Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 100/2016)

Sentido del fallo16/11/2016 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha16 Noviembre 2016
Número de expediente100/2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 694/2012))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 100/2016


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 100/2016.

QUEJOSOS: **********.





VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 100/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el doce de noviembre de dos mil quince, al resolver el amparo directo **********;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos mil doce ante la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ********** promovió demanda de amparo directo, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • Primera Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

  • Juez Segundo de lo Civil del Distrito Federal.

  • Actuarios adscritos al Juzgado Segundo de lo Civil de esta ciudad.


Actos Reclamados:


  • La sentencia dictada el veintisiete de agosto de dos mil doce, en el toca de apelación número **********

  • La ejecución de la sentencia de primera instancia de fecha nueve de mayo de dos mil doce dictada en el juicio de extinción de dominio **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16, 19, 21, 22 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano; asimismo señaló como tercero interesado al gobierno del Distrito Federal, por conducto del Agente del ministerio Público Especializado en el Procedimiento de Extinción de Dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.1


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de tres de octubre de dos mil doce, el Presidente del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la admitió a trámite, registrándola bajo el número de amparo directo********** y ordenando notificar al agente del Ministerio Público.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Tribunal Colegiado del conocimiento, en sesión de quince de noviembre de dos mil doce, el órgano colegiado dictó sentencia en sentido de negar la protección de la justicia federal solicitada.3


CUARTO. Primer recurso de revisión. Inconforme con tal resolución, el quejoso promovió recurso de revisión, el cual fue radicado en esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el expediente número **********. Dicho recurso fue resuelto en la sesión de veintidós de octubre de dos mil catorce, en el sentido de revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado de origen, a fin de que emitiera una nueva decisión sobre las cuestiones de legalidad del acto reclamado, a la luz de la interpretación que del artículo 22 de la Constitución realizó esta Sala.


Y en atención lo resuelto por este Alto Tribunal, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó la nueva sentencia de doce de noviembre de dos mil quince, en el sentido de negar la protección constitucional.4


QUINTO. Segundo recurso de revisión. En contra de esa segunda sentencia de amparo, por escrito presentado el once de diciembre de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso interpuso un nuevo recurso de revisión.5


SEXTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de trece de enero de dos mil dieciséis, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 100/2016; y lo admitió a trámite.


En el mismo proveído, se dispuso turnar el expediente al Ministro J.R.C.D. y la radicación del expediente en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


SÉPTIMO. Trámite del asunto en la Primera Sala La Primera Sala avocó el asunto por auto de primero de marzo de dos mil dieciséis y ordenó el envío de los autos a la ponencia de designada para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.7


Por acuerdo de catorce de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en atención a que en sesión de trece de ese mismo mes y año la Primera Sala resolvió desechar el proyecto propuesto por mayoría de tres votos, ordenó que se returnara el asunto a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo a fin de elaborar un nuevo proyecto de resolución.8


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de A. en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia impugnada se notificó al quejoso por lista de veintisiete de noviembre de dos mil quince; surtió efectos el treinta siguiente, por lo que el plazo de diez días que prevé el artículo 86 de la Ley de A. anterior a las reformas, corrió del primero al catorce de diciembre de dos mil quince, con exclusión del cómputo de los días cinco, seis, doce y trece de diciembre, por haber sido inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por lo tanto, si el recurso de revisión fue presentado el once de diciembre de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, puede concluirse que esa interposición fue oportuna.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios:


  1. Antecedentes.


  1. Juicio de Extinción de Dominio. El treinta de mayo de dos mil once, el Gobierno del Distrito Federal, a través del Agente del Ministerio Público Especializado en el procedimiento de extinción de dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, ejerció la acción de dominio en contra de ********** sobre un inmueble ubicado en la Delegación Iztapalapa.


De dicha demanda conoció el Juez Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien dictó sentencia el nueve de mayo de dos mil doce en la que declaró judicialmente la extinción de dominio del inmueble materia de la litis.


  1. Recurso de Apelación. Inconforme el demandado interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual mediante sentencia de veintisiete de agosto de dos mil doce, determinó confirmar la sentencia de primera instancia y condenó al apelante al pago de costas de ambas instancias.


  1. A. Directo. Inconforme la parte demandada promovió demanda de amparo directo, de la cual conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien mediante sentencia de quince de noviembre de dos mil doce determinó negar el amparo solicitado.


  1. Primer Recurso de Revisión. Inconforme con tal determinación el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y radicado en la Primera Sala. En sesión de veintidós de octubre de dos mil catorce, esta Primera Sala dictó resolución en el amparo directo en revisión ********** en el sentido de revocar la sentencia recurrida, en los siguientes términos:


Se concluyó que los artículos 4º, primer párrafo, última parte, 41, fracciones I, II y III y 50, fracción III, de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal, no son inconstitucionales, pero “las razones por las que dichas normas resultan constitucionales, distan de las consideraciones en que se apoyó el Tribunal Colegiado de Circuito, por ende, dado que la interpretación que esta Primera Sala...

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