2 septiembre 2014

**********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de:


  • La omisión de dar cumplimiento a lo ordenado en los transitorios de la...

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