Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 361/2016)

Sentido del fallo07/09/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente361/2016
Fecha07 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 639/2015 ))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

rRectangle 2 ecurso de INCONFORMIDAD 361/2016

RECURSO DE inconformidad 361/2016

RECURRENTE: ********** ********** (tercera interesada).



MINISTRO ponente: arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

SECRETARIO: M.G.A.J..

Elaboró: D.a.P.G..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de septiembre de 2016.



VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el recurso de inconformidad número 361/2016.



R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:



PRIMERO. Antecedentes. El catorce de octubre de dos mil catorce, la sucesión testamentaria de **********, por conducto de su albacea ********** demandó en la vía de arrendamiento inmobiliario de ********** **********, las siguientes prestaciones: la rescisión del contrato de arrendamiento, la entrega del bien inmueble dado en arrendamiento, el pago de rentas adeudadas y las que se siguieran generando, el pago del adeudo de mantenimiento del inmueble, el pago de energía eléctrica, agua y teléfono u otro gasto generado con el uso del inmueble, así como el pago de intereses moratorios a razón del siete por ciento mensual y el pago de gastos y costas.


SEGUNDO. Juicio primera instancia. El veinticuatro de octubre de dos mil catorce, previa prevención y desahogo de la misma el Juez Septuagésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, admitió a trámite la demanda registrada con el número de expediente **********.


El diecinueve de noviembre de dos mil catorce el juez de conocimiento tuvo por contestada la demanda, así como hechas las defensas y excepciones que consideró procedentes la parte demandada. En veintiséis de noviembre, previo desahogo de prevención, el juez admitió la demanda reconvencional por parte de la demandada donde reclamó las siguientes prestaciones: la subsistencia del contrato de arrendamiento del inmueble, la devolución de las pensiones rentísticas pagadas indebidamente y el pago de gastos y costas.


Enseguida, con motivo de la desaparición del órgano jurisdiccional que conocía de la demanda el asunto fue reasignado al Juzgado Sexagésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, donde fue registrado con el número de expediente **********.


En siete de enero de dos mil quince la sucesión testamentaria de **********, por conducto de su albacea dio contestación a la demanda reconvencional y opuso las defensas y excepciones que consideró procedentes.


Seguido el trámite procesal, el juez Sexagésimo Cuarto de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal dictó sentencia el diecisiete de marzo de dos mil quince, en la que declaró procedente la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario en que la actora en el principal probó parcialmente su acción y la demandada en el principal justificó parcialmente sus excepciones y defensas y no acreditó su acción reconvencional, por tanto, declaró rescindido el contrato de arrendamiento base de la acción; condenó a la demandada a: la desocupación y entrega del inmueble arrendado, al pago de la renta (de abril de dos mil trece) y las rentas que se sigan generando por el tiempo que haya ocupado el inmueble objeto del contrato basal y que no se le haya impedido el uso por la clausura impuesta el dos de mayo de dos mil trece y hasta la entrega del inmueble, pago de los servicios abril de dos mil trece y los causados a partir de julio de dos mil catorce y hasta la entrega del inmueble, al pago de intereses moratorios a razón del 7% mensual; absolvió a la demandada al pago del mantenimiento adeudado; absolvió a la demanda de la reconvención de las prestaciones reclamadas; sin que hiciera especial condena a costas.


TERCERO. Sentencia de segunda instancia. Inconforme con tal determinación, la demandada en lo principal interpuso recurso de apelación, el que fue registrado por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal con el toca de apelación **********.


En sentencia de diez de julio de dos mil quince el tribunal de apelación resolvió modificar la sentencia, por lo tanto, estimó que: es procedente la vía de controversia de arrendamiento inmobiliario en que la actora en el principal probó parcialmente su acción y la demandada en el principal justificó parcialmente sus excepciones y defensas y no acreditó su acción reconvencional; absolvió a la demandada de: la rescisión del contrato de arrendamiento y la terminación del mismo así como del pago del mantenimiento adeudado; condenó a la demandada a: el pago de la renta del mes de abril de dos mil trece, así como de los servicios de ese mismo mes, al pago de los intereses moratorios a razón del siete por ciento mensual respecto de la renta del multicitado mes; se absolvió a la demandada reconvencional de las prestaciones reclamadas; sin hacer especial condena a costas.


