Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-08-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 356/2016)

Sentido del fallo24/08/2016 1. NIEGA EL AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha24 Agosto 2016
Número de expediente356/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.-644/2014),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-215/2014))

Rectángulo 2 AMPARO EN REVISIÓN 356/2016



amparo en revisión 356/2016

recurrente: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge M.P.R.

SECRETARIO: A.C.R.

SECRETARIA AUXILIAR: BRENDA MONTESINOS SOLANO




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.


V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 356/2016, promovido por **********, autorizado de **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Congreso de la Unión.

  2. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. S. de Gobernación.

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.


Actos reclamados:

  • Del Congreso de la Unión:


  1. El Decreto de once de octubre de dos mil doce, por el que se expidió la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, específicamente sus artículos 17, fracción XII, 18, 32 y 53, fracción VII.


  • Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. La promulgación y publicación del referido Decreto.


  • S. de Gobernación.


  1. El refrendo del acto de promulgación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; y,


  1. La orden de promulgación en el Diario Oficial de la Federación de dicha ley.


  • S. de Hacienda y Crédito Público.


  1. La ejecución y aplicación, en el ámbito administrativo, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, ya sea los llevados a cabo por sí o a través de sus inferiores jerárquicos, consistentes en:


  • La recepción de avisos por la realización de actividades vulnerables; y,


  • Los requerimientos de información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades y si suministro a la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República.


  • Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. La publicación del Decreto antes mencionado, en el Diario Oficial de la Federación de diecisiete de octubre de dos mil doce.


Preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados. El quejoso invocó como preceptos constitucionales que contienen los derechos fundamentales violados, los artículos 1, 4, 5, 14, 16, 21, 25, 28, 70 y 72, incisos h) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Mediante auto de cuatro de septiembre de dos mil trece, el J. Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, aceptó la competencia por materia, que le fue declinada por el J. Décimo Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, y admitió a trámite la demanda de amparo bajo el número **********; asimismo, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados.2


Posteriormente, en auto de doce de septiembre de dos mil trece, el Juzgado de Distrito del conocimiento tuvo por presentado el recurso de queja interpuesto por el quejoso en contra del referido acuerdo de cuatro de dicho mes y año, en consecuencia, acordó enviar dicho medio de impugnación al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno, y suspender el procedimiento en el juicio de garantías, hasta en tanto se resuelva el recurso de queja.


Mediante acuerdo de doce de noviembre de dos mil trece, se tuvo por recibido oficio signado por el S. de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por el cual remitió testimonio de la resolución aprobada en sesión de treinta y uno de octubre de dos mil trece, dictada en el recurso de queja **********, interpuesto por la parte quejosa en contra del acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil trece, por el cual se aceptó la competencia planteada y admitió la demanda de amparo, ejecutoria en la cual dicho órgano colegiado determinó desechar el referido medio de impugnación. Además, se ordenó reanudar el procedimiento en el juicio de amparo.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, el dieciséis de diciembre de dos mil trece, celebró la audiencia constitucional y dictó sentencia que se terminó de engrosar el once de marzo de dos mil catorce, en la que resolvió, declinar la competencia legal por razón de la materia a favor del Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en turno.


Por acuerdo de once de abril de dos mil catorce, el J. Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, aceptó la competencia declinada, y registró la demanda de amparo bajo el número **********.


Posteriormente, dicho J. de Distrito dictó sentencia el diez de julio de dos mil catorce, en la que determinó sobreseer en el juicio de garantías.


TERCERO. Interposición y trámite de los recursos de revisión principal y adhesivo. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa, por conducto de su autorizado **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el treinta y uno de julio de dos mil catorce, ante el Juzgado Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mismo que fue remitido al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en turno.


Correspondió conocer del recurso de revisión al Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuyo P. lo admitió a trámite en auto de veintiuno de agosto de dos mil catorce bajo el número de expediente **********. 3

Mediante proveído de uno de septiembre de dos mil catorce, dicho Tribunal Colegiado admitió el recurso de revisión adhesiva signado por el Delegado de la autoridad responsable P. de la República de los Estados Unidos Mexicanos.4


Seguidos los trámites de ley, en sesión de diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dictó sentencia, cuyos puntos resolutivos son: 5


PRIMERO. No es materia de la revisión el sobreseimiento decretado en la sentencia recurrida respecto del P. de la República sólo por lo que hace a la publicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita reclamada.


SEGUNDO. Se modifica la sentencia recurrida.


TERCERO. Es infundado el recurso de revisión adhesiva.


CUARTO. Se niega el amparo solicitado respecto de los artículos 17, fracción XII, y 32, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.


QUINTO. Este Tribunal Colegiado de Circuito carece de competencia legal para pronunciarse sobre los conceptos de violación expuestos contra los artículos 18 y 53, fracción VII, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.


SEXTO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos del punto CUARTO, fracción I, inciso B), del Acuerdo General número 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para lo que tenga a bien determinar.”



CUARTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de quince de abril de dos mil dieciséis, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera del recurso de revisión, y ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y a la Procuraduría General de la República, por conducto del Agente del Ministerio Público Federal adscrito a este Alto Tribunal.

Finalmente, ordenó turnar el asunto al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el P. de ésta, dictara el acuerdo de radicación respectivo.


Posteriormente, el P. de la Sala, mediante acuerdo de veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver los autos a la Ponencia correspondiente, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él a esta Primera Sala; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la...

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