Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 810/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA EL AUTO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Número de expediente810/2016
Fecha21 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 762/2015 (EXPEDIENTE AUXILIAR D.T. 730/2015)))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 810/2016

RECURSO DE INCONFORMIDAD 810/2016 PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




PONENTE: ministro eduardo medina mora i.

SECRETARIO: alberto rodríguez garcía



Vo. Bo.

Ministro:



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.



VISTOS para resolver el recurso de inconformidad 810/2016, y;


R E S U L T A N D O


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el quince de mayo de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas, **********, por conducto de su apoderado legal **********, promovió juicio de amparo directo contra el laudo de veintisiete de marzo de dos mil quince, dictado por la Junta aludida, en el expediente ********** y su acumulado **********.


Señaló como terceros interesados a O.P.D Servicios de Salud de Tamaulipas, Gobierno del Estado de Tamaulipas, Comisión Mixta de Escalafón de la Secretaría de Salud del Estado de Tamaulipas, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud Sección 51, Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Tamaulipas (SUTSPET) y Unidad de Previsión y Seguridad Social del Gobierno del Estado de Tamaulipas.


SEGUNDO. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito con residencia en Ciudad Victoria Tamaulipas, el cual por acuerdo de veintinueve de mayo de dos mil quince, ordenó registrar el expediente con el número ********** y admitió la demanda de garantías.


Posteriormente, por acuerdo de seis de agosto de dos mil quince, en cumplimiento al oficio STCCNO/744/2015, de veinte de abril de dos mil quince, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, el órgano jurisdiccional ya mencionado remitió el juicio de amparo directo de mérito y sus anexos, al Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región residente en Saltillo, Coahuila, mismo que fue registrado con el número de expediente auxiliar **********.

Previos trámites de ley, en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil quince, el Pleno del referido Órgano Jurisdiccional Auxiliar dictó sentencia en la que concedió a la parte quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal para los efectos siguientes:


1. Deje insubsistente el laudo de veintisiete de marzo de dos mil quince.

2. En su lugar emita un nuevo laudo en el que, sin trastocar los aspectos que no son materia de concesión:

2.1. Se pronuncie con plenitud de jurisdicción, respecto de las probanzas, consistentes en: oficio circular número **********, emitido por el Subsecretario de Administración y Finanzas; escrito signado por el trabajador y presentado ante el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Tamaulipas; y, Tabulador de Salarios aplicable para los Trabajadores de la Salud; las cuales deberá adminicular con las demás pruebas aportadas al juicio.

2.2. En cuanto al pago de salarios devengados, tome en consideración, que el derecho del trabajador al pago de éstos, quedó acreditado con la aceptación de la relación laboral; sin perjuicio de examinar si el patrón demostró su excepción en el pago.

2.3. Declare improcedente la excepción de prescripción opuesta por la demandada, con relación al pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

2.4. En cuanto al tiempo extraordinario reclamado, tome en cuenta, que la jornada aducida por el trabajador no es inverosímil; sin perjuicio de que establezca la carga probatoria en términos de lo dispuesto por el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo.

3. Hecho que sea, resuelva lo que en derecho corresponda”.


TERCERO. En vías de cumplimiento a la sentencia de amparo por oficio 4179, de seis de octubre de dos mil quince, la Junta responsable remitió copia certificada del acuerdo de esa misma fecha en la que dejó insubsistente el laudo de veintisiete de marzo de dos mil quince (fojas 144 bis y 145 del expediente de amparo).


En este tenor, mediante diverso oficio número 4277, de nueve de octubre de dos mil quince, (foja 146 del expediente de amparo directo), la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas, remitió copia certificada del laudo de ocho de octubre de dos mil quince.


Previo procedimiento respectivo, en resolución de quince de diciembre de dos mil quince, el Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito consideró que el fallo constitucional no había quedado cumplido en su totalidad, para lo cual requirió a la responsable a efecto de que dictara un nuevo laudo en donde subsanara las deficiencias en que incurrió.


En vías de cumplimiento a la sentencia de amparo, por oficio número 291, de catorce de enero de dos mil dieciséis, (foja 191 del expediente de amparo directo), la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas, remitió copia certificada del laudo de once de enero de dos mil quince, en el que dejó insubsistente el diverso laudo reclamado de ocho de octubre de dos mil quince.


Así las cosas, previo procedimiento respectivo, por resolución de cuatro de abril de dos mil dieciséis, el Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito declaró que el fallo constitucional había quedado cumplido en su totalidad, sin excesos ni defectos.


CUARTO. Por escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, ********** en su carácter de quejoso y por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de inconformidad contra la resolución que declaró cumplido el fallo constitucional.


Dicho medio de impugnación fue admitido por el Ministro Presidente de este Alto Tribunal en acuerdo de ocho de junio de dos mil dieciséis, ordenó formar el expediente 810/2016; y dispuso que el asunto fuera turnado al Ministro Eduardo Medina Mora I.


QUINTO. Por auto de doce de julio de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dispuso que ésta se avocara a su conocimiento; asimismo, requirió al Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas y al del Tribunal Colegiado del conocimiento, para que a la brevedad se sirvieran remitir los autos del expediente laboral ********** y su acumulado ********** y, ordenó la devolución al Ministro Ponente, para su resolución.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de inconformidad, en términos de los artículos 201, fracción I, y 203 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que se promueve contra una resolución que declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo; además, éste se inició y tramitó conforme a la Ley de Amparo vigente.


SEGUNDO. El recurso de inconformidad se presentó dentro del plazo de quince días que establece el artículo 202, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


En efecto, el auto impugnado se notificó al quejoso, aquí recurrente, el martes cinco de abril de dos mil dieciséis (foja 247 del expediente de amparo directo); actuación que en términos del artículo 31, fracción II, del ordenamiento legal citado, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles seis de ese mes y año.


De ahí que el plazo para interponer el presente medio de impugnación transcurrió del jueves siete de abril al miércoles veintisiete de abril de dos mil dieciséis, sin contar los días nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro de abril de dos mil dieciséis, por ser inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el escrito de expresión de agravios se presentó el veintiséis de abril de dos mil dieciséis (foja 3 del presente expediente), ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y recibido por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento el veintisiete del mismo mes y año, según se advierte de los sellos respectivos, es inconcuso que dicho recurso de inconformidad se hizo valer en forma oportuna.


TERCERO. El medio de impugnación se interpuso por persona legitimada, a saber, **********, parte quejosa en el juicio de amparo directo de origen, en términos del artículo , fracción I de la Ley de Amparo.


El recurso fue promovido por conducto de su apoderado **********, personalidad que le fue reconocida mediante proveído de veintinueve de mayo de dos mil quince, por el Tribunal Colegiado del conocimiento (foja 36 del...

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