Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2018 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 228/2016)

Sentido del fallo21/02/2018 • NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente228/2016
Fecha21 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSOS DE QUEJA 31/2016 Y 32/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RECURSO DE QUEJA 43/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-397/2015))

contradicción de tesis 228/2016.

eNTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS Segundo EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL Décimo Sexto Circuito, en contra DEL Primero en materia administrativa del Décimo Sexto Circuito y Primero del Segundo Circuito.


PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

M.D.C.A.H.J..


Vo. Bo.

Sr. Ministro


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.


VISTOS, para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis identificada al rubro, y


RESULTANDO:


PRIMERO. Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, **********, quejoso y recurrente en la queja ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, denunció la posible contradicción entre el criterio sustentado por ese colegiado al resolver dicho recurso y la diversa queja **********, en contra del sostenido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito en el de queja **********, así como el emitido por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito al resolver el amparo en revisión **********, manifestando al respecto lo siguiente:

(…).

El suscrito ciudadano **********, por este medio y con fundamento en lo establecido por la Ley de A. en sus artículos 225 al 227, me permito hacer de su superior conocimiento lo expuesto a continuación:

Inicialmente deseo manifestar a su señoría, que su servidor tiene la calidad de quejoso dentro del juicio de amparo indirecto **********, radicado ante el Juzgado Primero de Distrito del XVI Circuito, con residencia en Guanajuato capital.

Cabe destacar, que dentro de la demanda inicial, entre otros más, se señaló como acto reclamado y autoridad responsable, lo siguiente: (Se transcribe).

El Juzgado Primero de Distrito del XVI Circuito (sic) con residencia en Guanajuato capital, como ya se dijo, dentro del juicio de amparo indirecto **********, radicado, emitió acuerdo de fecha 1 de abril del 2016, por el cual desechó la demanda de amparo en cuestión, ello esencialmente, en función de no haberse observado el principio de definitivitad, ya que esencialmente señala que lo que se señaló como acto reclamado, debió/debe ser impugnado a través del recurso de revisión previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y/o el juicio contencioso administrativo federal regulado por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

En contra de tal determinación, con fecha 7 de abril del 2016 fue que se interpuso recurso de queja, mismo que conoció y resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del XVI Circuito con residencia en Guanajuato capital, quien dentro del expediente **********, mediante resolución del 6 de mayo del 2016, resolvió lo siguiente: infundado y confirma; determinación de la cual, para evidenciar el punto de la eventual contradicción, es que se realiza la siguiente transcripción: (Se transcribe).

Situación de contradicción a la cual se debe agregar lo resuelto en asunto idéntico por el mismo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del XVI Circuito con residencia en Guanajuato capital, quien dentro del diverso recurso de queja **********, mediante resolución del 20 de mayo del 2016, consideró, lo siguiente: infundado y confirma.

Igualmente en el ámbito de la contradicción que se denuncia, se tiene lo considerado en asunto idéntico por el Juzgado Segundo de Distrito del XVI Circuito con residencia en Guanajuato capital, ello en el juicio de amparo indirecto **********, quien esencialmente determinó, lo siguiente: (Se transcribe).

Criterios que resultan toralmente contrarios al asumido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del XVI Circuito con residencia en Guanajuato capital, quien dentro del recurso de queja **********, mediante resolución del 19 de mayo del 2016, en asunto idéntico resolvió, lo siguiente: es fundado el recurso de queja; por lo que se revoca el acuerdo recurrido.

Así como también se estima, que contraviene el criterio postulado por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito con residencia en ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, quien dentro del recurso de revisión **********, esencialmente resolvió, lo que a continuación se transcribe: (Se transcribe).

Asimismo y como hecho notorio, se invoca que los criterios denunciados por haber sido emitidos en sentido contrario a los intereses de los gobernados, contienen menciones contradictorias a los asuntos que en su caso generaron la configuración de los criterios que se enuncian a continuación:

Registro No. 180938; localización: Novena Época; instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XX, agosto de 2004; página: 1566; tesis: XXI3o.21 A; Tesis Aislada; materia(s): Administrativa.

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA DETERMINACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE NIEGA A PROPORCIONAR EL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA A UN GOBERNADO, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.’ (Se transcribe).

Época: Décima Época, registro: 2002987, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XVIII, marzo de 2013, tonto 3, materia(s): Común, tesis: XV.2o. I A (10a.), página: 1927.

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LA OMISIÓN DE RESPONDER LA SOLICITUD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA FORMULADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN CONCORDANCIA CON LOS NUMERALES lo., 7o., 8o. Y 25 DE LA LEY DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.’ (Se transcribe).

Época: Décima Época, registro: 2009038, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 18, mayo de 2015, tomo III, Materia(s): Común, Tesis: VII1o.A.11 A (I0a.), página: 2115.

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE CONTRA EL APERCIBIMIENTO DE AQUÉLLA DE CORTE DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, CUANDO EL ESCRITO QUE LO CONTIENE CAREZCA DE FUNDAMENTACIÓN, AL ACTUALIZARSE UN SUPUESTO DE EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).’ (Se transcribe).

De manera tal, y a reserva de que su señoría lo determine como procedente, con atención al contenido de la Ley de A. por medio del presente ocurso se formula la denuncia correspondiente, por estimar que los criterios enunciados brevemente con antelación resultan esencialmente contradictorios con relación a los siguientes planteamientos:

1. La negativa de la Comisión Federal de Electricidad a suministrar el servicio público de energía eléctrica en un domicilio particular: y,

II. La negativa de la Comisión Federal de Electricidad a contestar escrito que le fue presentado, en el cual le hicieron diversas peticiones, pero principalmente la relacionada con el solicitud de otorgamiento-suministro del servicio público de energía eléctrica en un domicilio particular.’

Finalmente, aun y cuando su servidor con el carácter de gobernado pudiera formular mil manifestaciones al respecto, destaca que existen diversos criterios de Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito, los que con absoluta claridad han fijado una postura sobre el tema principal, a lo cual debe agregarse que de proceder la presente denuncias, existirá un pronunciamiento definitivo por parte del Tribunal Supremo de Nuestra Nación; razón por la cual solo deseo resaltar en favor de mi persona y en general de los gobernados que se encuentren en situación idéntica, algunos puntos importantes:

1. De conformidad con el contenido de la Carta Magna (artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución y del Transitorio Vigésimo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013), la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, establecen que la Comisión Federal de Electricidad es un ente estatal, al ser descrita como una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (artículo 2), la cual sujetara su actuación a lo dispuesto en dicha ley y su reglamento (artículo 3), teniendo por objeto prestar, en términos de la legislación aplicable, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano (artículo 5).

En esencia, no se trata de un ciudadano y/o persona moral común y corriente, sino que es un ente público, integrado por personas que se desempeñan como servidores públicos, en cuyo caso sin excepción alguna y conforme el mandato del artículo 1 constitucional, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR