Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 387/2016)

Sentido del fallo22/06/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente387/2016
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 227/2015 CUADERNO AUXILIAR 560/2015))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 387/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO: 387/2016.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO *********.

RECURRENTE: ********* (TERCERA INTERESADA).

QUEJOSA: *********.




PONENTE: MINISTRO JOSÉ F.F.G.S..

SECRETARIA: M.A.S.M..

COLABORÓ: ARTURO Israel DOMÍNGUEZ ADAME.


Vo.Bo.

ministrO


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintidós de junio de dos mil dieciséis.



COTEJADO:


VISTOS; y

RESULTANDO


PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de la Junta de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Sinaloa, *********, por conducto de su apoderado legal *********, promovió juicio de amparo en contra del laudo dictado el diecisiete de enero de dos mil quince, por la Junta referida, en el juicio laboral *********.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales vulnerados los artículos 4 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de la demanda y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Conoció en principio de la demanda de amparo el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito y por auto de trece de abril de dos mil quince, su presidente la admitió a trámite registrando el asunto con el número ********* y tuvo por tercera interesada a *********.


En cumplimiento al oficio STCCNO/579/2015, de treinta de marzo de dos mil quince, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, por acuerdo de nueve de junio de la misma anualidad, se ordenó el envío del asunto para el apoyo en el dictado de la sentencia al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región. Previa recepción, el asunto se registró con el expediente auxiliar *********.


CUARTO. Previos los trámites de ley, el nueve de julio de dos mil quince, el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, dictó sentencia en la que resolvió otorgar el amparo solicitado, en los términos siguientes:


SEXTO.

(…)

En diverso cariz, la impetrante en su motivo de queja aduce que el acto reclamado es violatorio de los derechos de legalidad y seguridad jurídica, previstos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, puesto que al condenarlo a la asignación y expedición del nombramiento de *********, de diez horas-semana-mes, en el área de matemáticas, lo condenó al pago de la cantidad de $********* pesos (*********), siendo el caso que se excepcionó en el sentido que cubría salarios por dicha plaza en el monto de $********* pesos (*********); pero apunta que ello es ilegal, en virtud de que, lo condenó al pago de la cantidad que reclamó la actora, dejando de advertir que acreditó con las nóminas exhibidas el monto que paga por dicha plaza, incluso así lo señaló la responsable, al valorar dichas documentales.

Asimismo, en su segundo concepto de violación alega el quejoso que la condena al pago de salarios por concepto de vacaciones, fue incorrecta, puesto que por una parte la responsable al valorar la documental exhibida en juicio, relativa al calendario oficial le otorgó valor probatorio para tener por acreditado que la patronal otorga dos periodos vacacionales, pero al emitir el laudo lo condena al pago de tres periodos vacaciones, correspondientes a verano por treinta días, diez de semana santa y quince días de periodo decembrino, lo cual —afirma— es incongruente.

Como se anticipó son fundados los conceptos de violación.

Al respecto, conviene precisar el contenido de los dispositivos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, que señalan:

Artículo 841…

Artículo 842…

De lo antes transcrito, se tiene que el juicio laboral debe regirse por los principios de verdad sabida, buena fe guardada y apreciación de los hechos en conciencia; claridad, precisión y congruencia, directrices que las autoridades jurisdiccionales en materia de trabajo están constreñidas a acatar al momento de pronunciar tanto proveídos de trámite como resoluciones interlocutorias o laudos con los que se ponga fin al conflicto obrero.

En el caso de los señalados en último término, los Tribunales laborales deberán analizar las cuestiones planteadas en la demanda y en la contestación, de manera tal, que al resolver el problema jurídico planteado, exista una correlación entre lo controvertido por los litigantes y lo resuelto de conformidad con sus pretensiones, excepciones y defensas, apreciando los hechos en conciencia, lo cual se ha identificado como el principio de congruencia.

