Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 31-08-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 464/2016)

Sentido del fallo31/08/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente464/2016
Fecha31 Agosto 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 26/2014))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 464/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 464/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO ***********

RECURRENTE: **********





PONENTE: ministro eduardo medina mora i.

SECRETARIO: alberto rodríguez garcía




Vo. Bo.

Ministro:




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis.



VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 464/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el catorce de enero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común de la Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por conducto de su representante **********, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de cuatro de noviembre de dos mil trece, dictada por la citada Sala Regional, en el expediente **********.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, el que por acuerdo de veintitrés de enero de dos mil catorce, ordenó registrar el expediente con el número **********, y admitió la demanda de garantías.


Previos trámites de ley, en sesión de siete de julio de dos mil catorce, el Pleno del referido Órgano Jurisdiccional dictó sentencia en la que concedió a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:


1. Dejar insubsistente la resolución reclamada. --- 2. Emitir una nueva determinación en la que, siguiendo los lineamientos de la presente ejecutoria, desestime la causa de improcedencia que tuvo actualizada y de no advertir diversa causal, admita a trámite la demanda de nulidad”.


TERCERO. En vías de cumplimiento a la sentencia de amparo, mediante oficio número 06-1-1-23365/14, de trece de agosto de dos mil catorce, (foja 197 del expediente de amparo directo), la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, remitió copia certificada de la sentencia de esa misma fecha dictada en cumplimiento al fallo protector; asimismo, en ésta dejó insubsistente la sentencia interlocutoria de cuatro de noviembre de dos mil trece.


La sentencia de trece de agosto de dos mil catorce, dictada en cumplimiento concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. En estricto cumplimiento a la ejecutoria dictada el 7 de julio de 2014 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, se deja sin efectos la sentencia interlocutoria de 4 de noviembre de 2013. --- SEGUNDO. Es procedente el recurso de reclamación interpuesto por **********, en representación legal de **********, parte actora del presente juicio. --- TERCERO. Resultan fundadas las argumentaciones planteadas por la enjuiciante en sus agravios, por lo que se revoca el acuerdo de 16 de agosto de 2013, por las consideraciones precisadas en el Considerando Cuarto del presente fallo y para los efectos señalados en el mismo. --- CUARTO. En vía de informe sobre la cumplimentación de la ejecutoria de referencia, remítase de inmediato copia de esta resolución y del auto emitido como consecuencia de la misma, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito”.


CUARTO. Previo procedimiento respectivo, en resolución de catorce de octubre de dos mil catorce, el Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito declaró que el fallo constitucional había quedado cumplido en su totalidad, sin exceso ni defecto.


QUINTO. La parte quejosa presentó denuncia de repetición del acto reclamado en contra del auto de treinta de junio de dos mil quince, dictado por el Magistrado Instructor de la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a través del cual decretó el sobreseimiento, ya que en su concepto se actualizó una diversa causal de improcedencia superveniente por materia, establecida en el artículo 17, segundo párrafo, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a esa materia.


SEXTO. Mediante acuerdo de veintidós de octubre de dos mil quince, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, admitió a trámite la denuncia de repetición del acto reclamado y la registró con el número **********; asimismo, solicitó al Magistrado instructor de la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, su informe justificado en relación con la denuncia planteada.


SÉPTIMO. Mediante oficio 06-1-1-40781/15 de veintisiete de octubre de dos mil quince, el Magistrado instructor de la Primera Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, rindió su informe justificado respecto a la denuncia de repetición del acto reclamado e hizo valer causas de improcedencia en relación con la denuncia de repetición del acto formulada por la parte quejosa.


OCTAVO. Seguidos los trámites procesales, por resolución de veintisiete de enero de dos mil dieciséis, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, resolvió el incidente de repetición del acto reclamado ********** en el que resolvió:


ÚNICO: Es infundado el incidente de repetición del acto reclamado”.


NOVENO. Por escrito presentado el ocho de marzo de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, recibido el nueve siguiente en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, **********, por conducto de su autorizado **********, hizo valer inconformidad


DÉCIMO. El recurso de inconformidad fue admitido por el Presidente de este Alto Tribunal, mediante acuerdo de once de abril de dos mil dieciséis. En el mismo auto se dispuso que el asunto se enviara a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y turnara al Ministro Eduardo Medina Mora I.


DÉCIMO PRIMERO. Por auto de trece de mayo de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara a su conocimiento, y ordenó la devolución al Ministro Ponente, para su resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción III, y 203 de la Ley de Amparo en vigor; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se trata de un recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución que declaró infundada la denuncia de repetición del acto reclamado y además de que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


En efecto, el auto impugnado se notificó a la parte quejosa, aquí recurrente, el lunes quince de febrero de dos mil dieciséis (foja 65 del cuaderno del incidente de repetición del acto reclamado **********); actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el martes dieciséis de los referidos mes y año.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del miércoles diecisiete de febrero al martes ocho de marzo de dos mil dieciséis, sin contar los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de febrero de dos mil dieciséis, así como cinco y seis de marzo del referido año, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el ocho de marzo de dos mil dieciséis (foja 4 del presente expediente), ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, según se advierte del sello respectivo, es inconcuso que dicho recurso de inconformidad se hizo valer en forma oportuna.


TERCERO. El medio de impugnación se interpuso por la parte quejosa en el juicio de amparo directo de origen, quien está legitimada, en términos del artículo , fracción I, de la Ley de Amparo; además se interpone contra el auto en que se declaró infundado el incidente de repetición del acto reclamado, por tanto, tiene interés en que esa determinación sea modificada o revocada.


Asimismo, el presente recurso de inconformidad se hizo valer a través de su autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, **********, carácter que le fue reconocido por el Tribunal Colegiado del conocimiento en auto de veintitrés de enero de dos mil catorce (foja 88 del expediente de amparo); por tanto, dicha persona se encuentra facultada para hacerlo valer.


CUARTO. La resolución del incidente de repetición del acto reclamado 1/2015, es del tenor literal siguiente:


NOVENO. Antecedentes....

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