Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2017 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 327/2016)

Sentido del fallo15/11/2017 1. SÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS. 2. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. 3. DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE AMPARO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Número de expediente327/2016
Fecha15 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.C.A. 7/2016),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: C.C.A. 28/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000


CONTRADICCIÓN DE TESIS 327/2016

contradicción de tesis 327/2016

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO y el NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA:

ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA

COLABORÓ: C.E. mICHEL REGALADO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, en la sesión correspondiente al día quince de noviembre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:



SENTENCIA



Mediante la que se resuelve la contradicción de tesis 327/2016, suscitada entre los criterios sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para lo cual deben tomarse en consideración los siguientes:



I. ANTECEDENTES


  1. Denuncia. Mediante oficio C-171-IV, presentado el nueve de septiembre de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, el secretario adscrito al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito remitió la denuncia de contradicción de criterios suscrita por los magistrados integrantes de dicho tribunal colegiado (foja 2 de este toca). En la petición, los magistrados señalaron que posiblemente existía contradicción entre el criterio sustentado por el tribunal de su adscripción, al resolver el conflicto competencial 28/2016 y el sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la ejecutoria relativa al conflicto competencial 7/2016, del índice de ese tribunal federal (fojas 3 y 4 de este toca).


  1. Los denunciantes sostuvieron, en esencia, que el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito determinó que el acto reclamado al Consejo de Atención y Apoyo para Víctimas del Delito del Distrito Federal,1 consistente en la omisión de dictar resolución dentro del trámite relativo a una solicitud de apoyo económico, era de naturaleza penal, porque tenía su origen en una averiguación previa en la que el quejoso decía tener carácter de víctima y, por tanto, correspondía conocer del juicio de amparo promovido contra tal omisión a un juez de distrito en materia penal; sin embargo, en opinión del tribunal al que los denunciantes estaban adscritos, la omisión de dictar la resolución correspondiente a la solicitud de apoyo económico, imputable al referido consejo, era un acto de naturaleza administrativa, pues se trataba de la negativa a emitir una respuesta dentro de un trámite que legalmente le correspondía conocer a esa dependencia, y no de la procedencia del apoyo solicitado, ni se reclamó una ley o disposición general en materia penal o un acto que afectara la libertad personal, menos la calificación de si el quejoso tenía o no el carácter de víctima, lo que en todo caso sería una cuestión de fondo que incidiría en la procedencia del apoyo solicitado pero no en la determinación de la omisión reclamada, por lo que correspondía conocer de la demanda de amparo al juez de distrito especializado en materia administrativa.



II. TRÁMITE



  1. Admisión y trámite de la contradicción. El Ministro P. de la Suprema Corte de J.cia de la Nación ordenó la formación del expediente respectivo y su registro como contradicción de tesis 327/2016 mediante acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis (ibídem, fojas 15 a 17).


  1. En ese mismo acuerdo se solicitó a la Presidencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito que remitiera la versión digitalizada o, en su caso, copia certificada de la ejecutoria dictada en el asunto de su índice; así como el envío a la cuenta de correo electrónico correspondiente, de la versión digitalizada del proveído en el que informara si ese criterio seguía vigente, en términos de lo establecido en la Circular 3/2011-P del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, lo anterior, para la integración del expediente. Por último, se designó como ponente a la Ministra Norma Lucía P.H..


  1. En acuerdo de treinta de enero de dos mil diecisiete el P. de este Alto Tribunal recibió el cumplimiento dado al requerimiento formulado en autos, señaló que la contradicción de tesis estaba integrada y ordenó la remisión del expediente a la Ministra designada ponente (ibídem, fojas 68 y 69).


  1. Radicación en la Primera Sala. Previo dictamen elaborado por la Ministra designada Ponente, se ordenó la remisión de los autos a la Primera Sala de este Tribunal Constitucional. La Presidenta de dicha Sala acordó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto, mediante proveído de treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete. Una vez que quedó integrado el expediente, se devolvió a la Ministra Ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo (ibídem, foja 82).


III. CONSIDERACIONES


  1. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero, segundo, fracción VII y tercero del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte; en razón de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de tribunales colegiados de un mismo circuito con diferente especialización.


  1. Al respecto, el artículo 226, fracción II, de la Ley de Amparo, establece que el Pleno o las Salas de la Suprema Corte de J.cia de la Nación son competentes para conocer de contradicciones de tesis sustentadas entre los Plenos de Circuito o sus tribunales de diversa especialidad.


  1. En ese tenor, de los autos que integran este expediente se constata que los asuntos de los cuales deriva la posible contradicción de tesis son el conflicto competencial 7/2016, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el conflicto competencial 28/2016, del índice del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo circuito judicial.


  1. Consecuentemente, al tratarse de una posible contradicción de tesis derivada de los criterios jurídicos sustentados por dos tribunales colegiados de un mismo circuito con diferente especialización por materia, una de las cuales corresponde a la materia competencia de esta Sala; en términos del artículo 86, segundo párrafo, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de J.cia de la Nación, esta Primera Sala de la Suprema Corte de J.cia de la Nación es competente para conocerla. Adicionalmente, el problema jurídico a dilucidar, se estima, no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


  1. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por los magistrados integrantes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que sustenta uno de los criterios que se estiman contradictorios en este asunto.


  1. Criterios contendientes. En la presente contradicción de tesis convergen dos posturas presuntamente antagónicas, por lo que a efecto de determinar si en realidad dichas posturas se contraponen, es necesario imponerse, con mayor detalle, de los antecedentes procesales y de las consideraciones que las sustentan.


  1. Primera postura


Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Conflicto competencial 7/2016.


  1. Marco procesal. Ignacio Castillo Castillo presentó denuncia penal que se registró como **********. Al propio tiempo, acudió al Centro de Atención a Riesgos Victimales y Adicciones a solicitar apoyo económico, ostentándose como víctima, lo que provocó que se iniciara un expediente a su nombre.


  1. Ignacio Castillo Castillo promovió demanda de amparo indirecto en la que señaló como autoridad responsable a la Secretaría Técnica del Consejo de Atención y Apoyo para Víctimas del Delito para la Ciudad de México y como acto reclamado la falta de resolución del expediente formado con motivo de una solicitud de apoyo económico que presentó, así como la falta de notificación de dicha resolución.


  1. De la demanda tocó conocer al Juez Décimo Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, le asignó el número de expediente **********...

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