Así, dicho principio está referido a que la resolución jurisdiccional, ya sea en autos de trámite, laudos o sentencias definitivas, deben guardar una relación lógica y de conformidad entre las pretensiones de las partes y las determinaciones adoptadas en los pronunciamientos mismos del fallo; esto es, ser congruente no sólo consigo misma, sino también con la litis del juicio, como sea que ésta haya quedado establecida.

De ahí que, en la doctrina se hable, por un lado, de congruencia interna, entendida como aquella característica de que la resolución o sentencia no contenga afirmaciones que se contradigan entre sí; y, por otro, de congruencia externa, que en sí atañe a la concordancia que debe haber con la demanda y contestación formuladas por los contendientes, esto es, que el fallo no distorsione o altere lo pedido o lo alegado en defensa, sino que sólo se ocupe de las pretensiones de las partes y de éstas, sin introducir alguna que no se hubiera reclamado, ni de condenar o de absolver a alguien que no fue parte en el proceso.

Tiene apoyo a lo anterior, la tesis aprobada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice:

LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.’ (Se transcribe)

Ahora bien, este Tribunal Constitucional estima que es fundado lo expresado por la impetrante al destacar que el laudo reclamado no salvaguarda el principio de congruencia, lo anterior, pues del contenido del laudo se aprecia que la Responsable, por un lado determinó condenar al pago de tres periodos vacacionales y el salario reclamado por la actora, sin embargo en la valoración de las pruebas ofertadas por la demandada consistentes en calendario escolar 2009-2010 y nóminas de pago de salarios de los ********* correspondiente al periodo del uno al quince de marzo de dos mil diez, les dio valor probatorio para demostrar que otorga dos periodos vacacionales y el sueldo quincenal que percibe el diverso codemandado físico por la plaza reclamada.

Se afirma lo anterior, ya que ello se corrobora de lo fallado por la Responsable en el considerando relativo a conclusiones, pues en éste, decidió:

‘…IV. Con relación a las pruebas aportadas por la parte actora y de las mismas se colige que, […] La prueba documental consistente en calendario escolar 2009-2010, le es útil a la demandada para demostrar, que la demandada otorga dos períodos vacacionales de diez días en cada ciclo escolar.- Con la documental consistente en nóminas de pago de salarios de los ********* correspondiente al periodo 01 al 15 de marzo del 2010, visible a foja 193, de su análisis se concluye que el tercero llamado a juicio percibe como salario la cantidad de $********* quincenal…’.

Mientras que, en el laudo, estableció:

‘…PRIMERO. Se condena a la demandada *********, […], al pago de la cantidad de $********* mensuales por las plazas señaladas anteriormente y aumentos que resientan y que deje de cubrir la pretensora desde el 01 de marzo del 2010, correspondiente al salario que importa al desempeño de dicha plaza de trabajo y hasta en tanto la patronal cumpla con la asignación mediante expedición del nombramiento respectivo, […] y las vacaciones se otorgan a la actora al año de acuerdo al calendario escolar oficial y que abarca el primer periodo de 10 días hábiles en semana santa y semana de pascua; otro periodo es en vacaciones de verano que comprende un periodo de 30 días hábiles y en el periodo decembrino o fin de año que abarca 15 días hábiles…’.

De las trascripciones anteriores, se advierte que en el considerando IV (cuarto) del laudo, la Responsable al valorar las pruebas de la patronal demandada determinó que con el calendario oficial demostraba que otorga dos periodos vacacionales de diez días en cada ciclo escolar y que con el recibo de pago de salarios a nombre de ********* acreditó que el monto de salario que percibía el codemandado físico era la cantidad de $********* pesos quincenales (*********), por la plaza reclamada; no obstante concluyó condenando a ********* por el pago de tres periodos vacacionales (10, 30 y 15 días), así como al pago de salario a razón de $********* pesos mensuales (*********).

De lo antes expuesto, se desprende que el proceder de la autoridad responsable implica una trasgresión al principio de congruencia que debe revestir el laudo combatido, ya que por un lado, considera...

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