Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-05-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5381/2016)

Sentido del fallo17/05/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha17 Mayo 2017
Número de expediente5381/2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 203/2016))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5381/2016



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5381/2016

QUEJOSO y recurrente: **********




MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

secretario de estudio y cuenta: suleiman meraz ortiz

SECRETARIA auxiliar: K.G.C. RUEDA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.


V I S T O S; y


R E S U L T A N D O:



  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veinte de junio de dos mil dieciséis, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil quince, dictada por la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca penal número **********. Expuso los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Por auto de treinta de junio de dos mil dieciséis, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, admitió la demanda y ordenó su registro con el número **********. Seguidos los trámites de ley el dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, dictó la sentencia correspondiente.



  1. TERCERO. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el doce de septiembre de dos mil dieciséis, el quejoso interpuso recurso de revisión, que fue remitido junto con los autos relativos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. CUARTO. El veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, se admitió a trámite el recurso que nos ocupa y se ordenó formar el amparo directo en revisión 5381/2016. Posteriormente, por auto de siete de noviembre siguiente, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su envío a la Ponencia de su adscripción, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la vigente Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con los puntos primero y segundo del Acuerdo General 9/2015 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable en lo conducente. Lo anterior, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia de amparo directo en materia penal, dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la cual corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que sea necesaria la intervención del Pleno.


  1. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El promovente del presente recurso es el propio quejoso **********, por lo que está legitimado para ello.



  1. Asimismo, fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al apreciarse de las constancias que la sentencia recurrida fue notificada al quejoso el cinco de septiembre de dos mil dieciséis (foja 76 del juicio de amparo), misma que surtió efectos el día seis de septiembre.


  1. En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió del siete al veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, excluyéndose los días diez, once y del catorce al dieciocho de septiembre por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Acuerdo número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como la Circular 24/2016 del Consejo de la Judicatura Federal; relativos a la determinación de los días inhábiles; así como de los de descanso del personal de ambos órganos.


  1. En esas condiciones, al haber sido presentado el doce de septiembre de dos mil dieciséis, debe estimarse que el recurso fue interpuesto oportunamente.



  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los argumentos expuestos en vía de agravios.



  1. Hechos. Los antecedentes más relevantes del caso son los siguientes:


  1. Detención


El dieciocho de febrero de dos mil catorce, aproximadamente a las veinte horas con quince minutos, ********** se encontraba conduciendo el vehículo marca **********, propiedad de la empresa “**********” por la avenida **********. Al llegar a un semáforo en rojo hizo alto total, momento en el que tres sujetos se subieron a la unidad sin su consentimiento, amenazándolo para que cooperara con ellos. Uno de los sujetos le ordenó descender del vehículo, llevándolo hacia un automóvil que se encontraba estacionado detrás de ellos.

Tiempo después bajaron de la unidad al denunciante, ordenándole que no volteara a verlos pues había otro sujeto vigilándolo, bajo la amenaza de dispararle en caso de que hiciera algún movimiento.

Un automovilista se percató del robo del camión y lo reportó a las autoridades, motivo por el cual elementos de la Secretaría de Seguridad Pública, procedieron a localizar el vehículo, ubicándolo en las inmediaciones de la colonia **********, por lo que le cerraron el paso y detuvieron a sus tripulantes, entre los que se encontraba **********.


  1. A. previa


El quejoso fue puesto a disposición del Ministerio Público el diecinueve de febrero de dos mil catorce, ante quien se reservó su derecho a rendir declaración.


  1. Primera instancia


Seguido el cauce legal del proceso, el diecisiete de diciembre de dos mil catorce, el Juez Décimo Noveno Penal en la Ciudad de México, dictó sentencia condenatoria a **********, al encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, imponiéndole una pena de once años seis meses de prisión.



  1. Segunda instancia



Inconforme con la determinación anterior, el sentenciado, su defensor de oficio y el Agente del Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación, del que conoció la Sexta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil quince, modificó el fallo apelado, imponiéndole una pena de catorce años nueve meses de prisión por el delito de ROBO AGRAVADO (HIPÓTESIS RESPECTO DE VEHÍCULO AUTOMOTRIZ, ENCONTRÁNDOSE LA VÍCTIMA A BORDO DE UN VEHÍCULO PARTICULAR, CON VIOLENCIA MORAL Y EN PANDILLA).


  1. Juicio de amparo directo



En contra de dicha resolución, el sentenciado promovió juicio de amparo, que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Por ejecutoria de dieciocho de agosto de dos mil dieciséis, se negó el amparo solicitado.


Resolución que constituye la materia del recurso de revisión.



  1. Conceptos de violación. En su demanda de amparo, el quejoso hizo valer los siguientes motivos de disenso:



  • No se acreditaron los elementos del tipo penal, pues no se demostró que hubiese participado una tercera persona, por lo que no se configuró la agravante de la pandilla y tampoco que se ejerciera violencia moral en contra de la víctima.

  • Fue detenido arbitrariamente, ya que no fue sorprendido en flagrancia delictiva.

  • Los elementos aprehensores no le informaron el motivo de su detención, ni le hicieron saber los derechos que le asistían.

  • No fue puesto a disposición de la autoridad ministerial de manera inmediata, aunado a que lo mantuvieron incomunicado por más de veinticuatro horas, tiempo durante el cual lo mantuvieron esposado y sin permitirle avisar a sus familiares sobre su detención, así como tampoco contó con la asistencia de un defensor.

  • Fue ilegal el reconocimiento que sobre su persona hizo la víctima, porque fue inducido por los policías remitentes para que lo señalara como autor del delito; aunado a que la identificación se realizó dentro de la patrulla donde lo subieron junto con su coacusado, en presencia de los policías y en el lugar de la detención.

  • Realizó diversas manifestaciones tendentes a controvertir el contenido de las declaraciones de los agentes policíacos y del denunciante.

  • La identificación que realizó el denunciante sobre su persona en las oficinas del Ministerio Público, se realizó sin estar presente su defensor.


  1. Resolución del Tribunal Colegiado. El Tribunal del conocimiento se pronunció en los términos siguientes:



  • Se...

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