Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 359/2016)

Sentido del fallo31/08/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha31 Agosto 2016
Número de expediente359/2016
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 739/2014))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 359/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 359/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)





ponente: ministrO J.R.C.D.

SECRETARIA: M.C.M.



sumario


Este asunto proviene de un juicio ordinario mercantil promovido por **********, **********, en contra de **********, **********, ********** **********, sobre la restitución de $**********, por cargos a su cuenta de cheques mediante operaciones electrónicas sin su autorización; intereses al tipo legal, así como de los gastos y costas del juicio. Se llamó a juicio a varias personas. En la sentencia definitiva se condenó a la demandada a las prestaciones reclamadas, con excepción de las costas y se declaró que esa sentencia no paraba perjuicio a quienes fueron llamados. En contra de ese fallo, las partes y uno de los terceros interpusieron recurso de apelación, en cuya sentencia se confirmó la de primera instancia. Inconforme con esa resolución, la demandada promovió juicio de amparo directo, en el que se le concedió el amparo para los efectos precisados en esta resolución, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Una vez analizada la nueva sentencia dictada por la sala responsable en acatamiento a la ejecutoria de amparo, el tribunal colegiado finalmente la tuvo por cumplida, por resolución de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis. Esta última determinación constituye la materia de análisis del presente asunto.


CUESTIONARIO


  • ¿En este recurso cabe el estudio sobre la admisibilidad del recurso de inconformidad contra el auto que tuvo por incumplida la ejecutoria de amparo?


  • ¿Está cumplida totalmente la sentencia de amparo, acorde con lo prescrito por los efectos del amparo que origina el presente recurso de inconformidad?


  • ¿Es legal la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo de la cual deriva el presente asunto?




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de inconformidad 359/2016, interpuesto por **********, **********, por conducto de su representante legal, en contra de la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por el que se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Juicio natural. El nueve de septiembre de dos mil diez, **********, por conducto de su representante legal, **********, demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, **********, **********, el pago de lo siguiente: $********** (********** pesos **********/********** moneda nacional), por cargos a su cuenta de cheques mediante transferencias y operaciones electrónicas, sin su autorización; de los perjuicios causados, consistentes en los intereses al tipo legal por haber dejado de percibir la cantidad reclamada, así como de los gastos y costas del juicio. Entre otras cosas, en su demanda alegó que nunca activó el servicio de banca por internet, y que los estados de cuenta recibidos en su domicilio fueron falsificados.


  1. La Juez Octavo de lo Civil del Distrito Federal registró la demanda con el número de expediente **********, la admitió a trámite y ordenó el emplazamiento a la demandada.


  1. El enjuiciado contestó la demanda, donde opuso las excepciones y defensas que estimó convenientes.


  1. A solicitud de la demandada, la juez del conocimiento llamó a juicio a los recipiendarios de las transferencias **********, **********, **********, **********, ********** y **********, **********. Las primeras cuatro personas no acudieron al llamamiento. Las últimas dos se manifestaron sobre los hechos de la demanda y opusieron las excepciones y defensas que estimaron convenientes.


  1. Substanciado el juicio, el siete de enero de dos mil catorce, dicha juzgadora dictó sentencia en la que resolvió condenar a la demandada a las prestaciones reclamadas, con excepción de las costas, así como declaró que el fallo no para perjuicio a los terceros llamados a juicio.


  1. Recurso de apelación. Las partes y el llamado a juicio ********** interpusieron sendos recursos de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y con motivo de los cuales se formó el toca **********. Los recursos se resolvieron en sentencia de nueve de mayo de dos mil catorce, en el sentido de confirmar la sentencia de primer grado y condenar a la institución bancaria al pago de costas de ambas instancias.


  1. Amparo directo. Inconforme con la sentencia anterior, la demandada promovió juicio de amparo directo. El conocimiento del asunto correspondió al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo presidente lo registró con el número de expediente **********.


  1. El veintiuno de mayo de dos mil quince, el tribunal colegiado dictó ejecutoria donde concedió el amparo para los efectos de que:


1) La autoridad responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada.


2) Dictara una nueva sentencia en el plazo de veinte días.


3) Abordara los agravios vinculados con el tema relativo a la prescripción de la acción intentada por la actora, tomando en cuenta que el discurso del banco apelante fue sostener la existencia de un consentimiento viciado, el cual se convalidó con actos posteriores.


Sobre este efecto, en la parte considerativa de la sentencia se dijo que la responsable se limitó a desestimar los agravios sobre la base de que se demostró mediante prueba pericial, la falsificación de la firma de la solicitud de reimpresión/reinicio de clave confidencial de inicio al sistema de banca electrónica de 17 de noviembre de 2006. Lo cual daba lugar a que el acto jurídico fuera inexistente, por lo que en términos del artículo 2224 del Código Civil no estaba sujeto a prescripción. Empero, dijo, de la lectura integral de los agravios se advertía que el discurso de la apelante más bien se encamina a sostener que el acto sólo presenta un consentimiento viciado, el cual fue convalidado con actos posteriores.


4) Otro efecto del amparo fue el de dar contestación a los agravios omitidos por la responsable. En la parte considerativa se pueden identificar los siguientes:


  • Aun en el supuesto de que la mencionada solicitud de 17 de noviembre de 2006 contuviera una firma apócrifa del representante de la actora, esa nulidad está convalidada con diversos actos coetáneos y posteriores a la solicitud.


  • Que indebidamente se condena al banco a restituir a la actora fondos sustraídos por su propio representante ********** y su contador **********; y aunque el primero, en lo personal, dijo no tener conocimiento de los abonos hechos a su cuenta por la actora, se demostró con los estados de cuenta correspondientes que el mismo día o a más tardar al siguiente en que recibió el abono, dispuso de los fondos.


  • Que el valor de los dictámenes periciales no debe ser por simple mayoría, sino considerar si hay otras pruebas que desvirtúen las conclusiones, como sucede en el caso porque se probó la existencia de actos posteriores que purgan el vicio de falsedad de la firma en la solicitud, dada la ratificación del interesado.


A) **********, como representante de la actora, difícilmente puede sostener que nunca autorizó pagos a terceros por banca electrónica, cuando él mismo en lo personal recibió uno de esos pagos, e incurrió en inconsistencias de lo dicho en la demanda, respecto de lo afirmado en su escrito de comparecencia a juicio como tercero llamado al proceso, pues se demostró que el mismo día o al siguiente de recibir el abono, dispuso del dinero; además de que tenía la carga de acreditar no haber recibido el dinero vía electrónica.


B) Si la actora hizo transferencias electrónicas a favor de su contador público, esto supone la autorización de pagos a terceros.


C) Al desahogar la vista con las excepciones, la actora aceptó que ********** era su contador y estaba autorizado como usuario del sistema de banca electrónica.


D) Si posteriormente se hicieron transferencias a dos sociedades mercantiles, reconocidos en la propia contabilidad de la actora, es lógico concluir que el usuario principal, **********, autorizó necesariamente esa función.


E) Los argumentos concernientes a que los peritos en sistemas de la parte actora y el tercero en discordia no son claros en el tema de la necesidad de habilitar nuevamente las funciones a realizar mediante banca electrónica a partir del 17 de noviembre de 2006.


F) Los relativos a la valoración del contrato de prestación de servicios de banca electrónica.


G) Los concernientes a la supuesta falsificación de los...

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