Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 454/2016)

Sentido del fallo08/06/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha08 Junio 2016
Número de expediente454/2016
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 574/2015 (CUADERNO AUXILIAR 970/2015)))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 454/2016

recurso de reclamación 454/2016.

DERIVADO DEL amparo directo en revisión **********.

quejosO y recurrente: **********


ministra: margarita beatriz luna ramos.

SECRETARiA: GUADALUPE M. ORTIZ BLANCO.


Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al ocho de junio de dos mil dieciséis.


Cotejó.

VISTOS Y RESULTANDO.



PRIMERO. Datos del juicio de origen, necesarios para la resolución del presente asunto.


Actor

**********, por su propio derecho.

Autoridad demandada


Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal.

Resolución impugnada

La del 14 de noviembre de 2014 en la que se resolvió imponer como sanción al actor la remoción como integrante de la Policía Federal.


Tribunal que conoció del asunto en primera instancia

Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Expediente del juicio contencioso

**********


Sentencia (fojas 181 a 193 del juicio natural)

14 de julio de 2015.


Sentido (foja 193 vuelta del juicio natural)

Se reconoció la validez de la resolución impugnada.




SEGUNDO. Datos de la demanda de amparo directo.


Quejoso

**********, por su propio derecho.

Autoridad responsable


Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Tercero interesado


Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal.


Admisión a trámite

24 de septiembre de 2015.

Tribunal Colegiado


Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Juicio de Amparo

**********


Órgano jurisdiccional auxiliar


Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J..

Expediente auxiliar

**********




TERCERO. Datos de la sentencia dictada en el amparo directo.


Sesión

11 de diciembre de 2015.

Fecha de engrose

8 de enero de 2016.



Resolutivo


Por unanimidad de votos se resolvió negar el amparo solicitado.

N.icación a las partes (foja 76 vuelta del juicio de amparo)


Por medio de lista, el 15 de enero de 2016.

Declaración de que la sentencia de amparo causó ejecutoria

3 de febrero de 2016.

Plazo para la interposición del recurso de revisión

Del 19 de enero al 2 de febrero de 2016.




CUARTO. Trámite del recurso de revisión.


Promovente

**********, por su propio derecho.


Fecha y lugar de presentación del recurso

11 de febrero de 2016 en la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Envío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación

23 de febrero de 2016.


Desechamiento (fojas 09 a 13 del toca de revisión)

07 de marzo de 2016.

Número de expediente

**********


Motivo de desechamiento


“…de la revisión de las constancias que integran los autos se advierte que el recurso de revisión resulta extemporáneo…”

N.icación personal

16 de marzo de 2016.




QUINTO. Recurso de reclamación.


Recurrente

**********, por su propio derecho.


Fecha de presentación del recurso (foja 09 vuelta del cuaderno principal)

28 de marzo de 2016.


Lugar de presentación


Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


Acuerdo de admisión (fojas 15 a 16 del cuaderno principal)

30 de marzo de 2016.

Número de expediente

454/2016.

Turno

Ministra M.B.L.R..

Avocamiento

22 de abril de 2016.




CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 10, fracción V y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con el Punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que no se ubica en ninguno de los supuestos de los Puntos Segundo y Cuarto del referido Acuerdo, así como el diverso 9/2015.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de reclamación se presentó oportunamente, conforme lo siguiente:


N.icación

Personal

Surtió

Efectos

Término

Días inhábiles


El miércoles 16 de marzo de 2016.


(Foja 26 del toca de revisión).


Jueves 17 de ese mismo mes y año.


Artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


Del viernes 18 al martes 29 de marzo del 2016.


Artículo 104, segundo párrafo de la Ley de Amparo.


Sábado 19, domingo 20, lunes 21, martes 22, miércoles 23, jueves 24 y viernes 25 de marzo.


Artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y Acuerdo de 2 de febrero de 2016, en relación con el 18/2013 del 19 de noviembre de 2013; ambos del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.




Consecuentemente, al haberse presentado el recurso de reclamación ante la Oficina de Certificación y Correspondencia de este Alto Tribunal el lunes veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, puede concluirse que su presentación resulta oportuna.


TERCERO. Legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto por persona legitimada, toda vez que el pliego de agravios lo firmó **********, promovente del amparo directo en revisión del cual deriva el presente asunto.


CUARTO. Procedencia. Resulta procedente el recurso, conforme al primer párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, pues a través suyo se impugna el acuerdo de siete de marzo de dos mil dieciséis, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determinó desechar el recurso de revisión por extemporáneo.


QUINTO. Acuerdo recurrido. El auto que desechó el recurso de revisión a la letra dice:


Ciudad de México, a siete de marzo de dos mil dieciséis.


En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos y los escritos interposición y de agravios de la parte quejosa citada al rubro, fórmese y regístrese el expediente impreso y el electrónico correspondientes al toca de revisión **********relativo al juicio de amparo directo ********** (expediente auxiliar **********) del índice del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, apoyado por el diverso Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, promovido por la parte quejosa citada al rubro, contra actos de la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse las copias señaladas en la cuenta, así como los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que aquél podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable. A. recibo por conducto del MINTERSCJN, en la inteligencia que la versión digital impresa de este acuerdo hará las veces de dicho acuse. Ahora bien, en el caso, la parte quejosa citada al rubro, hace valer recurso de revisión contra la sentencia de once de diciembre de dos mil quince, dictada por el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en apoyo del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, sin embargo, de la revisión de las constancias que integran los autos se advierte que el recurso de revisión resulta extemporáneo, dado que la sentencia impugnada fue notificada a la parte quejosa, citada al rubro por medio de lista el quince de enero de dos mil dieciséis, y el escrito de expresión de agravios se presentó ante la Quinta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa el doce de febrero del año en curso; siendo que el plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR