Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 784/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha19 Octubre 2016
Número de expediente784/2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1280/2014 (RELACIONADO CON EL A.D. 1325/2014)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 784/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 784/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosa y RECURRENTE: **********





PONENTE: ministro eduardo medina mora i.

SECRETARIO: alberto rodríguez garcía




Vo. Bo.

Ministro:




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis.



VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 784/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el treinta de junio de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, ********** por propio derecho, promovió juicio de amparo directo contra el laudo de cinco de junio de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial Número Nueve de la citada Junta Federal, en el expediente **********.


Señaló como tercero interesado al Instituto Mexicano del Seguro Social.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el cual por acuerdo de quince de agosto de dos mil catorce, ordenó registrar el expediente con el número **********, admitió la demanda y, dado que guardaba relación con el diverso amparo directo **********, promovido por el Instituto Mexicano del Seguro Social y se reclamaba el mismo acto, determinó que ambos asuntos se vieran simultáneamente; asimismo ordenó notificar al tercero interesado dicho acuerdo.


Previos trámites de ley, en sesión de cinco de junio de dos mil quince, el Pleno del referido Órgano Jurisdiccional dictó sentencia en la que concedió a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:


En mérito de lo expuesto, al demostrarse la ilegalidad del acto reclamado, lo procedente es conceder el amparo solicitado para los efectos siguientes:

1. Deje insubsistente el acto reclamado.

2. Dicte otro en el que reitere lo siguiente:

a) La reinstalación a la trabajadora en el puesto de **********, Número de plaza **********, matrícula **********, adscrita al **********.

b) La condena por concepto de indemnización de 90 días en términos de la cláusula 56 del contrato colectivo.

c) La absolución a la trabajadora del pago de aguinaldo por el año 2007.

d) La absolución a la trabajadora en la reconvención, respecto al pago del préstamo de caja de ahorro y caja de ahorro.

3. Acate los lineamientos para los que se otorgó el amparo en el DT. **********, relacionado al presente, cuyos efectos fueron:

a) C. nuevamente el pago del aguinaldo y tome como sueldo nominal el referido en la cláusula 107 del contrato colectivo de trabajo, esto es, el correspondiente a la cuota mensual asignada al trabajador en el tabulador de sueldos que obra a foja 68 del sumario laboral’.

4. En la materia de la concesión:

a) Incorpore al salario integrado de la trabajadora, los estímulos por asistencia y puntualidad previstos en los artículos 91 y 93 del reglamento interior de trabajo respectivo.

b) Incorpore al salario integrado, el fondo de ahorro previsto en la cláusula 144 del contrato colectivo.

c) Incorpore a la parte integrante del salario, la ayuda para actividades culturales y recreativas prevista en la cláusula 47.

d) Realice nuevamente el cálculo del concepto 11 consistente en la ayuda de renta de casa-habitación, contenido en la cláusula 63 Bis, inciso c), a efecto de que, a partir del año dos mil nueve, sean complementados los días de sueldo que conforme a su antigüedad efectiva le correspondan a la trabajadora, acorde a la tabla establecida en dicha cláusula.

Una vez incorporados al sueldo de la trabajadora los conceptos antes enunciados, proceda nuevamente a calcular el salario integrado y determine el importe de los salarios caídos, vacaciones y prima vacacional, devengadas en el año 2007, así como la prima vacacional correspondiente del 5 de mayo de 2008 a la fecha en que se dicte el laudo correspondiente, más los que se sigan generando hasta la total reinstalación de la trabajadora.

e) Realice nuevamente el cálculo de vacaciones y prima vacacional de la trabajadora, con base en los 30 días de vacaciones que tiene derecho de conformidad con su antigüedad efectiva.

f) Finalmente, condene el pago de horas extras reclamadas de un año atrás a la fecha del injustificado despido a la quejosa y proceda a su cuantificación…”.


Cabe señalar que en la misma sesión se resolvió el diverso juicio de amparo ********** y el Órgano Colegiado del conocimiento resolvió conceder la protección constitucional solicitada al Instituto Mexicano del Seguro Social, para los efectos siguientes:


“… a) C. nuevamente el pago del aguinaldo y tome como sueldo nominal el referido en la cláusula 107 del contrato colectivo de trabajo, esto es el correspondiente a la cuota mensual asignada al trabajador en el tabulador de sueldos que obra a foja 68 del sumario laboral…”.


TERCERO. En cumplimiento a la sentencia de amparo, por oficio número 09.1509 de dieciocho de junio de dos mil quince (foja 64 del expediente de amparo directo), la P. de la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje remitió copia certificada con firma autógrafa del auto de esa misma fecha, mediante el cual dejó insubsistente el laudo reclamado de cinco de junio de dos mil catorce, y ordenó formular el proyecto de resolución correspondiente.


Por diverso oficio sin número, de treinta de junio de dos mil quince, la Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje, remitió copia certificada del laudo de treinta de junio de dos mil quince, con el cual pretendía dar cumplimiento.


Previo procedimiento respectivo, en resolución de veintiuno de octubre de dos mil quince, el Pleno del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró que el fallo constitucional había quedado cumplido en su totalidad, sin exceso ni defecto.


CUARTO. Por escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ********** por propio derecho, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución que declaró cumplida la sentencia de amparo.


Dicho medio de impugnación fue admitido por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal en acuerdo de once de noviembre de dos mil quince; ordenó formar el expediente 1404/2015; y dispuso que el asunto fuera turnado al Ministro Eduardo Medina Mora I., previos trámites legales, esta Segunda Sala dictó sentencia el dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, en la que por unanimidad de cinco votos resolvió:


PRIMERO. Se revoca la resolución recurrida. --- SEGUNDO. Devuélvanse los autos del presente juicio al Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución”.


Las consideraciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fueron las siguientes:


“… De lo anterior se concluye que el Tribunal del conocimiento efectivamente vigiló la observancia común en los fallos dictados en los juicios vinculados; sin embargo, para que este Alto Tribunal pueda valorar el cumplimiento irrestricto del fallo protector en el juicio de amparo ********** del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito; éste además debía agregar al expediente de origen copia autorizada de la ejecutoria pronunciada en el diverso ********** cualquiera que hubiere sido su sentido y para el caso que la parte quejosa hubiere interpuesto recurso de inconformidad en contra del auto en que se hubiere acordado el cumplimiento de mérito, debió adicionar la certificación secretarial del estado procesal en que se encontrare tal medio de impugnación o en su caso, el procedimiento de ejecución del amparo relacionado, ya que bajo este supuesto no es dable a esta Segunda Sala, realizar pronunciamiento alguno sobre el cumplimiento a la ejecutoria, ya que nada se sabe en torno al cumplimiento de la diversa sentencia, si ya fue consentida o en su caso si se tuvo por cumplida”.


QUINTO. Por resolución de nueve de mayo de dos mil dieciséis, el Pleno del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que la sentencia de amparo se encuentra cumplida.


SEXTO. Mediante diverso acuerdo plenario de doce de mayo de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento regularizó el procedimiento, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en términos del artículo 2° de la Ley de Amparo; a efecto de no dejar en estado de indefensión a la parte quejosa; en virtud de que el Órgano Jurisdiccional advirtió un error en la transcripción en los aspectos a cumplir por la autoridad, de acuerdo al fallo protector; procedió nuevamente a verificar el cumplimiento de la sentencia de amparo; y determinó que aquélla se encontraba cumplida.


SÉPTIMO. Por escrito presentado el diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ********** por su propio derecho, interpuso...

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