CUARTO. Juicio de amparo. En contra de tal resolución, la actora por conducto de su mandataria judicial promovió juicio de amparo, del que conoció el Quinto Tribunal Colegiado en Materias Civil del Primer Circuito, el que le asignó el registro **********. El dieciséis de octubre de dos mil quince, dicho tribunal dictó sentencia en la que concedió el amparo conforme a las siguientes consideraciones:


  • La quejosa aduce en síntesis que la sala responsable al revocar la sentencia apelada, consideró que no es procedente decretar la terminación por rescisión del contrato de arrendamiento base de la acción, pasando por alto que la demanda también fue condenada al pago de los servicios e intereses moratorios correspondientes a abril de dos mil trece, lo que de acuerdo con el contrato celebrado entre las partes (cláusula décimo primera) es una causa de recisión del contrato, además que de conformidad con el artículo 1851 del Código Civil para el Distrito Federal si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. De ahí que es claro que la arrendataria dejó de cumplir con varias obligaciones.

  • Del escrito inicial de demanda del juicio de origen se advierte que la quejosa basó su acción rescisoria tanto en la falta de pago de rentas, así como en la falta de pago de servicios generados por el uso del inmueble arrendado y de los intereses moratorios del siete por ciento mensual sobre lo adeudado por la demandada, conceptos que fueron pactados en el contrato base de la acción, lo que implica que el incumplimiento de cualquiera de esos conceptos constituía causa de rescisión del contrato de arrendamiento base de la acción, de conformidad con lo pactado en la cláusula décimo segunda1 (sic), lo que no resulta contradictorio con la segunda2, sino que se complementa.

  • Para proceder válida y legalmente sobre la rescisión del contrato de arrendamiento base de la acción, procedía que se tomaran en cuenta cada uno de los incumplimientos atribuidos por la actora a la demandada, dentro de los cuales se encuentran los que fueron materia de condena a la demandada en la sentencia reclamada consistentes en el pago a la actora de los servicios de renta de abril de dos mil trece, los intereses moratorios a razón del siete por ciento mensual, por la pensión rentística del mismo mes –abril-. Lo que debe quedar firme e intocado por falta de impugnación de la parte a la que pudo perjudicar.

  • Incumplimiento que al no considerar la sala responsable en el fallo reclamado, se traduce en que ésta violo en perjuicio de la quejosa sus derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 constitucionales.


En tales términos, el Tribunal Colegiado concedió el amparo a la quejosa, para el efecto de que la Juez responsable:


  1. Dejara insubsistente el fallo reclamado y;


  1. En su lugar, emitiera una nueva resolución en la que, por un lado, reiterara las cuestiones desestimadas en el juicio de amparo y,


  1. Por otro lado, en relación con la rescisión del contrato de arrendamiento base de la acción, tomara en cuenta lo determinado en la ejecutoria de amparo, en cuanto a que la actora basó dicha rescisión tanto en la falta de pago de las rentas precisadas en su escrito inicial de demanda, como en la falta de pago de los servicios generados por el uso del inmueble arrendado y de los intereses moratorios del siete por ciento mensual, correspondientes entre otros, a la renta de abril de dos mil trece, a los que fue condenada la demandada (cuestiones respecto de la cuales no se planteó inconformidad por la parte que resultó afectada), resolviera sobre la rescisión con plenitud de jurisdicción, conforme proceda en derecho.


QUINTO. Cumplimiento de la ejecutoria. En acuerdo de treinta de octubre de dos mil quince, el Tribunal Colegiado con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo requirió a la autoridad responsable el cumplimiento de lo ordenado...

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