Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 352/2016)

Sentido del fallo24/08/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. 2. QUEDA FIRME LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente352/2016
Fecha24 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 548/2014))
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA



RECURSO DE INCONFORMIDAD 352/2016



rECURSO DE iNCONFORMIDAD 352/2016.

recurrente: **********.


MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: M.G.A.J..

ASESORA: JAQUELINE SAENZ ANDUJO.


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.


Vo. Bo.

Sr. Ministro:


S E N T E N C I A

Cotejo


Recaída al Recurso de Inconformidad 352/2016, interpuesto por ********** en contra de la resolución de veinticinco de febrero de dos mil quince, en la que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito (anteriormente Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito) declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio ordinario civil y recurso de apelación.


Mediante escrito recibido el once de noviembre de dos mil cuatro, en el Juzgado Quinto del Ramo Civil en el Estado de San Luis Potosí, **********, en su carácter de apoderado general para pleitos y cobranzas de la sociedad denominada *********, demandó en la vía ordinaria civil, en ejercicio de la acción reivindicatoria, a **********, reclamando las siguientes prestaciones:


  1. La declaración judicial de que la parte actora es legítima propietaria y ejerce el dominio sobre una fracción sin lotificar de un predio urbano con superficie de ********** (**********) metros cuadrados, ubicado en el estado de **********.

  2. La desocupación y entrega de los frutos y accesorios.

  3. El pago de los daños y perjuicios.

  4. El pago de los gastos y costas.


Inicialmente correspondió conocer del asunto al Juzgado Quinto del Ramo Civil en San Luis Potosí1, el que en auto de doce de noviembre de dos mil cuatro, admitió la demanda a trámite y ordenó emplazar a la parte demandada.


Mediante escrito recibido el veintitrés de mayo de dos mil siete, en el órgano de referencia, el demandado **********, interpuso recurso de apelación en contra del auto admisorio de la demanda, el cual fue resuelto el veintisiete de noviembre del mismo año, por la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de San Luis Potosí, en el sentido de modificar el auto de radicación, para dejar insubsistente todo lo actuado y ordenar emplazar nuevamente a la parte demandada.


Posteriormente, mediante escrito recibido el diecisiete de mayo de dos mil doce, en el juzgado del conocimiento, el demandado **********, contestó la demanda instaurada en su contra negando la procedencia de la acción. En ese mismo escrito el demandado reconvino a la parte actora, reclamando lo siguiente:


  1. La declaración judicial de que se había consumado en su favor la prescripción positiva y que había adquirido la propiedad del inmueble en litigio.

  2. El pago de gastos y costas.


Seguido el juicio en todas sus etapas el Juez Octavo del Ramo Civil en San Luis Potosí, dictó sentencia el diez de enero de dos mil catorce, en el expediente **********, de su índice, en el sentido siguiente:


  • La parte actora en el juicio principal acreditó su acción.

  • La parte demandada no acreditó las excepciones y defensas que hizo valer.

  • Se declaró que la persona moral denominada **********, es única propietaria y tiene pleno dominio de la fracción de terreno sin lotificar, materia del juicio.

  • Se condenó a la parte demandada a entregar el inmueble con sus frutos y accesorios

  • Se absolvió a la parte demandada del pago de daños y perjuicios.

  • La parte actora del juicio en reconvención no demostró su acción de prescripción positiva.

  • Se absolvió a la parte demandada en reconvención de las prestaciones reclamadas.

  • Se condenó a la parte demandada en el juicio principal (actora en la reconvención) al pago de costas.


  1. Juicio de amparo directo **********.


Mediante escrito presentado el uno de julio de dos mil catorce ante la autoridad responsable y recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Noveno Circuito el nueve del mismo mes y año, **********, por conducto de su apoderado, promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia de nueve de junio de dos mil catorce, dictada por la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia en el Estado de San Luis Potosí, en el toca **********.


Correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. Por acuerdo de presidencia de veintiuno de julio de dos mil catorce, se admitió a trámite y se registró con el número de Amparo Directo **********.


El veintiuno de noviembre de dos mil catorce, el tribunal colegiado de circuito dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo solicitado para los efectos de que la Sala responsable realizara lo siguiente:


1. Dejar insubsistente la sentencia reclamada; y

2. Dictar una nueva en la que:

  1. Reitere los aspectos que no son materia de la concesión del amparo;

  2. Prescinda de considerar inoperante el décimo de los agravios y, en consecuencia, se pronuncie respecto a dicho motivo de disenso, particularmente respecto a la valoración de las pruebas aportadas por el demandado, aquí quejoso, para acreditar la acción reconvencional de prescripción positiva; y

  3. Con libertad de Jurisdicción, resuelva lo que considere procedente en derecho respecto a esta última acción.”

  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo


Mediante oficio **********, signado por el Magistrado P. de la Tercera Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se informó al tribunal colegiado de circuito, que en proveído de tres de diciembre de dos mil catorce, la Sala responsable dejó insubsistente la sentencia reclamada de nueve de junio de dos mil catorce.


Posteriormente, por oficio **********, el P. de la Sala responsable envió al tribunal colegiado de circuito, copia autorizada de la resolución de quince de diciembre del dos mil catorce, dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


En la nueva resolución la Sala responsable resolvió lo siguiente:

  • Los agravios formulados por el apoderado del demandado en el juicio principal y actor reconviniente **********, resultaron en un aspecto infundados y en otro punto inoperantes.

  • Los motivos de inconformidad expresados por el apelante adhesivo no fueron materia de estudio.

  • Se confirma la sentencia definitiva de diez de enero de dos mil catorce, pronunciada por el Juez Octavo del Ramo Civil de San Luis Potosí, en el expediente **********.

  • Se condena al demandado principal y actor reconvencional **********, a pagar a su contraparte las costas que se hayan originado.


Mediante proveído de dieciséis de diciembre de dos mil catorce, el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito tuvo por recibido el oficio por medio del cual la Sala responsable envió copia certificada de la resolución pronunciada en acatamiento de la ejecutoria de amparo. Asimismo dio vista con el referido cumplimiento al quejoso y a la tercera interesada por el plazo de diez días, para que manifestaran lo que su derecho conviniera.


El veinticinco de febrero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de Circuito dictó una resolución en la que se pronunció respecto al cumplimiento o incumplimiento de la sentencia de amparo. Al respecto, el órgano colegiado advirtió lo siguiente:

  • De las documentales que remitió la autoridad responsable se advierte que la Sala responsable llevó a cabo los actos ordenados en la ejecutoria de amparo.

  • Que no existe exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia de amparo, toda vez que el efecto del amparo se circunscribió a que la responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emitiera otra en la que prescindiera de considerar inoperante el décimo de los agravios esgrimidos por el aquí quejoso y en consecuencia se pronunciara al respecto, en particular respecto de la valoración de las pruebas aportadas.

  • Luego, si la responsable en acatamiento a la ejecutoria de amparo, dejó sin efectos la sentencia que se estimó violatoria y siguió los lineamientos marcados en la ejecutoria de amparo, es inconcuso que la autoridad responsable acató correctamente la sentencia de amparo sin incurrir en exceso o defecto, en razón de que no se advierte que hubiera rebasado lo ordenado o que hubiera dejado de actuar conforme a lo mandado.

  • Que al haber quedado satisfechos todos los aspectos precisados en el fallo protector, sin que se haya incurrido en exceso o defecto, procede a declarar cumplida la ejecutoria de amparo.


II. RECURSO DE INCONFORMIDAD


Por escrito presentado el veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, **********, en su carácter de persona extraña a juicio, interpuso recurso de inconformidad en contra de la resolución de veinticinco de febrero de dos mil quince, mediante la que el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito tuvo por cumplida la sentencia de amparo.


El catorce de marzo de dos mil...

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