Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 771/2016)

Sentido del fallo18/01/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente771/2016
Fecha18 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 399/2015))
INCONFORMIDAD NÚMERO 49/2003,



RECURSO DE INCONFORMIDAD 771/2016

rECURSO DE iNCONFORMIDAD 771/2016

INCONFORME: **********



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: ARTURO BÁRCENA ZUBIETA

ELABORÓ: G.S. OCHOA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 18 de enero de 2017.


VISTO BUENO

MINISTRO:


V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 771/2016 interpuesto en contra del auto de 20 de mayo de 2016 del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el 17 de junio de 2015 en la Oficialía de Partes de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** presentó demanda de amparo en contra de la resolución de 8 de diciembre de 2014, dictada por la propia Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el toca penal **********.


Acto seguido, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito a quien correspondió conocer de la demanda de amparo la admitió a trámite ordenando su registro y se integrara el expediente **********.


Posteriormente, en sesión plenaria de 14 de abril de 2016, dicho Tribunal Colegiado concedió el amparo y protección constitucional al quejoso para los siguientes efectos: (1) dejara insubsistente la sentencia reclamada de 08 de diciembre de 2014, dictada en el toca penal **********; (2) dictara una nueva resolución en la que nulificara el valor probatorio de las pruebas que tuvieran vínculo con la detención o cuyo origen se debiera a ella, por constituir prueba ilícita; y (3) sin tomar en consideración las pruebas declaradas ilícitas, decidiera si los medios de prueba que subsistían, eran suficientes e idóneos para acreditar o no, los delitos de homicidio calificado en grado de tentativa, contra el ejercicio legítimo de la autoridad y robo calificado en pandilla, imputados y la plena responsabilidad del quejoso en la comisión de éstos.


SEGUNDO. Trámite de cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En cumplimiento a la sentencia del amparo directo la Sala responsable el 27 de abril de 2016 mediante el oficio ********** remitió copia de la resolución de esa misma fecha, mediante la que en el considerando primero ordenó dejar insubsistente la resolución de 8 de diciembre de 2014, declaró nulas las pruebas que tenían vínculo con la detención por constituir prueba ilícita, y finalmente concluyó que las pruebas subsistentes eran suficientes para acreditar los delitos de homicidio calificado en grado de tentativa, contra el ejercicio legítimo de la autoridad y robo calificado en pandilla, siendo penalmente responsable por dichas conductas **********.


Así mismo, por acuerdo plenario de 20 de mayo de 2016, el Tribunal Colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo por la que concedió el amparo solicitado al quejoso.


TERCERO. Trámite de la inconformidad. El 23 de mayo de 2016, ********** interpuso recurso de inconformidad ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. Mediante oficio número ********** de 25 de mayo siguiente, la Magistrada de dicho Tribunal Colegiado remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para su estudio.


El 1 de junio de 2016, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de inconformidad, ordenó la formación y registro del expediente con el número 771/2016. Finalmente, el 11 de julio de 2016, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y lo turnó a la ponencia del Ministro A.Z.L. de L. para la elaboración del proyecto respectivo.


C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se declara competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203, ambos de la Ley de Amparo en vigor; 14, fracción II, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el juicio de amparo causó ejecutoria en fecha posterior al 3 de abril de 2013, en que entró en vigor la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 del mes y año en comento.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso interpuesto por **********. La inconformidad que nos ocupa fue presentada dentro del plazo de 15 días previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo. Del análisis de las constancias de autos se observa que la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo se notificó personalmente al recurrente el 23 de mayo de 20161, surtiendo efectos dicha notificación el 24 de mayo del mismo año. Así, el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del 25 de mayo al 14 de junio de 2016, descontándose los días 28 y 29 de mayo, así como el 4, 5, 11 y 12 de junio del año en curso, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, si el escrito de inconformidad se presentó el 23 de mayo de 2016, es evidente que el recurso es oportuno.


TERCERO. Acuerdo materia de la inconformidad. Por acuerdo de 20 de mayo de 2016, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo con la siguiente argumentación:


La Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, actualmente Ciudad de México, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada por esta Potestad Federal, mediante oficio 3210 recibido el veintiocho de abril de dos mil dieciséis, en este Tribunal Colegiado de Circuito, remitió testimonio de la resolución pronunciada el veintisiete de ese mes y año, en la que dejó insubsistente el acto reclamado y, realizó lo siguiente:

1.- Excluyó del material probatorio, únicamente en cuanto el reconocimiento y la imputación contra del justiciable que se desprenden de la ampliación de declaración del denunciante **********, de dieciocho y diecinueve de abril de dos mil catorce; la ampliación de declaración del testigo ********** de dieciocho de abril de dos mil catorce; la ampliación de declaración del testigo ********** de diecinueve de abril de dos mil catorce; la de ********** de esa misma fecha; del policía remitente ********** de dieciocho del mes y año referidos, así como la declaración inicial del inculpado **********.

2.- Con base en lo anterior, consideró que los medios incriminatorios resultaron suficientes para condenar al impetrante por los delitos de homicidio calificado en grado de tentativa, contra un agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones, y robo calificado en pandilla, por lo que le impuso una pena de diez años, tres meses, trece días de prisión y noventa y dos días multa equivalentes a $5,957.92 (cinco mil novecientos cincuenta y siete pesos 92/100 moneda nacional); cuya compurgación tendrá lugar en el lugar que para el efecto señale el juez de Ejecución de Sentencias Penales a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario del Distrito Federal, con abono de la prisión preventiva sufrida desde el dieciocho de abril de dos mil catorce; sustituyó la pena pecuniaria por cuarenta y seis jornadas de trabajo a favor de la comunicad; lo absolvió de la reparación del daño material por cuanto hace al delito de homicidio calificado en grado de tentativa y lo condenó con relación al robo calificado en pandilla, la cual se tuvo parcialmente satisfecha; lo absolvió de la reparación del daño moral; le negó los sustitutivos de la pena de prisión y el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión y suspendió sus derechos políticos.

Bajo esa relatoría, con fundamento en el artículo 196, párrafos segundo y tercero de la Ley de Amparo Vigente, este Tribunal Colegiado de Circuito, estima que se ha dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, sin excesos ni...

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