Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-08-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 299/2016)

Sentido del fallo10/08/2016 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente299/2016
Fecha10 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1173/2013 (EXPEDIENTE AUXILIAR 271/2015)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES (EXP. ORIGEN: R.A. 177/2015))

AMPARO EN REVISIÓN 299/2016.

AMPARO EN REVISIÓN 299/2016

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

MINISTRO QUE HIZO SUYO EL ASUNTO: J.L.P..

SECRETARIA: MA. DE LA LUZ PINEDA PINEDA.




Vo. Bo.


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de agosto de dos mil dieciséis.


COTEJADA.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil trece en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Celaya, Guanajuato, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan.



III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Congreso de la Unión.

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.

  5. Pleno de la Comisión Federal de Competencia.

  6. Presidente de la Comisión Federal de Competencia.

  7. Secretario Ejecutivo de la Comisión Federal de Competencia.

  8. Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas de la Comisión Federal de Competencia.

  9. Director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Federal de Competencia.

  10. Notificador José de J.M.M. de la Comisión Federal de Competencia.

  11. Notificador Daniel González Mendoza de la Comisión Federal de Competencia.

  12. Notificador Miguel Ángel Blancas Riveroll de la Comisión Federal de Competencia”.


IV.-ACTOS RECLAMADOS:



  • La emisión del Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre de dos mil siete, concretamente sus artículos 9 y 41.



  • La emisión del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, vigente hasta el dos de noviembre de dos mil doce, en específico sus artículos 24, fracciones III y VI y 28, fracciones IV y VIII.



  • La emisión y publicación del extracto del Acuerdo de inicio de fecha dos de diciembre de dos mil nueve, que da inicio a la investigación número **********, por la probable comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de producción, distribución y comercialización de productos de la industria avícola en el territorio nacional.



  • La emisión extemporánea de la resolución de fecha dieciocho de abril de dos mil trece, dictada en el expediente número ********** y acumulados que resolvió el recurso de reconsideración.



  • La extemporánea resolución de veintiséis de noviembre de dos mil doce del Pleno de la Comisión, dictada en el expediente **********.



  • La emisión extemporánea del Oficio de Probable Responsabilidad (OPR) de fecha doce de abril de dos mil doce dictada en el expediente **********.



  • La emisión del Acuerdo de conclusión del periodo de investigación del expediente **********, de fecha treinta de enero de dos mil doce y sus efectos de publicación en las listas de notificación electrónicas en la página de Internet de la Comisión.



  • La omisión de cerrar el expediente en su defecto de emitir el Oficio de Probable Responsabilidad en el expediente **********, a más tardar el veintiuno de octubre de dos mil once.



  • La emisión extemporánea del Oficio de Probable Responsabilidad de veintiuno de marzo de dos mil doce dictado en el expediente **********.



  • El dar fe y cuenta de la votación del Pleno de la Comisión Federal de Competencia al emitir la resolución y el acto reclamado.





  • La emisión del proyecto y presentación de los dictámenes a través de sus direcciones operativas, de la resolución y el acto reclamado que el Pleno de la Comisión emitió.



  • La emisión del Oficio de Requerimiento de Información número *********** de fecha veinticuatro de junio de dos mil once emitido en el expediente **********.



  • La emisión del Acuerdo de Reiteración de diez de agosto de dos mil once.



  • El trámite del procedimiento seguido en forma de juicio correspondiente al expediente **********, tanto en su etapa de investigación, como de procedimiento seguido en forma de juicio.



  • La notificación de fecha veintiséis de abril de dos mil trece del acto reclamado.



  • La notificación de fecha seis de julio de dos mil once del Oficio de Requerimiento de Información número **********



  • La notificación del Oficio de Probable Responsabilidad de veinticuatro de abril de dos mil doce.



  • La notificación de tres de diciembre de dos mil doce de la Resolución reclamada.



  • Los efectos y consecuencias que deriven de los actos reclamados”.




SEGUNDO. Trámite de la demanda de amparo. El Juez Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato con residencia en la ciudad de Celaya, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, por auto de veintidós de mayo de dos mil trece, admitió a trámite la demanda, registrándola bajo el número **********, requirió a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado; y, notificó al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, y le dio la intervención que legalmente le corresponde.


TERCERO. En auto de fecha veintinueve de octubre de dos mil trece, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato, se declaró legalmente incompetente para conocer del asunto y, ordenó remitir los autos al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, en turno.


CUARTO. Por proveído de ocho de noviembre de dos mil trece, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, lo registró con el número **********, rechazó la competencia planteada, ya que consideró que era competente el Juzgado de Distrito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, por lo que ordenó remitir los autos a la autoridad declinante por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Guanajuato con residencia en la Ciudad de Celaya.


QUINTO. Por auto de veinte de noviembre de dos mil trece, el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Guanajuato con sede en la ciudad de Celaya, insistió en la incompetencia declinada y, ordenó enviar el asunto a conflicto competencial.


SEXTO. De dicho conflicto por razón de turno, conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, quien lo registró con el número **********, y en sesión ordinaria de veinticinco de febrero de dos mil catorce, resolvió que correspondía conocer del asunto al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Ahora Ciudad de México y, ordenó la remisión de los autos correspondientes.


SÉPTIMO. Por proveído de seis de marzo de dos mil catorce, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, en acatamiento a la ejecutoria anterior, admitió la demanda de amparo y requirió a las autoridades responsables el informe justificado y, dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación.


OCTAVO. Por acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil catorce, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, determinó que el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México en turno debía conocer del asunto y, ordenó remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de dicha especialidad y jurisdicción, en razón de que se encontraba en los supuestos del Acuerdo CCNO/16/2014 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la remisión de asuntos sobre Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones a los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa Especializados.


NOVENO. En contra de la resolución anterior, **********, interpuso recurso de queja, el que por razón de turno tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con residencia en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, quien lo registró con el número queja **********, y, lo resolvió en sesión de once de diciembre de dos mil catorce, en el sentido de desechar el recurso por improcedente por no tratarse de una resolución de naturaleza trascendental y grave que ocasione a la...

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