Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 103/2016)

Sentido del fallo08/06/2016 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha08 Junio 2016
Número de expediente103/2016
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 439/2015 RELACIONADO CON EL D.C. 547/2015))



Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 103/2016.

sOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 103/2016.

SOLICITANTE: cuarto TRIBUNAL COLEGIADO en materia civil del segundo circuito.




PONENTE: MINISTRA NORMA L.P.H..

SECRETARIO de estudio y cuenta: A.P.R..

SECRETARIo AUXILIAR: josé abraham solís álvarez.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de junio de dos mil dieciséis.



V I S T O S los autos para dictar resolución en la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 103/2016, identificada al rubro, y;


R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por resolución del doce de febrero de dos mil dieciséis1, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera su facultad de atracción para conocer del amparo directo ********** de su índice.


  1. SEGUNDO. Trámite ante la Suprema Corte. En auto de veintitrés de febrero de dos mil dieciséis2, el Presidente del Máximo Tribunal del país admitió a trámite la solicitud de facultad de atracción de que se trata; ordenó registrarla con el número 103/2016 y la turnó a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández para la elaborar el proyecto de resolución correspondiente; asimismo, ordenó su remisión la Primera Sala para el trámite correspondiente, por ser materia de su especialidad.


  1. TERCERO. Radicación. Por acuerdo de seis de abril de dos mil dieciséis3, el Presidente de esta Primera Sala determinó que dicha Sala se avocaba al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos a la Ministra ponente.



C O N S I D E R A N D O


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción III, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los puntos Segundo, fracción VIII y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013.


  1. SEGUNDO. Legitimación. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción V, último párrafo constitucional, ya que la formularon los Magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar si esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce la facultad de atracción, resulta pertinente narrar los sucesos siguientes:



  1. I. Antecedentes. El día diez de abril de dos mil siete, ********** fue detenido por los agentes de la policía ministerial del Estado de México, **********, **********, **********, **********, ********** y **********.



  1. Derivado de la citada detención ********** fue puesto a disposición del Agente del Ministerio Público adscrito a la Mesa Primera de Detenidos en Tlalnepantla de B. en el Estado de México, acusado de los delitos de homicidio por la muerte de ********** y cohecho.


  1. Al rendir la declaración preparatoria, respecto del último de los delitos, ********** manifestó que quienes lo detuvieron habían declarado falsamente que ofreció dádivas para que no fuese presentado ante el Ministerio Público; agregó que la detención se había dado con anterioridad a que la autoridad competente del Distrito Federal iniciara investigación alguna, respecto de la muerte de **********, quien presuntamente había sido privado de la vida por el detenido, esto es, sin que hubiese existido requerimiento de colaboración emitido hacia la Procuraduría del Estado de México.


  1. Asimismo, adicionó que su sobrino **********, junto con su hermana ********** también fueron presentados ante el Ministerio Público con base en engaños y que fue obligado a firmar una declaración ministerial con hechos falsos, además de se nombró a una persona de confianza que nunca conoció.


  1. En contra de ********** el Juez Primero Penal de Primera Instancia en Tlalnepantla en el Estado de México dictó auto de formal prisión por los delitos de homicidio calificado y cohecho.


  1. Por lo que hace al delito -homicidio calificado- mediante el recurso legal, el Tribunal de Alzada revocó la decisión del juez a-quo y dictó auto de libertad por falta de elementos para procesar. No obstante, con nuevos elementos de prueba, se dictó un auto de formal prisión por el delito de homicidio calificado, sin que le fuera concedida la libertad provisional bajo caución.


  1. Seguida la causa penal **********, el Juez Primero Penal de Primera Instancia de Tlalnepantla en el Estado de México, dictó sentencia en la que se le condenó por el delito de cohecho, misma que fue revocada por la Segunda Sala Unitaria Penal de Tlalnepantla, Estado de México, al resolver el toca **********.


  1. Cabe precisar que ********** no obtuvo su libertad, puesto que estaba sujeto a proceso por el delito de homicidio; pero recuperó su libertad hasta el día catorce de agosto de dos mil ocho, con motivo de la sentencia dictada en el amparo indirecto **********, por el Juez Octavo de Distrito en el Estado de México, en la que se decretó el sobreseimiento de la causa penal ********** seguida ante el Juez Primero Penal de Primera Instancia de Tlalnepantla en el Estado de México.


  1. Al mismo tiempo, cabe traer a cuenta que -según el quejoso- la Procuraduría del Estado de México emitió un boletín de prensa el veintidós de abril de dos mil siete, en el que junto con su sobrino **********, fue señalado como responsable del delito de homicidio de **********, información que también se hizo pública a través de medios electrónicos.


  1. Del mismo modo, importa traer a cuenta que ********** manifestó que estuvo detenido cuatrocientos noventa y dos días, lo que provocó que su negocio de tintorería tuviera que cerrar por más de un mes, posteriormente fue atendido por su hermana ********** pero fue destruido debido a un incendio que fue declarado como intencional por los bomberos que atendieron el siniestro, lo cual quedó denunciado en la averiguación previa **********.


  1. II. Trámite del juicio civil. Derivado de los sucesos antes relatados. El nueve de agosto de dos mil diez,4 ********** demandó en la vía ordinaria civil a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y a los agentes de la policía ministerial **********, **********, **********, **********, ********** y **********, entre otras prestaciones, la declaración judicial consistente en que la actividad irregular le causó daño material y moral; así como el pago por concepto de la reparación de los daños y perjuicios causados; la publicación de la sentencia dictada en los medios de comunicación de mayor difusión y en la página electrónica de la citada Procuraduría así como el pago de gastos y costas.


  1. La Juez Segundo Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla en el Estado de México que conoció del asunto previno al actor para que señalara el domicilio de las personas físicas demandadas (servidores públicos) y le requirió para que aclarara su demanda en lo concerniente a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, al ser una dependencia del Gobierno del Estado de México, que carecía de personalidad jurídica propia.


  1. El actor desahogó la prevención formulada y amplió su demanda en contra del Gobierno del Estado de México.


  1. Por auto de diecinueve de agosto de dos mil diez, la Juez Segundo Mercantil de Primera Instancia del conocimiento se declaró legalmente incompetente, por razón de materia, para conocer de la demanda; consideró que la reclamación de daños y perjuicios ocasionados por los servidores públicos, en ejecución de actos de autoridad, solamente podía hacerse al tenor de los artículo 117 y 240 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México ante los Tribunales de carácter administrativo, por lo que se inhibió del conocimiento del asunto, dejando a salvo los derechos del actor.


  1. Inconforme con esta determinación, el actor interpuso recurso de apelación, ante el Tribunal de Alzada, el que quedó registrado con el toca **********. El veinticuatro de septiembre de dos mil diez, la Segunda Sala Unitaria Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, resolvió revocar el acuerdo recurrido; ordenar admitir a trámite la demanda intentada así como emplazar a los demandados para que dieran contestación a la misma.


  1. Durante la...

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