Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 759/2016)

Sentido del fallo26/10/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente759/2016
Fecha26 Octubre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SINALOA (EXP. ORIGEN: JA.-558/2012),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-208/2013 ),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DRAR.-1/2016))


RECURSO DE INCONFOMIDAD 759/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 759/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




ponente: ministra NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario: alejandro gonzález piña

colaboró: carlos eduardo michel regalado



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


En la que se resuelve el recurso de inconformidad 759/2016 promovido por **********, por conducto de su autorizado **********, en contra de la determinación judicial emitida el siete de abril de dos mil dieciséis por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosegundo Circuito, dentro del incidente de repetición del acto reclamado **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Hechos. ********** recibió una llamada mediante la cual un interno de la Prisión Militar ubicada en **********, le informó que personal militar había extraído a su cuñado ********** de la celda que ocupaba en dicha prisión, esposado y empleando violencia física, además, que lo trasladaron a un lugar desconocido (foja 4 del juicio de amparo indirecto).


  1. Con motivo de la llamada, ********** se trasladó a la Prisión Militar y solicitó entrevistarse con **********, sin embargo, el personal del área de admisión negó la solicitud, toda vez que esa persona ya no estaba recluida en ese centro penitenciario (ibídem).


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo de indirecto. Mediante escrito presentado el seis de julio de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán, **********, en representación de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la orden de traslado, así como de los actos de incomunicación y tortura (fojas 2 a 6 del juicio de amparo indirecto).


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo indirecto. Correspondió conocer de la demanda al Juez Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, con sede en Mazatlán, que la radicó como juicio de amparo indirecto **********, la admitió a trámite en auto de seis de julio de dos mil doce y, en ese mismo auto, decretó la suspensión de plano de los actos reclamados (ibídem, fojas 7 y 8).


  1. El diecisiete de octubre de dos mil doce dictó sentencia, en la que por una parte decretó el sobreseimiento del juicio de amparo y por otra negó otorgar la protección constitucional solicitada (ibídem, fojas 699 a 723).


  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con esa sentencia, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiséis de octubre de dos mil doce (ibídem, foja 730).


  1. Trámite y resolución del recurso de revisión. Correspondió conocer del medio de impugnación al entonces Primer Tribunal Colegiado del Decimosegundo Circuito (hoy Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de ese Circuito), le asignó el número de toca ********** y lo admitió a trámite.


  1. En sesión de once de octubre de dos mil trece el órgano jurisdiccional modificó la sentencia recurrida, esto es, confirmó el sobreseimiento del juicio decretado por el juez de distrito pero revocó la negativa de amparo y concedió la protección constitucional solicitada para el efecto de que el quejoso fuera regresado a la prisión militar en la que se encontraba antes de la existencia del acto reclamado, sujeto a la prisión preventiva, durante el tiempo que se desarrollara el proceso penal seguido en su contra y hasta en tanto se dictara sentencia ejecutoriada (fojas 780 a 863 del juicio de amparo indirecto).


  1. Esos efectos obedecieron a las razones jurídicas siguientes:


  • La orden de traslado de un centro penitenciario a otro constituía una violación indirecta al derecho fundamental a la libertad personal, porque modificaba las condiciones en que debía ejecutarse la privación de una persona sujeta a prisión preventiva, pero además, implicaba una afectación directa a otros derechos, como por ejemplo, el derecho a una defensa adecuada, previsto en el artículo 20 de la Constitución Federal, o el derecho a compurgar la sanción en un centro penitenciario cercano a su domicilio, establecido en el numeral 18 de la propia Constitución1.


  • Esos derechos fundamentales no eran absolutos, y que en el caso de personas sujetas a prisión preventiva, era posible ordenar su traslado de un centro penitenciario a otro, en dos supuestos: a) en tratándose de casos de delincuencia organizada y b) ante la necesidad de imponer medidas especiales de seguridad a la persona.


  • En el caso, las autoridades responsables habían señalado que el traslado del quejoso a otro centro penitenciario se debía a la necesidad de imponerle medidas especiales de seguridad, dado que fue considerado como un sujeto de peligrosidad “media” y que el nivel de seguridad de la Prisión Militar de la Tercera Región era óptimo sólo para resguardar a personas de peligrosidad “mínima”.


  • Sin embargo, consideró que no se demostró la necesidad de imponer medidas especiales de seguridad al quejoso, porque la única prueba que existía en relación con su nivel de peligrosidad era el dictamen emitido por el consejo interdisciplinario de la prisión, el cual era insuficiente, por lo que la fundamentación y motivación de la orden de traslado era inadecuada.


  • Que tal orden de traslado debía sustentarse en datos tangibles y no en conjeturas o altas probabilidades respecto a la peligrosidad del quejoso, sobretodo, porque la restricción a derechos fundamentales que produce el traslado a otra prisión debía estar plenamente justificada.


  1. Ejecución y cumplimiento de la sentencia de amparo. El juez de distrito recibió los autos del juicio de amparo, así como el testimonio de la ejecutoria que concedió la protección constitucional, por lo que requirió a las autoridades responsables para que dieran cumplimiento a los lineamientos establecidos en dicha resolución (ibídem, foja 864 y 865).


  1. Después de múltiples gestiones, el trece de noviembre de dos mil trece, personal militar perteneciente a la VI Región Militar (**********), trasladó al quejoso ********** del Centro Federal de Readaptación Social Número **********”, en **********, a la Prisión adscrita a la III Región Militar, ubicada en **********, lo anterior, conforme a lo ordenado en el oficio **********, suscrito por el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (ibídem, fojas 929 a 937).


  1. A propósito de estas constancias, el juez de distrito dio vista a la parte quejosa para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera con relación al cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con el apercibimiento que de no hacerlo, se resolvería únicamente con los elementos que obraban en el expediente (ibídem, fojas 938 y 939).


  1. Declaración de cumplimiento. Mediante resolución de catorce de enero de dos mil catorce, el tribunal colegiado estimó que la sentencia de amparo estaba cumplida (ibídem, fojas 945 a 947).


  1. Causa estado. El juez de distrito declaró vencido el plazo para que las partes impugnaran la resolución en la que se pronunció sobre el cumplimiento del fallo protector, por lo que declaró que dicha determinación judicial había causado estado (ibídem, foja 961).


  1. Denuncia de repetición del acto reclamado. **********, autorizado del quejoso, formuló denuncia de repetición del acto reclamado mediante escrito presentado el veintiocho de octubre de dos mil quince en la oficialía de partes del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sinaloa (ibídem, fojas 978 a 982).


  1. La parte quejosa formuló la denuncia basándose en un solo argumento: la ejecutoria del tribunal colegiado estableció que el quejoso debía ser regresado a la prisión militar en la que estaba sujeto a prisión preventiva antes de la existencia del acto reclamado, debiendo permanecer en ese lugar durante todo el tiempo que se desarrollara su proceso y hasta que se dictara sentencia ejecutoriada.


  1. Luego, dado que estaba pendiente de resolverse el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia, era evidente que no existía sentencia ejecutoria en el proceso seguido en su contra, por lo que no era posible trasladarlo a otra prisión. Además, señaló que la autoridad emisora de la nueva orden de traslado también fue señalada como responsable en el juicio de amparo, por lo que no podía desconocer los efectos de la ejecutoria que otorgó la protección constitucional al quejoso.


  1. Trámite de la denuncia de repetición del acto reclamado. Mediante acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil quince, el juez federal dio vista a las autoridades responsables para que se manifestaran respecto de la denuncia de repetición formulada...

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