Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-09-2016 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 320/2016)

Sentido del fallo07/09/2016 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, NO EJERCE SU FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN A QUE SE REFIERE ESTE ASUNTO. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha07 Septiembre 2016
Número de expediente320/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 1284/2014 ),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 414/2015))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



















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SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA

FACULTAD DE ATRACCIÓN 320/2016




SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 320/2016.


SOLICITANTE: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO:

MINISTRo ponente: jorge mario pardo rebolledo.

SECRETARIO: A. francisco trenado ríos.




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de septiembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S los autos para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 320/2016, relacionada con el recurso de revisión **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el veintiséis de noviembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, **********, por sí y en representación de su madre **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


Autoridades Responsables:

Ordenadoras:


  1. Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores.

  3. Cámara de Diputados.

  4. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  5. S. de Gobernación.

  6. Director del Diario Oficial de la Federación.


Ejecutora:

  1. Seguros Banorte, Sociedad Anónima de Capital Variable, Grupo Financiero Banorte.


Actos Reclamados:


  • De las autoridades ordenadoras:

  1. El proceso legislativo de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de agosto de mil novecientos treinta y cinco, por lo que respecta a su artículo 59.


  • De la autoridad ejecutora:

  1. Como norma general abstracta e impersonal, el punto 5° relativo a la prestación de enfermería, del apartado B, denominado Gastos Médicos Cubiertos, de las Condiciones Generales del Seguro Colectivo Para Mandos Medios y Superiores del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. El acto de aplicación de las normas tildadas de inconvencionales e inconstitucionales, a través de la interrupción del servicio de enfermería, que venía prestándose a **********, en su domicilio particular, con motivo del siniestro **********, de la póliza número ********** (identificada en el acto de aplicación reclamada con número **********), por la enfermedad de Hidrocefalia Normotensa, en términos del Seguro Colectivo del Seguro de Gastos Médicos Para Funcionarios de Mandos Medios y Superiores del Consejo de la Judicatura Federal, pactado entre esta última institución y la compañía aseguradora señalada como autoridad responsable; en términos de la carta rechazo de dieciocho de noviembre de dos mil catorce de la cual tuvo conocimiento el veintidós de noviembre del mismo año.


Al efecto, se señala que la referida carta de rechazo dice textualmente: “…Con relación a su solicitud de los gastos médicos correspondientes al siniestro y póliza mencionados y posterior al análisis de su reclamación, le informamos que se ha agotado el beneficio del servicio de enfermería para este siniestro. De la factura ********** de Grupo de enfermeras y Rehabilitación, donde solicitan el reembolso de 36 servicios, solo quedan cubiertos veintitrés, con os (sic) que se alcanzan los noventa turnos cubiertos por las condiciones generales de la póliza…”.


Derechos fundamentales violados:



Parte tercero interesada:


  • Con ese carácter se señaló al **********.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, órgano jurisdiccional al que por razón de turno se le asignó el conocimiento del asunto, tuvo por vista la demanda de amparo y ordenó su registro con el número **********.


No obstante, en virtud de que el referido Juez de Distrito advirtió que el acto reclamado se hizo consistir en el rechazo de una empresa aseguradora de seguir prestando un servicio de enfermería como parte del cumplimiento de las obligaciones de un contrato de seguro, con fundamento en los artículos 35 y 48 de la Ley de Amparo y 52 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se declaró incompetente por razón de la materia para conocer de la demanda de amparo y ordenó su remisión al Juez de Distrito en turno en Materias Civil y de Trabajo con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, para su conocimiento.1


Por auto de tres de diciembre de dos mil catorce, el Juez Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Monterrey, tuvo por recibido los autos del juicio de amparo de que se trata y los radicó bajo el número **********. Asimismo, previo a acordar lo procedente respecto a la competencia planteada, requirió al promovente de la demanda de amparo para que dentro del plazo de cinco días señalara el domicilio del Consejo de la Judicatura Federal, señalado como parte tercero interesada.


En diverso acuerdo de quince de diciembre de dos mil catorce, el Juez Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, tuvo por aclarada la demanda de amparo conforme al requerimiento referido en el párrafo precedente y dispuso asumir el conocimiento en el asunto por cuestión de territorio.


De igual forma, en el acuerdo de mérito se determinó admitir la demanda de amparo; se proveyó de conformidad la solicitud de los peticionarios de amparo en el sentido de tener a **********, ejerciendo acción por propio derecho; y, se tuvo con el carácter de parte tercero interesada a la persona señalada por los quejosos.2


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el dieciocho de marzo de dos mil quince, el Juez Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, celebró la audiencia constitucional y dictó en ella la sentencia respectiva, misma que terminó de engrosarse el siete de agosto de dos mil quince, determinando sobreseer en el juicio de amparo.3


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. En contra de la resolución anterior, **********, interpuso recurso de revisión, mediante escrito que se presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, con sede en Monterrey, el treinta y uno de agosto de dos mil quince.4


Recibido el escrito de expresión de agravios en el órgano jurisdiccional del conocimiento, por auto de dos de septiembre de dos mil quince, su titular ordenó remitirlo junto con el expediente relativo al juicio de amparo al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito en turno, para su substanciación.5


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Por auto de doce de noviembre de dos mil quince, el recurso de revisión se admitió a trámite en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, registrándose bajo el número de expediente **********. 6


QUINTO. Reasunción de competencia. Mediante oficio electrónico **********, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo del conocimiento del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el auto de ocho de diciembre de dos mil quince, en el que se ordenó formar y registrar el expediente relativo a la reasunción de competencia **********, solicitada por el quejoso **********, para conocer del recurso de revisión **********, del índice del señalado órgano jurisdiccional, solicitud que por falta de legitimación del promovente, se ordenó someter a la consideración de los señores Ministros integrantes de la Primera Sala a fin de que determinaran si alguno de ellos decidía asumirla como propia.


Por diverso oficio electrónico **********, la Primera Sala comunicó al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el contenido del proveído dictado el once de marzo de dos mil dieciséis, en el que se refiere que en sesión privada del día nueve del mes y año en cita, ante la falta de legitimación del solicitante de la reasunción de competencia, ésta se sometió a la consideración de la señora y señores Ministros integrantes de la Primera Sala y ninguno de ellos de oficio decidió asumirla como propia y, en consecuencia, se determinó desechar la petición formulada.

SEXTO. Recurso de revisión adhesiva. Por escrito presentado el quince de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado del conocimiento, la...

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