Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-11-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 109/2016)

Sentido del fallo23/11/2016 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL AMPARO EN REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Número de expediente109/2016
Fecha23 Noviembre 2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 361/2015),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R 60/2016 RELACIONADO CON EL A.R. 533/2015))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 109/2016







SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 109/2016

solicitante: MINISTRO J.R.C.D.



MINISTRO PONENTE: J.R.C.D.

SECRETARIA: LUZ H.O. Y VILLA



s u m a r i o


El Gobernador del Estado de Baja California así como los P.s Municipales de Tijuana, Ensenada, Mexicali, Tecate y Playas de R., suscribieron un comunicado que fue publicado el día trece de marzo de dos mil quince en diversos medios de circulación estatal y nacional y en el que realizaron algunas imputaciones a periódicos ********** (**********) representados en Baja California por los diarios “**********”, “**********” y “**********”, además de anunciar su determinación de cancelar todas las relaciones comerciales con esos diarios. En contra de lo anterior, la persona jurídica referida promovió juicio de amparo indirecto. La Jueza federal dictó sentencia en la que, en una parte, sobreseyó el juicio de amparo, y en otra negó la protección federal solicitada. En contra de dicha resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión al estimar, esencialmente, que los actos reclamados y los conceptos de violación no fueron analizados de manera adecuada y que en el caso se configuran violaciones al derecho a la libertad de expresión y a los derechos a la igualdad y no discriminación en razón de la restricción indirecta consistente en la cancelación de la asignación de publicidad oficial y la consiguiente discriminación en razón de la línea editorial de los medios referidos y, por otra parte, al considerar que las imputaciones realizadas por las autoridades responsables constituyen una afectación al derecho al honor de la parte quejosa.


C U E S T I O N A R I O


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿Es posible que el amparo en revisión ********** revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca del asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 109/2016, para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.


I. ANTECEDENTES1


  1. El día doce de marzo de dos mil quince, el Gobernador del Estado de Baja California así como los P.s Municipales de Tijuana, Ensenada, Mexicali, Tecate y Playas de R., entregaron un desplegado para ser publicado en diversos medios de comunicación de circulación estatal y nacional.


  1. El día trece de marzo del mismo año fue publicado el mencionado desplegado bajo el título “En Baja California a favor de la libertad de expresión no de extorsión”, en el cual las autoridades referidas expresaron a la opinión pública nacional, esencialmente, su rechazo a una alegada política de chantaje ejercida por los directivos de periódicos ********** (**********) representados en Baja California por los diarios “**********”, “**********” y “**********”.


  1. Además, esas autoridades señalaron que los diarios citados manejaron información “fuera de toda objetividad, que no atenta contra los gobiernos que encabezamos, sino contra el desarrollo armónico y la imagen de esta entidad” lo cual relacionaron con una alegada imposibilidad financiera del Estado y los Municipios para atender una demanda económica de periódicos **********.


  1. En razón de lo anterior, concluyeron en el desplegado, con el objeto de no permitir que ninguna empresa o medio de comunicación ejerciera presión a través de sus contenidos editoriales, tomaron la determinación de cancelar, a partir de esa fecha, las relaciones comerciales con la empresa **********

  2. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el seis de abril de dos mil quince, **********, por conducto de su representante legal, solicitó la protección de la Justicia de la Unión en contra de la actuación de las autoridades referidas. Dicha demanda fue radicada en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, con el número de expediente **********.


  1. Correspondió conocer de ese procedimiento constitucional a la Jueza Tercera de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, quien mediante acuerdo de seis de abril de dos mil quince tuvo por recibida la demanda de amparo y requirió a la parte quejosa para que en un plazo de cinco días la aclarara en el sentido de: a) acreditar su legal constitución como sociedad mercantil y su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y Comercio; b) indicar el acto preciso concreto y actual que hizo cada autoridad; c) señalar cuándo tuvo conocimiento del acto reclamado; y, d) indicar si todo lo manifestado en su demanda lo señalaba bajo protesta de decir verdad. Lo anterior fue atendido por la parte quejosa mediante escrito presentado en el juzgado de conocimiento el día ocho de abril de dos mil quince.


  1. Así, por acuerdo de nueve de abril de dos mil quince, la Jueza de Distrito determinó desechar la demanda de amparo al considerar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61 fracción XX de la Ley de A.. Lo anterior al estimar, esencialmente, que en contra de los actos reclamados de los gobiernos estatal y municipales procedían medios de defensa ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado de Baja California.


  1. Dicha determinación fue impugnada por la parte quejosa a través del recurso de queja, el cual se interpuso mediante escrito presentado ante el juzgado de Distrito el diecisiete de abril de dos mil quince. El medio de impugnación referido fue conocido por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, registrado con el número 84/2015 y resuelto en sesión del día catorce de mayo del mismo año en el sentido de declararlo fundado por lo que se ordenó dejar insubsistente el auto recurrido, admitir la demanda y dictar los acuerdos propios de la admisión. El Tribunal Colegiado de referencia sustentó su determinación en que en la especie se actualizaron dos excepciones al principio de definitividad, a saber, que en el juicio de amparo sólo se aleguen violaciones directas a la Constitución y que los actos reclamados carezcan de fundamentación.


  1. De esta manera, seguidos los trámites legales correspondientes, la Jueza Tercera de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales dictó sentencia el día diecisiete de noviembre de dos mil quince en la que resolvió por una parte, sobreseer el juicio de amparo y, en la otra, negar la protección federal solicitada.


  1. Recursos de revisión. En contra de dicha resolución, el dos de diciembre de dos mil quince, **********, a través de su represente legal, interpuso recurso de revisión. Por razón de turno, correspondió conocer al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, el cual registró el asunto con el número **********.2


II. TRÁMITE


  1. Solicitud y trámite del ejercicio de la facultad de atracción. Mediante escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil dieciséis, J.Y.R.R.V., por su propio derecho, solicitó a esta Suprema Corte ejerciera su facultad de atracción respecto del amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito.3

  2. El S. General de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar la solicitud de referencia con el número de expediente 109/2016, y mediante oficio SGA/MFEN/511/2016 de veinticinco del mismo mes y año, lo remitió a la Primera Sala a efecto de que se proveyera lo conducente.


  1. Ante la falta de legitimación del peticionario, con fundamento en el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se dispuso someterla a la consideración de la señora y señores Ministros integrantes de esta Primera Sala a fin de determinar si alguno de ellos optaba por hacerla suya. Lo anterior mediante acuerdo dictado el primero de marzo de dos mil dieciséis.


  1. De esta manera, en sesión privada de primero de junio siguiente, el Ministro J.R.C.D. decidió, de oficio, hacer suya la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión **********. En consecuencia, el P. de esta Primera Sala ordenó hacer del conocimiento lo anterior al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y se le solicitara remitiera los autos de ese juicio de amparo.4


  1. Así, a través del oficio 4607/2016 de ocho de junio de dos mil dieciséis, la Presidenta de dicho Tribunal Colegiado remitió el amparo en revisión ********** y...

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