Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 779/2016)

Sentido del fallo05/10/2016 • SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
Fecha05 Octubre 2016
Número de expediente779/2016
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: DT.-647/2015 (RELACIONADO CON EL A.D.T. 600/2015)))

RECURSO DE INCONFORMIDAD 779/2016


RECURSO DE INCONFORMIDAD 779/2016

DERIVADo DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********

quejosas Y RECURRENTEs: **********


Vo. Bo.



MINISTRA M.B. LUNA RAMOS

SECRETARIO ALFREDO VILLEDA AYALA


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de octubre de dos mil dieciséis.


Cotejó:


VISTOS Y RESULTANDO


PRIMERO. Acto reclamado. El veinte de mayo de dos mil quince, la Junta Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, dictó un laudo en el juicio laboral ********** con los siguientes puntos resolutivos:


Primero. La parte actora **********, probó parcialmente sus acciones. El demandado ********** justificó parcialmente sus defensas y excepciones. El demandado ********** no justificó sus excepciones y defensas. Los demandados **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y codemandados físicos ********** y ********** justificaron sus defensas y excepciones.


Segundo. Se condena a los demandados ********** y ********** a pagarle al actor ********** la cantidad de **********, salvo error u omisión de carácter aritmético, por concepto de indemnización constitucional, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, séptimos días, salarios devengados, así mismo se le condena a pagarle al actor los salarios caídos a partir del 25 de junio de 2012 a razón diaria de ********** hasta que se dé cumplimiento al presente laudo, de igual forma se les condena a realizar las aportaciones a favor del actor por todo el tiempo de la relación laboral por los conceptos del ********** e **********, debiéndole hacer entrega al trabajador de las constancias que así lo justifiquen y se dejan a salvo los derechos por lo que se refiere al pago de reparto de utilidades, por las razones que quedaron expuestas en el considerando que antecede.


Tercero. Se absuelve a los demandados ********** y **********, de las prestaciones reclamadas por el actor **********, en su escrito inicial de demanda y ampliación con excepción de las señaladas en los resolutivos que anteceden.


Cuarto. Se absuelve a los demandados **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y codemandados físicos ********** y **********, de todas y cada de las prestaciones reclamadas por el actor **********, en su escrito inicial de demanda, por las razones expuestas en este laudo.


[…]”


SEGUNDO. Juicio de amparo directo **********, promovido por las demandadas **********, y **********. Inconformes con la anterior determinación, ********** y **********, por conducto de su apoderada legal, promovieron juicio de amparo, del cual conoció el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito, cuyo P., mediante auto de tres de julio de dos mil quince, admitió la demanda a trámite y la registró bajo el número de expediente **********.


Seguido el juicio, en sesión de veintisiete de noviembre de dos mil quince, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, en apoyo al Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió conceder a las quejosas la protección de la Justicia Federal, contra el acto de la Junta responsable para el siguiente efecto:


1) La Junta Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Villahermosa, Tabasco, deberá dejar insubsistente el laudo que dictó el veinte de mayo de dos mil quince, en el juicio laboral **********, de su índice.



2) Emitirá uno nuevo en el cual, reitere todo lo que no fue motivo de la presente concesión.


3) P. lo conducente para admitir, preparar y desahogar, la prueba documental consistente en el contrato individual de trabajo de veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, así como lo relativo a su ratificación por parte del operario aquí tercero interesado y, lo concerniente a la prueba pericial en materia de documentoscopía, caligrafía y grafoscopía, ofrecida para el caso de que aquél fuera objetado; como puede apreciarse en la parte final del ocurso de veinte de febrero de dos mil trece, glosado a fojas de la cuatrocientos doce a la cuatrocientos dieciséis del juicio natural.


4) P. también lo necesario para admitir, preparar y desahogar la prueba de informes ofrecida mediante el citado escrito de veinte de febrero de dos mil trece, a cargo del ********** y de **********.


5) Una vez hecho lo anterior, se pronunciará en torno al ofrecimiento de trabajo realizado por las aquí quejosas, valorando todas las pruebas que existan en el juicio laboral del caso, a fin de concluir si el ofrecimiento de trabajo fue de buena o de mala fe, para analizar la procedencia o improcedencia de las prestaciones inherentes al despido argumentado.”


No se transcriben las consideraciones dado el sentido de la presente resolución.


TERCERO. Juicio de amparo directo relacionado D.T. **********, promovido por el actor **********. Por su parte, el actor ********** solicitó la protección de la Justicia Federal en contra del mismo laudo reclamado por las demandadas en el juicio de amparo **********.


De la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado en el juicio de amparo directo **********, se desprende tanto de su rubro como del resultando segundo lo siguiente:


AMPARO DIRECTO No. **********, relacionado con el A.D.T. **********.

MATERIA: DE TRABAJO.

QUEJOSOS: ********** Y **********.

QUEJOSO ADHESIVO: **********.”


Adicionalmente, de la copia autorizada que obra en autos del juicio de amparo directo D.T. **********, se advierte que se concedió la protección de la Justicia Federal, tal como se muestra en la siguiente transcripción:


Primero. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********** contra el acto que reclama de la Junta Especial Número Treinta y Seis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Villahermosa, Tabasco, consistente en el laudo de veinte de mayo de dos mil quince dictado en el juicio laboral ********** […]


CUARTO. Acto dictado en acatamiento de la ejecutoria de amparo. En sesión de primero de abril de dos mil dieciséis, la Junta responsable dictó un nuevo laudo en acatamiento de los lineamientos establecidos en la ejecutoria de amparo.


QUINTO. Declaración de cumplimiento. Por resolución de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad. En contra de la anterior determinación, por conducta de su apoderada legal, las quejosas interpusieron recurso de inconformidad.

Mediante proveído de dos de junio de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal registró el recurso de inconformidad con el número 779/2016 y lo admitió a trámite.


En el mismo auto dispuso que el asunto se turnara a la Ministra M.B.L.R. y se enviara a la Sala a la que se encuentra adscrita.


Por acuerdo de once de julio de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, avocó al conocimiento del asunto a esta Sala, y ordenó su devolución a la Ministra Ponente para su resolución.


CONSIDERANDO


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de inconformidad, toda vez que proviene de un juicio de amparo directo y se interpone contra una resolución que declaró cumplida una sentencia, de conformidad con los siguientes artículos:


  • 201, fracción I y 203, de la Ley de Amparo, los cuales indican que el recurso de inconformidad procede contra la resolución que tenga por cumplida una ejecutoria de amparo y que deberá remitirse a este Alto Tribunal para su substanciación;


  • 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que otorga competencia a las Salas para conocer de los asuntos previstos en la ley, en este caso, en la Ley de Amparo;


  • Punto Segundo, fracción XVI, del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, el cual establece, implícitamente, la competencia de las Salas para conocer de los recursos de inconformidad; y


  • Punto Tercero, del mencionado Acuerdo General 5/2013, que otorga competencia a las S. de este Alto Tribunal para resolver los asuntos.


SEGUNDO. Oportunidad.


  1. Se notificó personalmente a la parte quejosa por conducto de su apoderado, el martes tres de mayo de dos mil dieciséis.

  1. La notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el miércoles cuatro del mismo mes y año, en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo.


  1. El plazo de quince días que señala el artículo 202 de la Ley de Amparo para la presentación del recurso de inconformidad, transcurrió del viernes seis al jueves veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.


  1. Deben descontarse los días sábados siete, catorce y veintiuno, así como los domingos ocho, quince y veintidós, todos de mayo de dos mil dieciséis, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Si el recurso de inconformidad se presentó el miércoles veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, ante el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo...

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