Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-05-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 745/2016)

Sentido del fallo03/05/2017 • QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO. • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha03 Mayo 2017
Número de expediente745/2016
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 599/2012-II ),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 401/2015))

AMPARO EN REVISIÓN 745/2016

AMPARO EN REVISIÓN 745/2016


QUEJOSA: GRUPO DE COMERCIO EXTERIOR GLOBALIZADO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.


RECURRENTES: Directora General Adjunta de lo Contencioso, en ausencia del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en representación del Secretario de Economía y otros.


PONENTE: MINISTRO E.M.M.I.

SECRETARIO: E.R.T..

Colaborador: A.U.C.S..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión de tres de mayo de dos mil diecisiete.


Vo. Bo.

Señor Ministro


VISTOS, para resolver los autos del amparo en revisión 745/2016, y;


RESULTANDO:

C.:


PRIMERO. Hechos que dieron origen al presente asunto. De las constancias que integran el presente expediente se advierte que los hechos relevantes son los siguientes:


Grupo de Comercio Exterior Globalizado, sociedad anónima de capital variable, es una empresa dedicada a la importación de vehículos usados para posteriormente comercializarlos, con Registro Federal de Contribuyentes y Autorización del Padrón General de Importadores y Sectores Específicos **********1.


El tres de septiembre de dos mil doce, la empresa quejosa presentó para su validación, los pedimentos de importación **********, ********** y **********2, referentes a tres vehículos usados para carga y transporte de personas.


Los citados pedimentos de importación no fueron validados por el Sistema Aduanero Automatizado Integral, pues el resultado de dicha validación marcó un error con la leyenda “el vehículo que desea importar no cumple con lo establecido por SEMARNAT publicado en el DOF el 24 de marzo de 20093.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Con motivo de lo anterior, mediante escrito presentado el tres de septiembre de dos mil doce4, Grupo de Comercio Exterior Globalizado, sociedad anónima de capital variable, promovió juicio de amparo indirecto contra diversas autoridades que señaló como responsables5, y en contra de los siguientes actos reclamados, así como en contra de sus respectivos actos de aplicación:


  • Decreto por el que se regula la Importación Definitiva de Vehículos Usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de julio de dos mil once;


  • Acuerdo por el que se dan a conocer las Condiciones Ambientales a que se Sujetará la Importación de Vehículos Usados Equipados con Motor a Diésel y con P.V.M. a 3,850 kilogramos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de abril de dos mil once;


  • Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil once, y demás vigentes, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de julio de dos mil once, y sus posteriores modificaciones hasta el siete de diciembre de dos mil once, y su anexo 22;


  • Acuerdo por el que se aceptan como equivalentes a la Norma Oficial Mexicana NOM-041-SEMARNAT-2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil once;


  • La Vigésima Novena modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior;


  • El anexo 2 de la resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de dos mil cinco, y sus posteriores modificaciones hasta el diez de junio de dos mil diez; y


  • Los actos de aplicación y ejecución que en su caso deriven de las disposiciones antes señaladas y en concreto la aplicación de los artículos 84-A y 86-A de la Ley Aduanera, así como la inminente baja del padrón de importadores.


TERCERO. Trámite y sentencia del juicio de amparo. Por cuestión de turno correspondió conocer del asunto al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, por lo que en auto de cuatro de septiembre de dos mil doce6 lo registró con el número de expediente **********.


Mediante escrito presentado el once de octubre de dos mil doce7, la parte quejosa amplió su demanda de amparo respecto de los mismos actos reclamados, pero en relación a diversas autoridades de Comercio Exterior8; en consecuencia, dicha ampliación fue admitida el quince de octubre de ese mismo año9, por el Juez de Distrito del conocimiento.


En contra de la mencionada admisión de la ampliación de demanda, el Administrador Central de Amparo e Instancias Judiciales de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, en representación de las diversas autoridades que fueron señaladas como responsables en dicha ampliación, interpuso recurso de queja; por lo que en sesión de trece de febrero de dos mil trece, el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, declaró fundado el recurso interpuesto10, y ordenó al Juez del conocimiento dejar insubsistente el auto por el que admitió la ampliación de dicha demanda.


Finalmente, en sentencia terminada de engrosar el doce de septiembre de dos mil trece11, el Juez de Distrito determinó sobreseer por inexistencia de los actos reclamados a diversos Jueces de Distrito de ese mismo Estado; asimismo, calificó como inoperantes algunos de los conceptos de violación planteados por la parte quejosa, sin embargo, estimó que en el caso se advertían violaciones a derechos económicos y sociales de la parte quejosa, por lo que procedió a realizar un control de convencionalidad ex officio y, finalmente, determinó conceder el amparo solicitado respecto de las restantes autoridades señaladas como responsables, para el efecto de que no le fueran aplicados ninguno de los acuerdos reclamados.


En efecto, el Juez de Distrito consideró que en el presente caso existía una violación a los derechos económicos y sociales de la quejosa, por lo que en cumplimiento a las obligaciones adquiridas por el Estado mexicano, procedió a efectuar un control de convencionalidad, a la luz del principio de progresividad en relación a los estándares internacionales en la materia, a partir de lo cual consideró que debía concederse el amparo, toda vez que el Tratado de Libre Comercio ya reconocía beneficios económicos a la importación de mercancías, por lo que los actos reclamados transgredían los derechos de la quejosa.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconformes con la resolución del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California, I) la Directora General Adjunta de lo Contencioso en ausencia del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en representación del Secretario de Economía; II) la Administradora de la Administración Local Jurídica de Mexicali, en representación de las Aduanas de Sonoyta, Mexicali y San Luis Río Colorado; III) la Administradora Local Jurídica de Nogales, en representación de los Administradores de las Aduanas de Nogales, Agua Prieta y N.; así como IV) el Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en Baja California, interpusieron recursos de revisión.


Los recursos de revisión fueron turnados al Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, quien registró el asunto con el número de expediente **********, y su Presidente, por acuerdo de dieciocho de junio de dos mil quince12, admitió el recurso de revisión interpuesto por I) la Directora General Adjunta de lo Contencioso en ausencia del Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, en representación del Secretario de Economía; II) la Administradora de la Administración Local Jurídica de Mexicali, en representación de las Aduanas de Sonoyta, Mexicali y San Luis Río Colorado; y III) la Administradora Local Jurídica de Nogales, en representación de los Administradores de las Aduanas de Nogales, Agua Prieta y N.; asimismo, desechó el diverso interpuesto por el Director General del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en Baja California, por haber sido presentado de manera extemporánea.


Finalmente, en sesión de diez de marzo de dos mil dieciséis13, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejercer la facultad de atracción de que dispone, para conocer del amparo en revisión ********** de su índice, al considerar que el tema del asunto en estudio reviste características de interés y trascendencia, toda vez que la resolución del mismo implicaría la fijación de un criterio jurídico en relación a la importación de vehículos usados al interior del país.


QUINTO. Trámite ante esta Suprema Corte. En consecuencia, mediante resolución de veintidós de junio de dos mil dieciséis, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó ejercer la facultad de atracción de que dispone para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito14.


Por tanto, mediante...

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