Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 755/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente755/2016
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: DP.-552/2015 CUADERNO AUXILIAR 719/2015))

RRectángulo 1 ECURSO DE INCONFORMIDAD 755/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 755/2016.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ponente: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.

SECRETARIO AUXILIAR: C.M.B.T..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad 755/2016, promovido por **********, por su propio derecho, en contra del acuerdo P. de veintiséis de abril de dos mil dieciséis, en el que el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo penal ********** y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes Procesales.


Causa Penal. El once de enero de dos mil trece, el juez de la causa, dictó sentencia condenatoria en contra del hoy quejoso **********, donde se le consideró penalmente responsable en la comisión del delito de despojo, imponiéndole la pena de dos años nueve meses de prisión y ciento treinta y siete días multa.


Apelación. Inconforme con dicha determinación, el sentenciado, su defensor y el agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, mismo que fue resuelto el diecisiete de abril de dos mil trece, donde la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, al resolver el toca de apelación número 110/2013-I, revocó la sentencia apelada y dictó sentencia absolutoria a favor del quejoso **********.


Primer Amparo Directo. En contra de esa determinación el ofendido, hoy tercero interesado **********, promovió amparo directo, siendo resuelto por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimocuarta Región, en auxilio del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo, con sede en Villahermosa, Tabasco; en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil trece, concedió el amparo solicitado, para el efecto de que se analizara nuevamente si se colmaban o no los tres aspectos de la querella.


En cumplimiento a la sentencia concedida de amparo, la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, el once de febrero de dos mil catorce, dictó nuevamente resolución donde revocó la sentencia apelada y dictó absolutoria a favor del quejoso **********.


Segundo Amparo Directo. Inconforme el ofendido de dicha determinación, promovió amparo directo número **********, ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con sede en Villahermosa, Tabasco, siendo resuelto en sesión de veintisiete de marzo de dos mil quince en la que, concedió el amparo solicitado, para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado (sentencia definitiva de once de febrero de dos mil catorce), y valorara la totalidad de los medios de prueba agregados en el sumario.

En cumplimiento a la mencionada sentencia de amparo, la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, el veintiuno de mayo de dos mil quince, dictó sentencia en el recurso de apelación donde modificó los puntos resolutivos quinto, sexto y séptimo de la sentencia definitiva de fecha once de enero de dos mil trece, es decir, la sentencia condenatoria emitida por el Juez de la causa.


Tercer Amparo Directo. Mediante escrito presentado el diecinueve de junio de dos mil quince, en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, **********, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de veintiuno de mayo de dos mil quince, emitida por la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, con sede en Villahermosa, en los autos del toca penal **********, que confirmó y modificó la sentencia condenatoria de once de enero de dos mil trece en la que resultó penalmente responsable del delito de despojo en agravio de **********, relativo al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de once de enero de dos mil trece, dictada por la Juez Primero Penal de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial de Frontera, Centla, Tabasco, en la causa penal **********.


De la demanda de amparo tocó conocer al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito quien por acuerdo de uno de julio de dos mil quince, admitió la demanda de amparo registrándola con el número **********. Seguido el cauce legal, el ocho de septiembre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado remitió de conformidad con los lineamientos de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región el cuaderno de amparo **********, relativo al toca penal **********para su estudio.1


Continuando con los trámites procesales correspondientes, el órgano colegiado auxiliar dictó sentencia el veintiséis de noviembre de dos mil quince2, en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa para los siguientes efectos:


  1. Deje insubsistente la sentencia reclamada; y


b) Como el dictamen en materia pericial en topografía y avalúo comercial desahogada en la averiguación previa, no fue ratificada, deberá prescindir en la valoración de la aludida probanza, por ser una prueba imperfecta; y, hecho lo anterior, resuelva lo que en derecho proceda.


Trámite de cumplimiento. Por escrito recibido el quince de febrero de dos mil dieciséis, la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, remitió al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, copia certificada de la nueva sentencia, emitida el doce de febrero de dos mil dieciséis, que pronunció en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo directo **********.3


Seguido el cauce legal, el Tribunal Colegiado, por acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil dieciséis, tuvo por recibida la sentencia de mérito y ordenó dar vista a las partes para que dentro del plazo de diez días manifestaran lo que a su interés conviniera4.


En acuerdo de cuatro de marzo de dos mil dieciséis, dictado por el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, se ordenó agregar a los autos el escrito signado por la parte quejosa en el que realizó diversas manifestaciones en relación con el cumplimiento de la autoridad responsable a la ejecutoria dictada en el amparo directo **********.5


Por resolución de veintiséis de abril de dos mil dieciséis,6 el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, dictó un pronunciamiento en el sentido de declarar que el fallo protector había quedado cumplido.


SEGUNDO. Recurso de Inconformidad.


Interposición, admisión y trámite. En contra de la anterior determinación, **********, interpuso recurso de inconformidad,7 el cual, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202, de la Ley de Amparo, fue remitido a esta Suprema Corte mediante oficio de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis,8 dictado por el Presidente del Tribunal Colegiado para la emisión de la resolución que en derecho procediera.


Por auto de treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó admitir el recurso de inconformidad planteado; se le asignó el número 755/2016; en razón a la estadística interna y la especialidad de la materia, turnó los autos al Ministro J.M.P.R., para la elaboración de la resolución correspondiente, por lo que se remitió el asunto a la Sala de su adscripción9.


Por diverso acuerdo de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal, se avocó al conocimiento del mismo, ordenó el registro de ingreso y el envío de los autos a la ponencia correspondiente y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General P. 5/201310 y Primero Transitorio del Instrumento Normativo11 por el que se modifica este último, en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


SEGUNDO. Oportunidad. En primer término se procede a analizar si el recurso de...

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